Fuerza argumentativa como criterio comparativo[1]
Argumentative
strength as a comparative criterion
Corina
Yoris-Villasana
cyoris@gmail.com
Universidad Católica Andrés Bello
Caracas,
Venezuela
Fecha de recepción: 30-08-16
Fecha de aceptación: 23-09-16
Yoris-Villasana, C.
(2016). Fuerza argumentative como criterio
comparativo.
Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 1(2), 37-47. ISSN: 2448-6485
[37]
Resumen: En este artículo realizo un breve recorrido por los diversos aportes que
se deben considerar cuando se caracteriza el concepto de fuerza argumentativa
como un criterio comparativo.
Palabras clave: fuerza
argumentativa, validez, contraargumentación.
Abstract: In this paper I look around various contributions to be considered when the concept of argumentative strength is characterized as a comparative criterion.
Keywords: argumentative strength, validity, counterargument.
Introducción
Argumentamos
para alegar el porqué de nuestras creencias; argumentamos para persuadir a
alguien, para acusar o defender, para dar apoyo a una propuesta, o para
recusarla. Al argumentar podemos tener diferentes intenciones, pero hay un
aspecto común a esas distintas finalidades y es que al argumentar generalmente
buscamos persuadir o convencer a alguien de algo. El comunicador social, el
abogado, el sociólogo, el politólogo, el educador, por tan sólo nombrar algunos
profesionales, realizan sus funciones mediante una continua argumentación.
Informa, defiende o acusa, analiza, enseña, persuade; en pocas palabras,
argumenta. El éxito de su labor radica en el buen uso que haga de su
argumentación; sin embargo, mucho me temo que una mayoría abrumadora de estos
profesionales nunca se ha acercado a lo que hoy se conoce como Teoría de la
Argumentación.
[38]
Al consultar
la entrada reservada para la Teoría de la Argumentación en el Compendio de Lógica, Argumentación y
Retórica (Vega Reñón y Olmos
Gómez, 2011: 55-66), encontramos que Luis Vega diferencia dos sentidos de
ella. La primera, entendida como “el estudio y la investigación de los
conceptos, modelos y criterios relacionados con la identificación, la
construcción, el análisis y la evaluación de argumentos”, se remonta al siglo
IV a. C. con las Refutaciones Sofísticas
de Aristóteles. En esta acepción, los estudios de la Argumentación tienen
continuidad durante la Edad Media y serán los “magistri escolásticos que, tras haber dedicado cerca de veinte años a su
formación y entrenamiento en el análisis lógico, y los recursos de la
dialéctica, la siguen practicando luego desde la cátedra” (Vega Reñón et al.,
2011). Este sentido perdura en las “escuelas escolásticas postmedievales
de los siglos XVXVII y entre sus rivales académicas, la dialéctica humanista y
las primicias de la lógica moderna” (Vega Reñón et al., 2011). El tercer momento
histórico, examinado por Vega, es el concerniente a la mitad del siglo XX,
donde resaltan las figuras de S. Toulmin (1958), Ch. Perelman y Olbrechts-Tyteca, (1958), así como también encontramos
numerosos estudios sobre el análisis de los argumentos.
Vega
considera que se puede restringir con un sentido más fuerte la Teoría de la
Argumentación a “un cuerpo de conocimiento relativamente sistemático que trata
de modo coherente y comprensivo las cuestiones relacionadas con esas tareas de
identificación, análisis y evaluación de argumentos, y resuelve de modo
satisfactorio las más importantes al menos”. Pero agrega que en ese sentido aún
no se podría hablar de una Teoría de la Argumentación, sino de “un saber que se
busca” (Vega Reñón et al., 2011: 56).
