Lógica y teoría de la argumentación
Lilian Bermejo-Luque
lilianbl@ugr.es
Universidad de Granada
Departamento de
Filosofía I
Granada,
España
Fecha de recepción: 08-06-17
Fecha de aceptación: 24-06-17
Bermejo-Luque, L.
(2017). Lógica y teoría de la argumentación.
Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 2(4), 66-69. ISSN: 2448-6485
[66]
El objetivo de esta nota es
considerar las relaciones entre la lógica y la teoría de la argumentación. En concreto,
nos preguntaremos si se trata de manifestaciones distintas del mismo tipo de
actividad teórica, o si la lógica es parte de la teoría de la argumentación —y,
en ese caso, cuál sería su función dentro de ella.
Para abordar con garantías
este tipo de cuestiones suele ser útil un poco de profilaxis conceptual. Al fin
y al cabo, ninguna de estas expresiones es inequívoca: ¿qué entendemos por
“teoría de la argumentación”? ¿Y qué entendemos por “lógica”?
Por mi parte, voy a asumir que
la teoría de la argumentación es una disciplina que trata de responder a estas
cuatro preguntas: 1) ¿qué es la argumentación?; 2) ¿cómo analizar
argumentaciones concretas?; 3) ¿qué es la buena argumentación?; y 4) ¿cómo
determinar si una argumentación concreta es buena o no?
En cuanto al
sustantivo lógica, entiendo que su
uso habitual recoge al menos estos tres sentidos:
a) una
disciplina teórica cuyo principal objeto de estudio es la noción de validez inferencial (hablaremos aquí de “Lógica”, con mayúscula);
b) un modelo
o conjunto de modelos para establecer si una inferencia es válida o no (en
estos casos, hablamos por ejemplo de la lógica formal clásica, de lógica
borrosa, de lógica intuicionista, de lógicas deónticas, aléticas,
temporales, de lógicas paraconsistentes, etc…);
c) la estructura
inferencial de un conjunto de proposiciones (en estos
casos, hablamos por ejemplo de la lógica de un discurso o razonamiento).
[67]
En general, los teóricos de la
argumentación estamos de acuerdo no sólo en que la argumentación tiene una
dimensión lógica (además de una dialéctica y una retórica), sino también en
que, a la hora de juzgar si una argumentación particular es buena o mala, sus
propiedades lógicas juegan un papel fundamental.
Sin embargo, y respondiendo ya
a la primera de nuestras preguntas, en la medida en que la calidad de la
estructura inferencial es sólo uno de los aspectos de
la buena argumentación, la mayoría de nosotros entendemos asimismo que Lógica y
teoría de la argumentación son dos disciplinas claramente diferenciadas, y que
su relación es, a lo sumo, una relación de parte-todo.
¿Cuál sería entonces la
función de la Lógica dentro de la teoría de la argumentación? Como es sabido,
el origen de la teoría de la argumentación como disciplina, con Perelman y Toulmin a la cabeza,
estuvo en buena parte motivado por la evidencia de las limitaciones de la
lógica formal clásica a la hora de guiar nuestros juicios sobre lo que es
argumentativamente valioso o no. Así, ya en los años 80, la llamada lógica informal canadiense, pese a
adoptar un enfoque eminentemente lógico (esto es, centrado especialmente en las
cualidades inferenciales de la argumentación),
consideraba que la argumentación en lenguaje natural, la que producimos en la
vida cotidiana, es difícilmente tratable mediante el rigorismo de los sistemas
formales, y que hay demasiadas cuestiones no formales interesantes que
responder antes de estar en condiciones de decidir si una argumentación es
valiosa o no lo es, tales como: ¿cuántos tipos de argumentos hay? ¿Bajo qué
condiciones deberíamos considerar que un argumento tiene premisas implícitas
susceptibles de ser tenidas en cuenta al analizarlo? ¿En qué medida es
requisito que las premisas de un argumento sean verdaderas para considerarlo un
buen argumento? Etc. (Govier, 1987: 13).
Govier, además,
argumentaba que la propiedad de ser formalmente válido no es ni necesaria ni
suficiente para ser buen argumento, pues argumentos como la petición de principio, pese a ser
formalmente impecables, resultan falaces, mientras que multitud de argumentos
perfectamente aceptables (y, por lo demás, ampliamente frecuentes en la
argumentación cotidiana) serían difícilmente formalizables
como instancias de argumentos válidos.
