Lógica y teoría de la argumentación

Lilian Bermejo-Luque

lilianbl@ugr.es

Universidad de Granada

Departamento de Filosofía I

Granada, España

Fecha de recepción: 08-06-17

Fecha de aceptación: 24-06-17

 

Bermejo-Luque, L. (2017). Lógica y teoría de la argumentación.

Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 2(4), 66-69. ISSN: 2448-6485

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El objetivo de esta nota es considerar las relaciones entre la lógica y la teoría de la argumentación. En concreto, nos preguntaremos si se trata de manifestaciones distintas del mismo tipo de actividad teórica, o si la lógica es parte de la teoría de la argumentación —y, en ese caso, cuál sería su función dentro de ella.

Para abordar con garantías este tipo de cuestiones suele ser útil un poco de profilaxis conceptual. Al fin y al cabo, ninguna de estas expresiones es inequívoca: ¿qué entendemos por “teoría de la argumentación”? ¿Y qué entendemos por “lógica”?

Por mi parte, voy a asumir que la teoría de la argumentación es una disciplina que trata de responder a estas cuatro preguntas: 1) ¿qué es la argumentación?; 2) ¿cómo analizar argumentaciones concretas?; 3) ¿qué es la buena argumentación?; y 4) ¿cómo determinar si una argumentación concreta es buena o no?

En cuanto al sustantivo lógica, entiendo que su uso habitual recoge al menos estos tres sentidos:

a) una disciplina teórica cuyo principal objeto de estudio es la noción de validez inferencial (hablaremos aquí de “Lógica”, con mayúscula);

b) un modelo o conjunto de modelos para establecer si una inferencia es válida o no (en estos casos, hablamos por ejemplo de la lógica formal clásica, de lógica borrosa, de lógica intuicionista, de lógicas deónticas, aléticas, temporales, de lógicas paraconsistentes, etc…);

c) la estructura inferencial de un conjunto de proposiciones (en estos casos, hablamos por ejemplo de la lógica de un discurso o razonamiento).

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En general, los teóricos de la argumentación estamos de acuerdo no sólo en que la argumentación tiene una dimensión lógica (además de una dialéctica y una retórica), sino también en que, a la hora de juzgar si una argumentación particular es buena o mala, sus propiedades lógicas juegan un papel fundamental.

Sin embargo, y respondiendo ya a la primera de nuestras preguntas, en la medida en que la calidad de la estructura inferencial es sólo uno de los aspectos de la buena argumentación, la mayoría de nosotros entendemos asimismo que Lógica y teoría de la argumentación son dos disciplinas claramente diferenciadas, y que su relación es, a lo sumo, una relación de parte-todo.

¿Cuál sería entonces la función de la Lógica dentro de la teoría de la argumentación? Como es sabido, el origen de la teoría de la argumentación como disciplina, con Perelman y Toulmin a la cabeza, estuvo en buena parte motivado por la evidencia de las limitaciones de la lógica formal clásica a la hora de guiar nuestros juicios sobre lo que es argumentativamente valioso o no. Así, ya en los años 80, la llamada lógica informal canadiense, pese a adoptar un enfoque eminentemente lógico (esto es, centrado especialmente en las cualidades inferenciales de la argumentación), consideraba que la argumentación en lenguaje natural, la que producimos en la vida cotidiana, es difícilmente tratable mediante el rigorismo de los sistemas formales, y que hay demasiadas cuestiones no formales interesantes que responder antes de estar en condiciones de decidir si una argumentación es valiosa o no lo es, tales como: ¿cuántos tipos de argumentos hay? ¿Bajo qué condiciones deberíamos considerar que un argumento tiene premisas implícitas susceptibles de ser tenidas en cuenta al analizarlo? ¿En qué medida es requisito que las premisas de un argumento sean verdaderas para considerarlo un buen argumento? Etc. (Govier, 1987: 13).

Govier, además, argumentaba que la propiedad de ser formalmente válido no es ni necesaria ni suficiente para ser buen argumento, pues argumentos como la petición de principio, pese a ser formalmente impecables, resultan falaces, mientras que multitud de argumentos perfectamente aceptables (y, por lo demás, ampliamente frecuentes en la argumentación cotidiana) serían difícilmente formalizables como instancias de argumentos válidos.

