¿La lógica formal es útil para argumentar? La utilidad
política
Is
formal logic useful in argumentation? The case for political usefulness
Víctor
Manuel Peralta Del Riego
vperalta@ucaribe.edu.mx
Universidad
del Caribe
Cancún,
México
Fecha de recepción: 28-11-16
Fecha de aceptación: 20-12-16
Peralta Del Riego, V. M. (2017). ¿La lógica
formal es útil para argumentar? La utilidad política.
Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 2(3), 24-29. ISSN: 2448-6485
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Resumen: En este texto trato
de responder a la pregunta de si la lógica formal es de alguna utilidad para
las actividades humanas y concretas de argumentación. Para poder responder a la
pregunta original, tomo una pregunta más específica: ¿es útil la lógica formal
para nuestra argumentación política y jurídica? La respuesta corta es “sí”.
Propongo un ejemplo de análisis general de la justificación de actos de
autoridad que es tanto lógicamente válido, como novedoso para entender cómo
esta tarea de análisis se realiza correctamente. Un análisis de este tipo no es
correcto por razones políticas, sino gracias a la lógica y al sentido común.
Propongo una manera de analizar formalmente el discurso político, y así mostrar
cómo puede ser usado para mejorar nuestra comprensión del mismo, vía el
mejoramiento de la claridad y la precisión.
Palabras clave:
análisis formal, argumentación, política, derecho, lógica.
Abstract: In this paper I will attempt to answer the question of whether formal logic is of any use to the human and precise activity of argumentation. In order to tackle the original question I undertake a more specific one: is formal logic useful for our political and juridical argumentations? My short answer is yes. I provide an example of a general analysis of justification of acts of authority that is both logically valid and novel as to how this task is correctly accomplished. An analysis of this sort is not correct politically, but rather logically and common-sensically. I propose a way to formally analyze political discourse, and then show how it can be used to improve our understanding of it, via an improvement of clarity and precision.
Key words: formal analysis, argumentation, politics, law, logic.
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1. Introducción
Una respuesta excelente a la pregunta que figura
en el título de este artículo sin duda sería motivo de libros abultados y
memorias cuantiosas. A lo largo del siglo XX la lógica se ha entendido como una
rama formal de la filosofía; esto es, se parece más a las matemáticas que, por ejemplo,
a la psicología, al derecho, a la política o a la historia. Por esta clase de
contrastes muchos podrían pensar que la utilidad para la argumentación de la
lógica como ciencia formal, si es que existe, es sólo para contextos demasiado
específicos, artificiales y complicados o fatuos. Allí en donde la teoría de la
argumentación parece más flexible y aplicable a la realidad que la lógica
formal, es donde estas razones que ofrezco aquí deberían pesar con más
claridad.
Puede ser que la utilidad de
la lógica formal para la argumentación sea asunto zanjado: ya que hasta para
demostrar que no es útil, es necesaria. Empero, me concentraré en mostrar que
la lógica es útil para la acción política. La acción política es un tipo de
actividad racional, en general, y argumentativa en particular. Entiendo por
“acción política” no sólo el activismo proselitista que la mayoría tiene en
mente, sino la vida jurídica en general. Dado que las leyes, reglamentos y
actos de autoridad todos terminan fundándose en sistemas de gobierno, todo lo
que los Estados hacen, o dejan de hacer, lo que los ciudadanos son limitados o
permitidos de hacer, depende fuertemente tanto de estos sistemas, como de su
efectividad.
Los sistemas de gobierno suelen
basar sus actos u omisiones en ciertos tipos de razonamiento muy parecidos al silogismo judicial. Por más que el
mandamás no tenga por qué rendir cuentas a sus subordinados, siempre se le
puede preguntar por las razones que lo llevan a decidir tal o cual cosa. De modo que, al ser todas las acciones de gobierno
producto de seres capaces de ofrecer explicaciones o razones de por qué actúan
del modo como actúan, estas decisiones pueden ser expresadas como
argumentaciones. Incluso en el caso extremo en el que las autoridades de hecho
no razonaran, lo que hacen puede ser reconstruido tal como el contexto de justificación kuhniano, de
manera racional por fiscales y abogados habilidosos.
Ofreceré esa
reconstrucción con base en una clasificación exhaustiva de las formas de
organización de las sociedades ofrecida por Aristóteles en la Política, y luego, propongo un ejemplo
de cómo la formalización lógicamente válida de un tipo general de argumentos es
útil para entender la naturaleza de la autoridad política, sus acciones y los
alcances de sus justificaciones.