Chaïm Perelman,
Charles Hamblin, Stephen Toulmin,
Frans van Eemeren, por
nombrar a los más resaltantes, contribuyeron a reanimar el estudio sobre la
argumentación; realizar una investigación sobre cualquier aspecto de esta
disciplina y soslayar a dichos autores resultaría improcedente. Ciertamente hay
más nombres que merecerían ser señalados en este apretado recordatorio de los grandes
impulsadores de la Teoría de la Argumentación. Podríamos agruparlos por
escuelas, tendencias o países, y de esa manera se conseguiría englobar de
manera más razonable los distintos aportes al desarrollo de la disciplina.
Diferentes investigaciones han contribuido con significativos avances en esta
materia; no obstante, hay conceptos esenciales que distan mucho de estar bien
definidos, como es el caso de la noción de fuerza argumentativa.
¿Por
qué y para qué pretendo definir la noción de fuerza argumentativa? Decimos con
frecuencia “este argumento es más fuerte que el otro”. ¿Es, tal y como lo
usamos, un concepto coherente? En innumerables textos y manuales sobre
argumentación se emplea la noción de fuerza como elemento descriptivo de la
capacidad de un determinado argumento para resistir los contraejemplos, los
ataques. Si un argumento no es rebatido, si no se consigue la forma de hacerlo,
lo llaman argumento irrefutable. Una definición de argumento irrefutable dada
en el manual de Lógica y teoría de conjuntos
de C. Ivorra, dice:
El argumento
del teorema de corrección en general es delicado y, puesto que es un
razonamiento metamatemático, no sujeto a unas
condiciones de rigor preestablecidas, conviene que el lector reflexione sobre
él hasta convencerse de que no deja lugar a dudas: es un argumento irrefutable
en virtud del cual podemos estar seguros de que jamás aparecerá alguien con un
papel que contenga una sucesión de fórmulas que satisfaga nuestra definición de
demostración lógica y que termine con la fórmula x ≠ x (Ivorra,
2011: 86) [Cursivas mías].
¿Irrefutable
es sinónimo de fuerte? ¿Podemos quedarnos con esa caracterización de fuerza en
un argumento? ¿Qué lugar ocupan los nexos entre las premisas y la conclusión en
la noción de fuerza de un argumento? ¿Separamos totalmente la lógica de la
argumentación? ¿Es ello deseable? ¿Es aceptable llegar a conclusiones
normativas a partir de premisas descriptivas? ¿Podemos concluir generalmente a
[39] partir de premisas particulares? ¿Cómo evaluamos argumentos en estos
casos?
El esfuerzo
de responder a las preguntas planteadas obliga a indagar sobre los supuestos
límites entre la retórica, la dialéctica y la lógica; de esta manera, se puede
aspirar a una definición de fuerza que involucre los diferentes estadios y
actores del acto argumentativo.
1. Evaluación en los argumentos
deductivos
Tanto Ch. Hamblin como Ch. Perelman y S. Toulmin usan profusamente la noción de fuerza de un
argumento. Por ello, sus obras constituyen un pilar fundamental para cualquier
investigación que sobre este campo se lleve a cabo. El objetivo central de este
trabajo está dirigido a la definición de dicho concepto, tanto desde una
perspectiva teórica, como desde una visión práctica, y, a su vez, vincula las
ideas de ponderación y metaargumentación con la
fuerza argumentativa. Este concepto se usa tradicionalmente en Teoría de la
Argumentación y aparece asociado a los argumentos inductivos, como algo que los
diferencia de los deductivos.
Los
argumentos deductivos se dividen, de forma mutuamente excluyente y exhaustiva,
en válidos e inválidos. Una definición clásica reza: “un argumento es
formalmente válido si su conclusión se sigue necesariamente de sus premisas”,
como, por ejemplo, lo hace A. Nepomuceno (2011b: 625). Hablamos de corrección o
incorrección en los argumentos deductivos, mientras que en los inductivos y abductivos se suele hablar de fortaleza o debilidad de
ellos. Si se quiere evaluar este tipo de argumentos, es menester hacer uso de
una noción comparativa de corrección, como apunta H. Marraud
(2010: 1) y la noción de fuerza argumentativa cumple con esta condición.