Ciertamente, esta última afirmación ha sido cuestionada por los defensores del deductivismo en teoría de la argumentación, quienes sostienen que cualquier argumento (incluyendo los que, a simple vista, parecen involucrar inferencias no-monotónicas) es susceptible de formalizarse como un argumento formalmente válido mediante el expediente de añadir como premisa el condicional que tiene como antecedente las razones aducidas, y como consecuente, la conclusión correspondiente (Groarke, 1992). Pero, aunque sin duda esta es una estrategia que siempre tenemos a la mano, abogar por ella no hace sino matar de éxito a la lógica formal: si cualquier argumento puede reinterpretarse como un [68] argumento formalmente válido, ¿cómo va la lógica formal a sernos útil a la hora de distinguir entre buenos y malos argumentos?

Por otro lado, cabe observar (y en el aula así lo hacemos a menudo) que cuando intentamos utilizar esquemas de lógica formal más allá del modus ponens, no podemos más que apelar a las mismas intuiciones que nos han servido para comprender el argumento en cuestión en un primer momento. Nada más sirve de guía para nuestras formalizaciones, nada las garantiza. En estas circunstancias, tal parece que pretender que un argumento es inferencialmente adecuado porque, según nuestras intuiciones, podemos formalizarlo como una instancia de algún esquema de argumento formalmente válido, es como pretender que cierta música es una polka porque así nos parece que se ha de bailar. En esta tesitura, los distintos modelos de lógica formal no parecen sino instrumentos para expresar, con los recursos propios de cada uno de esos modelos, cómo entendemos los argumentos que, a continuación, vamos a evaluar.

Y si esto es así, ¿qué fuerza normativa tienen estos modelos? ¿Qué significa, por ejemplo, que no hayamos podido formalizar cierto argumento como instancia de un esquema de argumento válido en algún modelo? ¿Y qué significa que sí hayamos podido? ¿Es suficiente esto para decir que el argumento en cuestión es inferencialmente adecuado, toda vez que algunos de esos modelos formales son incompatibles entre sí?

Este tipo de preguntas ponen en tela de juicio la hegemonía de la lógica formal a la hora de decidir sobre la calidad lógica (sentido 3) de los argumentos: el que no haya reglas para determinar si cierto argumento del lenguaje natural ha de formalizarse de un modo u otro —ni siquiera si ha de formalizarse mediante los recursos expresivos de un sistema formal u otro— hace manifiesto que la normatividad inferencial no es algo que surja de los propios modelos formales de los que disponemos. En otras palabras: nuestros modelos formales no son “descubrimientos” de verdades de un tercer reino en el que se hallan las relaciones inferenciales entre proposiciones, sino meros instrumentos para intentar apresar una noción pre-teórica de validez inferencial que, en todo caso, parece no caber en ningún modelo formal concreto.

Por esa razón, podemos pensar no sólo que, en lo concerniente al análisis y evaluación de la argumentación en lenguaje natural, la lógica formal está lejos de ser de ayuda, sino que la propia noción de validez inferencial está lejos de ser una cuestión formal. Esta es precisamente la crítica a la lógica formal que podemos encontrar en Toulmin (1958), y la razón por la que él aboga por una concepción sustantiva de la validez inferencial. Creo que tal concepción de la validez inferencial no sólo es más coherente desde un punto de vista teórico, sino que también está en mejores condiciones de servir de ayuda a la hora de analizar y evaluar la argumentación real.

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Las ideas de Toulmin sobre la validez inferencial, y más concretamente su modelo de argumento, pueden insertarse en una teoría concreta de la argumentación de diversos modos. En Bermejo-Luque (2011) yo misma he desarrollado un modelo lingüístico normativo de argumentación que, caracterizando la argumentación como cierto tipo de acto de habla, permite dar cuenta de su calidad lógica mediante una versión del modelo de argumento de Toulmin. De este modo, en MLNA, la interpretación y el análisis de los argumentos vienen dados por una teoría del significado de los actos de habla, evitando de este modo que nuestras interpretaciones particulares carezcan de la guía necesaria.

Bibliografía

Bermejo-Luque, L. (2011) Giving Reasons. A linguistic pragmatic approach to Argumentation Theory. Dordrecht: Springer

Govier, T. (1987). Problems in argument analysis and evaluation. Dordrecht: Foris.

Groarke, L. (1992). “In defense of deductivism. Replying to Govier”. En F. H. van Eemeren, R. Grootendorst, J. A. Blair y C. A. Willard (eds.). Argumentation illuminated (pp. 113–121). Amsterdam: SicSat.

Toulmin, S. (1958). The Uses of Argument. Cambridge: Cambridge University Press [trad. M. Morrás y V. Pineda, Los Usos de la Argumentación. Barcelona: Península].