2. Clasificación de los sistemas
de autoridad política
En La Política de Aristóteles tenemos tres
formas básicas de organización de la autoridad de la comunidad: monarquía,
aristocracia, democracia, y sus respectivas desviaciones, tiranía, oligarquía y
anarquía. Asumiré que cada una funciona como una forma de justificar o
legitimar conclusiones, y también estados de cosas[1]. Las conclusiones
describen tanto estados de cosas (realidad social) como tesis sociales,
políticas, económicas o morales (realidad política).
Ya que politeia y politeuma
significan lo mismo, y politeuma
es la [autoridad] soberana de la polis,
necesariamente será soberano uno o pocos, o la mayoría [de los ciudadanos].
Cuando uno o pocos o la mayoría gobiernan mirando al bien común, correctas son
esas politeias
lógicamente: mas las que [persiguen] el [interés] personal de uno o de pocos o
de la mayoría, son desviaciones. Porque o no deben llamarse ciudadanos quienes
[no] participan [26] de [la polis],
o deben disfrutar de las ventajas [de la comunidad].
De los
gobiernos individuales solemos llamar monarquía el que atiende a la utilidad
común; aristocracia al de pocos, pero más de uno (bien porque gobiernan los
mejores [aristoi],
bien porque [anhelan] lo mejor [ariston] para la polis y la comunidad). Mas cuando la
mayoría gobierna en vista del público interés, se le aplica el nombre genérico
de todas las politeias,
politeia. (Arist., Pol., 3,
1278b).
Según Aristóteles, las formas
pervertidas de estos tres modos de gobernar son las siguientes: tiranía para la monarquía, oligarquía para la aristocracia, y
Aristóteles llama “democracia” a la perversión de la politeia. Aquí preservaré la
terminología aristotélica por uniformidad. Pero la justificación racional del
aristócrata puede tener la misma forma que la del oligarca; la del monarca, que
la del tirano; y la del político, que la del demócrata. Es decir, desde ciertas
perspectivas el monarca puede ser tiránico, el aristócrata, oligarca, y así.
Si tuviéramos la posibilidad
de oír a un político poderoso de cada sistema de gobierno argumentar la
idoneidad de sus acciones con base en el sistema político del que emerge su autoridad
para actuar, tendríamos tres tipos, al menos de argumentos parecidos a éstos: apelación a la autoridad (ad verecundiam)
y a la conocida apelación a la mayoría (ad populum).
(En el esquema de abajo se verán los tres tipos.)
Con la
formalización adecuada, uno puede obtener los esquemas generales que tienen
estas tres clases de argumentos y entender cómo estas justificaciones están
reflejando los actos de autoridad que tienen dichos tipos de sistemas
políticos. Esto haré más abajo. Podemos evaluar sus condiciones de validez,
admitiendo una amplia gama no sólo de verificaciones, sino de objeciones no
sólo científicas, sino también
políticas, económicas, morales y las que surjan. Usando lógica formal
deductiva, podemos ganar en claridad y precisión, y afianzar unas herramientas
para abordar fenómenos que de otro modo resultarían esquivos, complejos y
esotéricos.
3. Silogismo judicial
Atienza dice en Las
Razones del Derecho que el derecho es argumentar. Allí establece la forma
que tiene toda actividad jurídica, y en ese sentido, todo acto de autoridad. El
garante de la legalidad de los actos del poder ejecutivo, tanto como del
legislativo, realiza en muchos sistemas la función jurisdiccional. Los jueces
trabajan con tipos específicos de argumentos; predominantemente usan el silogismo judicial. El silogismo
judicial es formalizable. La mayoría de los análisis
establecen que contiene al menos dos partes: fundamentación y motivación. El esquema,
siguiendo a Atienza (2005: 20-21), es así:
i. ∀xPx→OQx (“x” es variable de persona, “P”, “Q”
predicados, y “O” un operador modal deóntico)
ii. Pa (“a” es una constante para un sujeto de
derecho)
__________
OQa
La
fundamentación, o la primera fórmula, es una norma general; y la motivación, la
segunda premisa, tiene contenido fáctico. Muchas veces ambas cosas están
mezcladas. Por ejemplo, para declarar muerta a una persona, debemos atender a
lo que la ciencia dice. Pero para que la teoría y las pruebas científicas sean
válidas en general, y bien aplicadas en un caso particular, se deben colmar
requisitos tanto científicos como legales. Algunos de los requisitos legales, a
su vez, se pueden subdividir en científicos y legales, y así hasta que haya
acuerdo entre las partes en conflicto, o bien, que la prolongación del desacuerdo
vulnere los derechos de alguna persona. Y así con muchos otros asuntos.