Corresponde
recordar brevemente cuáles son las notas propias de la evaluación de los
argumentos deductivos. Tradicionalmente se ha calificado como válido a un
argumento deductivo, entendiendo argumento como la dupla conformada por
premisas y conclusión, cuando la verdad de la conclusión se deduce de la verdad
de las premisas. De tal manera que hablar de validez y corrección formal en
este sentido vendría a ser equivalente, como bien lo señala Ángel Nepomuceno
(2011b: 625-626). Primero veremos la validez para, en seguida, seguir con la
corrección. La validez de un argumento sería definible en términos de las
fórmulas que se encuentran en una relación bilateral en el lenguaje formal de
la lógica; es decir:
Se tiene un
conjunto de enunciados que corresponden a las premisas del argumento: {P1,
P2, P3, P4; …, Pn} y una fórmula que corresponde a la
conclusión del argumento, C, decimos que el argumento es válido si para
cualquier interpretación (para cualquier modelo) que satisfaga P1, P2,
P3, P4, …, Pn (todas
ellas verdaderas), entonces también satisfacen a C. En otras palabras, no es
posible encontrar una interpretación donde las premisas sean todas verdaderas y
la conclusión no lo sea; (expresado también como “tal argumento es
semánticamente válido”). A cada argumento válido se le asocia una fórmula
universalmente válida: P1 ˄ P2 ˄ P3 ˄ … ˄ Pn → C. (Nepomuceno, 2011b: 625-626).
A la validez semántica
se le añade también la validez sintáctica, definida de la siguiente manera:
Además de la
aproximación de carácter semántico a la noción de validez de un argumento, se
formulan otras de carácter sintáctico
cuando se aborda el estudio de la inferencia desde el punto de vista que
concibe la lógica como un cálculo. Entonces se usa una noción de significado
más bien instrumental. (Nepomuceno, 2011b: 625).
Tenemos así
que se denomina sólido a un argumento formalmente válido con premisas verdade ras; dicho en palabras de Marraud
(2013: 138), “un argumento es sólido si y sólo si sus premisas son verdaderas y
su conclusión se deduce (es decir, se sigue lógicamente) de ellas”. Para
comprobar que un argumento es sólido se precisa además establecer que sus premisas
sean verdaderas, es decir, se realiza un análisis material —en otras palabras,
que sea [40] materialmente correcto—; además, se debe determinar también que es
válido, es decir, que su conclusión se sigue necesariamente de sus premisas, y
esto es un análisis formal. En la lógica deductiva se habla de corrección de un
argumento cuando la verdad de la conclusión se infiere de la verdad de las
premisas; “es decir, cuando en cada situación, si las premisas son verdaderas,
entonces la conclusión también lo es. En otros términos, es correcto el
argumento cuyas premisas implican lógicamente la conclusión” (Nepomuceno,
2011a: 153-154).
La evaluación
formal pretende establecer que la verdad de las premisas de un argumento es
suficiente para justificar la verdad de la conclusión. En cuanto a la
evaluación material de un argumento deductivo, es aquella que busca indagar el
valor veritativo de las premisas. Esa pretensión de
validez absoluta resulta excesiva en el caso de los argumentos abductivos e inductivos, en donde se aspira a que las
premisas otorguen mayor o menor plausibilidad a la conclusión. En Teoría de la
Argumentación se usa tradicionalmente el concepto de argumento para referirse
al resultado o producto de las prácticas argumentativas, como lo son la
persuasión racional o la investigación racional y no son simplemente cadenas de
inferencias deductivas, como ya observaba con énfasis R. Johnson (1987: 147).
Por ejemplo, Marraud, define argumento de la siguiente manera:
S argumenta que C porque P si y sólo si para
algún auditorio A, S dice que P con la intención de que
1. A reconozca P como una razón para C,
2. A adopte
la creencia de que C a partir de (1),
3. que A se
dé cuenta de que eso es lo que está intentando hacer[2] (Marraud, 2016: 7).