Ciertamente, esta última
afirmación ha sido cuestionada por los defensores del deductivismo
en teoría de la argumentación, quienes sostienen que cualquier argumento
(incluyendo los que, a simple vista, parecen involucrar inferencias no-monotónicas) es susceptible de formalizarse como un
argumento formalmente válido mediante el expediente de añadir como premisa el
condicional que tiene como antecedente las razones aducidas, y como
consecuente, la conclusión correspondiente (Groarke,
1992). Pero, aunque sin duda esta es una estrategia que siempre tenemos a la
mano, abogar por ella no hace sino matar de éxito a la lógica formal: si
cualquier argumento puede reinterpretarse como un [68] argumento formalmente
válido, ¿cómo va la lógica formal a sernos útil a la hora de distinguir entre
buenos y malos argumentos?
Por otro lado, cabe observar
(y en el aula así lo hacemos a menudo) que cuando intentamos utilizar esquemas
de lógica formal más allá del modus ponens, no podemos más que apelar a las mismas
intuiciones que nos han servido para comprender el argumento en cuestión en un
primer momento. Nada más sirve de guía para nuestras formalizaciones, nada las
garantiza. En estas circunstancias, tal parece que pretender que un argumento
es inferencialmente adecuado porque, según nuestras
intuiciones, podemos formalizarlo como una instancia de algún esquema de
argumento formalmente válido, es como pretender que cierta música es una polka
porque así nos parece que se ha de bailar. En esta tesitura, los distintos
modelos de lógica formal no parecen sino instrumentos para expresar, con los
recursos propios de cada uno de esos modelos, cómo entendemos los argumentos
que, a continuación, vamos a evaluar.
Y si esto es así, ¿qué fuerza
normativa tienen estos modelos? ¿Qué significa, por ejemplo, que no hayamos
podido formalizar cierto argumento como instancia de un esquema de argumento
válido en algún modelo? ¿Y qué significa que sí hayamos podido? ¿Es suficiente
esto para decir que el argumento en cuestión es inferencialmente
adecuado, toda vez que algunos de esos modelos formales son incompatibles entre
sí?
Este tipo de preguntas ponen
en tela de juicio la hegemonía de la lógica formal a la hora de decidir sobre
la calidad lógica (sentido 3) de los argumentos: el que no haya reglas para
determinar si cierto argumento del lenguaje natural ha de formalizarse de un modo
u otro —ni siquiera si ha de formalizarse mediante los recursos expresivos de
un sistema formal u otro— hace manifiesto que la normatividad inferencial no es algo que surja de los propios modelos
formales de los que disponemos. En otras palabras: nuestros modelos formales no
son “descubrimientos” de verdades de un tercer reino en el que se hallan las
relaciones inferenciales entre proposiciones, sino
meros instrumentos para intentar apresar una noción pre-teórica de validez inferencial que, en todo caso, parece no caber en ningún
modelo formal concreto.
Por esa
razón, podemos pensar no sólo que, en lo concerniente al análisis y evaluación
de la argumentación en lenguaje natural, la lógica formal está lejos de ser de
ayuda, sino que la propia noción de validez inferencial
está lejos de ser una cuestión formal. Esta es precisamente la crítica a la
lógica formal que podemos encontrar en Toulmin
(1958), y la razón por la que él aboga por una concepción sustantiva de la
validez inferencial. Creo que tal concepción de la
validez inferencial no sólo es más coherente desde un
punto de vista teórico, sino que también está en mejores condiciones de servir
de ayuda a la hora de analizar y evaluar la argumentación real.
[69]
Las ideas de Toulmin sobre la validez inferencial,
y más concretamente su modelo de argumento, pueden insertarse en una teoría
concreta de la argumentación de diversos modos. En Bermejo-Luque (2011) yo
misma he desarrollado un modelo
lingüístico normativo de argumentación que, caracterizando la argumentación
como cierto tipo de acto de habla, permite dar cuenta de su calidad lógica
mediante una versión del modelo de argumento de Toulmin.
De este modo, en MLNA, la interpretación y el análisis de los argumentos vienen
dados por una teoría del significado de los actos de habla, evitando de este
modo que nuestras interpretaciones particulares carezcan de la guía necesaria.
Bibliografía
Bermejo-Luque,
L. (2011) Giving Reasons. A linguistic
pragmatic approach to Argumentation Theory. Dordrecht: Springer
Govier, T. (1987). Problems in argument analysis
and evaluation. Dordrecht: Foris.
Groarke, L. (1992). “In defense of deductivism. Replying to Govier”. En F. H. van Eemeren, R. Grootendorst, J. A.
Blair y C. A. Willard (eds.). Argumentation illuminated (pp. 113–121). Amsterdam: SicSat.
Toulmin, S. (1958). The Uses of Argument.
Cambridge: Cambridge University Press [trad. M. Morrás y V. Pineda, Los
Usos de la Argumentación. Barcelona: Península].