[27]
4. La justificación política:
monárquica, aristocrática y democrática
En una
sociedad con gobierno, el gobierno puede ser de al menos uno de estos tres tipos:
de todos, de algunos o de uno solo. Las determinaciones y acciones de la
autoridad son, presentadas como argumento, válidas o inválidas. Quiero sugerir
el siguiente esquema:
Voluntad de
la autoridad |
Åp |
Factibilidad de la determinación |
◊p |
Principio de la fundamentación |
∀x(Åx⊃£mpjx) |
Principio de integridad moral, política o
jurídica |
∀x(£mpjx⊃ x) ∴p |
La “Å” (voy a tomar la
pronunciación en danés, que suena como “uh”) es una variable que indica que la autoridad
de la sociedad tiene la intención de que p.
Si la sociedad en la que vivimos es una monarquía, la premisa “Åp” refiere a la
voluntad del monarca de conseguir el estado de cosas p, etcétera. La variable “x”
aquí abarca estados de cosas. “◊” refiere a la posibilidad fáctica de la lógica
modal estándar, si se quiere hasta S5, la más exigente de las lógicas modales.
“◻mpj” es un operador modal que se define
como “es lo más correcto —i. e.
necesario moral, política o jurídicamente —”. Aunque ◻mpjp no implica que ◻p —son operadores semánticamente
distintos—, suponiendo algunos principios de interpretación jurisdiccional
clásicos como ultra posse
nemo obligatur (lo
imposible no es obligatorio), sí podríamos obtener esa conclusión. Otro asunto
es que la conclusión implica lógicamente a la premisa de factibilidad en todos los sistemas modales menos D (véase Garson, 2016, §2; y Hughes y Cresswell,
1984, § Models: 7-8; pero más claramente en Sider, 2010: 172 y 204-212), pero cumple también un
propósito retórico: bloquea el desviarse hacia la discusión sobre la racionalidad de la deseabilidad de
utopías políticas. El punto es que todas las premisas sirven, quizás entre
otras cosas, para entender exactamente qué alcances creemos que tiene la
autoridad política, sea cual sea.
Si cambiamos
la autoridad general “Å” por la de la politeia (“ɗ”), aristocracia (“ă”) o monarquía (“ɱ”), tendríamos tanto
sentencias judiciales lógicamente válidas, como críticas a la solidez de sendos
sistemas políticos. Por ejemplo, si p
es absolutamente injustificable en el sentido político, ético o jurídico, o
contingentemente injustificable en el mismo sentido, entonces toda
justificación meramente deductiva de p
tendría que tener al menos una premisa falsa o inadmisible moral, política o jurídicamente.
Dicho de otro modo, estos argumentos deductivamente válidos carecen de solidez
política, ética o jurídicamente.
5. Prueba de validez de la
justificación política
La prueba es
sencilla. Usé sólo reglas poco polémicas de lógica proposicional, y del cálculo
cuantificacional: la instanciación universal (I.U.). Esta regla es una característica
que tiene el análisis formal en general, y de cualquier teoría general:
operaciones con generalizaciones e instanciaciones concretas (véase Smullyan, 1961, ch. I, #A y §1: 2-4). Podría decirse que es
una regla esencial de los sistemas formales.
1. Åp |
Premisa |
2. ◊p |
Premisa |
3. ∀x(Åx
⊃◻mpjx) |
Premisa |
4. ∀x(£mpjx⊃ x) |
Premisa |
5. Åp ⊃◻mpjp |
I.
U., p/3. |
6. ◻mpjp⊃p |
I.
U., p/4. |
7. Åp ⊃p |
Sil. Hip. 5, 6. |
8. p |
M.P. 7, 1. |
|
QED |
Pasemos finalmente a considerar
algunas generalidades con base en lo anterior.
6. Generalidades
Este
análisis parece reductivo. Pero piénsese en que casi todos los regímenes tienen
checks n’ balances, división de poderes, derechos
humanos, prensa, y una serie de
mecanismos más a los que parece que no les hace justicia esta estructura. Esas
peculiaridades pueden reflejarse fácilmente en este esquema [28] como premisas
extra o fortalecimiento al antecedente del principio
de fundamentación.