Johnson en Manifest Rationality (2000)
realiza una aguda discusión sobre el alcance de la lógica deductiva para
proveer de elementos que permitan la evaluación de los argumentos. Al
plantearse la pregunta sobre cuáles serían las características que un argumento
debe poseer para ser calificado como buen argumento, desarrolla un análisis
sobre el papel de la FDL (Formal Deductive Logic) y la
concepción de argumento que se sostiene dentro de ella. Es significativo que
Johnson defina “argumento” como un tipo de discurso o texto producto de la
práctica de la argumentación, donde el argumentador procura persuadir al otro
—u otros— de la verdad de una tesis que sostiene aduciendo razones para apoyar
tal tesis. Esa definición le permite hablar entonces de un núcleo ilativo y además
un nivel dialéctico en el cual quien argumenta realiza sus obligaciones
dialécticas (Johnson, 2000: 168).
Toma como
base para su estudio las obras de Trudy Govier, A Practical Study of Argument (1985) y Problems in argument analysis and evaluation (1987),
quien en su crítica al deductivismo presenta las
debilidades de la lógica deductiva para evaluar argumentos reales. Éstos se
ocupan, en general, de temas controvertidos; exhiben hipótesis plausibles y al
intentar evaluarlos, la lógica deductiva tropieza con su incapacidad para
llevar a cabo esa tarea. Govier señala dos tipos de
argumentos, el deductivo y el inductivo: en el primer caso, para evaluarlos
habla de validez; pero si no es deductivo, entonces se habla de probabilidad.
Govier establece unas pautas para evaluar los argumentos,
aclarando que al evaluar sus premisas, éstas deben estar relacionadas con la
conclusión. Asimismo, apunta que un argumento que posea premisas aceptables y
apoyen racionalmente a la conclusión es un argumento convincente. Denomina esas condiciones con las siglas ARG, que están referidas a la aceptabilidad (A) de las premisas, la pertinencia
de éstas (relevance) y el apoyo
(grounds)
que presten a la conclusión. De esta manera, un argumento cuyas premisas
contienen la conclusión es deductivamente válido. El nexo deductivo es una
relación lógica muy fuerte: la verdad de las premisas obliga la verdad de la
conclusión. Cuando un argumento es deductivamente válido, se cumplen las
condiciones R y G, es decir, pertinencia (relevance) y apoyo (grounds) (Govier, 1988a: 104-105).
[41]
Para ampliar
mejor la noción de validez deductiva, considera el siguiente argumento:
O bien el
equipo va a despejar las carreteras, o la carretera estará resbaladiza y
peligrosa. Ellos no van a despejar las carreteras, por lo que la carretera
estará resbaladiza y peligrosa (Govier, 1988a: 105)[3].
En dicho
ejemplo se observa claramente cómo las premisas conducen a la conclusión;
luego, está cumpliendo con las condiciones R
y G. Sin embargo, si consideramos
falsas las premisas, el argumento dejaría de ser convincente, pues no
satisfaría las pautas, pero sería deductivamente válido. Govier
continúa en su análisis y señala que si las premisas no implican deductivamente
la conclusión, el argumento no es deductivamente válido. No podemos decir, sin
embargo, que las premisas no brindan ningún apoyo a la conclusión, puesto que
se puede dar el caso de que su apoyo sea posible en una manera distinta (Govier, 1988a: 105).
Así, Govier plantea una nueva tipología de los argumentos
añadiendo los argumentos conductivos,
idea que está en Wellman (1971). Johnson (2000: 168 y
ss.), por su parte, indica que varios de los lógicos informales, como es el
caso de Hitchcock (1983) y Freeman
(1988), han hecho uso también de esa tipología de los tres tipos de argumento:
deductivo, ilativo y conductivo. Luego, es crucial determinar cómo evaluar los
argumentos, cuando éstos no son deductivos.