El
esquema de este análisis parece igualmente cercano al análisis de la falacia de
apelación a la autoridad que hemos
hecho en Hernández Ortiz, Parra, y Peralta del Riego (2015)[2], de modo que
la jerga técnica modal parece salir sobrando. Pero sirve a un propósito
fundamental: claridad. Con este esquema podemos hacer críticas quirúrgicas del
siguiente tipo: p es un estado de
cosas claramente violatorio de derechos humanos; por ejemplo, “el disidente
político A muere asesinado”. Dado que la justificación de p sería válida y p nos
parece injustificable política, ética o jurídicamente, tenemos que escoger qué
premisa(s) es (son) inadmisible(s). Las premisas 1 y 2 son fácticas. Si la
crítica a p es política, el rechazo
de alguna de las premisas no puede ser fáctico, si evitamos whishful thinking. Las premisas 3 y 4, en cambio,
son principios políticos. El principio de
integridad parece mucho más defendible y deseable que el principio de
autoridad. Así, lo más racional —si rechazamos la instancia propuesta de p, y mantenemos 1, 2 y 4— sería rechazar
3. Otra configuración de premisas aceptadas y rechazadas es posible. Esa es
tarea de la filosofía política.
Para
Aristóteles la politeia,
la aristocracia y la monarquía son virtuosas. Ello puede reflejarse con
restricciones sobre el contenido que p
pueda tener (algo así como una conjunción de la posibilidad fáctica de p con “◊jmpp”). Qué es políticamente
virtuoso y qué no, de modo que sepamos cuál es la extensión admisible para p, es polémico y en mucho se resuelve
con esta clase de argumentos: apelamos a la asamblea
de las Naciones Unidas, a nuestras cámaras
de diputados, a los concilios
eclesiásticos o a los profesores de ética. No podemos saber de antemano si
admitimos estas deliberaciones, sin conocer la naturaleza de la actividad
política. En cambio la justificación formal de las decisiones de cada sistema
político sí puede establecerse sin necesidad de tener previamente la filosofía política o la ética más correcta de todas. Así, sin
prejuzgar si estamos en un sistema político virtuoso, este esquema de argumento
sirve para ordenar la anatomía racional de las justificaciones de todo acto de
autoridad. Este análisis es formal, lo que quiere decir que se le puede poner
cualquier contenido, viendo cómo se comportan nuestras intuiciones, ordenar la
discusión.
Si
la comprensión del fenómeno de la autoridad política y jurídica se consigue,
entonces la utilidad instrumental de la lógica formal, quedaría debidamente
demostrada. ¿El lector aclaró su comprensión del fenómeno de la autoridad
política? Si sí, entonces, se sigue lógicamente que la lógica formal tiene
utilidad instrumental: mejora nuestra comprensión precisa de un fenómeno
complicado como la política, el derecho y la moral.
[29]
Referencias
Aristóteles de Estagira (1989). Politeia (la Política).
(Prólogo, traducción y notas por M. Briceño Jáuregui;
estudio preliminar e introducciones por I. Restrepo Abondano).
Bogotá, Colombia: Imprenta Patriótica del Instituto Caro y Cuervo.
Atienza, M. (2005). Las Razones del Derecho. México:
IIJ-UNAM.
Garson, J.
(Primavera de 2016). “Modal Logic”. En E. N. Zalta (ed.) The Stanford Encyclopedia
of Philosophy, recuperado de: http://plato.stanford.edu/archives/spr2016/entries/logic-modal/
Hernández Ortiz, H., R. Parra,
y V. M. Peralta del Riego (2015). Falacias
y racionalidad. Cancún: Universidad del Caribe.
Hughes, G. y M. Cresswell (1984). A Companion to Modal Logic. London: Methuen.
Peralta del Riego, V. M.
(2016). La apelación a la mayoría y los
límites a la democracia. Ponencia presentada en el 5to Congreso
Internacional de Ciencias Sociales en el Sureste Mexicano.
Sider, T.
(2009).
Logic for Philosophy.
[Borrador,
mayo de 2009]. Recuperado en 2011 de: http://tedsider. org/.
Smullyan, R. (1961). Theory of Formal Systems.
Princeton, New Jersey: Princeton University Press.
[1] Esta manera de entender la actividad política
y jurídica en general no es polémica del todo, ya que los actos —sean políticos
o no— los ejecutan seres racionales, es decir, que dan y piden razones para su
actuar. Esto quiere decir que las actividades políticas y jurídicas consisten
en parte al menos en dar y pedir razones.
[2] “La fuente A, quien es un experto en el campo
C, / A cree que X. / Por lo tanto, X es cierto.” (Hernández Ortiz, Parra y
Peralta del Riego, 2015: 14; y confróntese con: 12-18)