El análisis
del aporte de Govier conduce a Johnson a esbozar una
teoría de evaluación de los argumentos donde desarrolla un punto muy
importante: la necesidad de la presencia de núcleo ilativo y el nivel
dialéctico. Si bien Johnson no da el paso de hablar sobre la fuerza de un
argumento como concepto comparativo, sí refiere el nivel dialéctico a las
obligaciones dialécticas del argumentador.
2. Concepto comparativo de fuerza
argumentativa
Paso a
considerar el concepto de fuerza argumentativa, noción que depende de la
comparación del argumento al que se quiere calificar como fuerte con otros
argumentos concurrentes. Esta última noción de fuerza argumentativa es expuesta
por Hubert Marraud en ¿Es Lógic@?, donde arguye, entre otras cosas, que
“el concepto comparativo de fuerza parece especialmente apropiado para analizar
la contraargumentación” (2013: 154). Mantiene además,
y es fundamental para caracterizarla, que la fuerza argumentativa no es
simplemente un concepto teórico, sino una noción que forma parte de la práctica
argumentativa en tanto que es expresada por conectores como además, pero, aún más, etc. (Marraud, 2013: 154). Por contraargumento entiende:
Argumento
usado para mostrar que otro argumento no es concluyente. Un contraaargumento
puede intentar establecer que alguna de las premisas del argumento inicial es
dudosa, que su conclusión es falsa, o que el apoyo de sus premisas a la
conclusión es insuficiente (Marraud, 2013: 77).
En cuanto a
centrar esta valoración en la resistencia a las objeciones y a la contraargumentación, han salido al paso algunas críticas,
como oponer a este método el argumento basado en la dificultad de encontrar
todos los posibles contraargumentos, ocasionando con ello una sobrevaloración
de la “argumentación”, puesto que se estaría planteando que la Teoría de la
Argumentación nos puede proveer de mecanismos que ayuden a calibrar cualquier
asunto del que se trate. (Bermejo Luque, 2006: 46).
A esta
objeción de Bermejo Luque, se puede argumentar que la bondad de una evaluación
depende en parte de su amplitud, es decir, de los contraargumentos tenidos en
cuenta. Por “objeción”, Marraud entiende un argumento
usado para exponer que las premisas de otro argumento son falsas o dudosas.
Conviene también diferenciar entre refutación y recusación: por la primera se
entiende un argumento usado para tratar de mostrar que la conclusión de un [42]
argumento anterior es falsa; en cuanto a la segunda, es un argumento usado para
tratar de mostrar que las premisas de otro argumento proporcionan un apoyo
insuficiente a su conclusión. Las tres definiciones están tomadas de Marraud (2013: 78-79).
No se está
sosteniendo que, si no somos capaces de definir todos los argumentos, la
evaluación sea imposible. Lo que necesitamos, podemos tener y con eso basta
para efectos prácticos, es algo así como un catálogo. Por su parte, Marraud expresa que el concepto de totalidad de los
argumentos que presupone la crítica carece de sentido. Lo racional es seguir el
mejor argumento disponible, siempre y cuando no tengamos ninguna razón para
creer o sospechar que hay otro mejor.
Uno de los
problemas presentados con el concepto de fuerza argumentativa está referido a
la posible demarcación entre distintos niveles de la valoración que se esté
realizando con respecto a un argumento. Dicha valoración podría estar
encaminada a su aspecto intrínseco, es decir, a considerar la adecuación entre
las premisas y la conclusión; estaría presente así un concepto
lógico-cualitativo. Otro enfoque sería aquel que se centra en las relaciones
entre argumentos, y éste sería un concepto dialéctico-comparativo. También
podría dirigirse a su capacidad de obtener buen resultado en el curso de una
argumentación, y este enfoque vendría a ser de carácter pragmático, en tanto se
refiere a las relaciones entre los argumentos y sus usuarios, o a los
compromisos de los participantes y los procedimientos de la discusión, y sería
dialéctico-procedimental.
Conviene
recordar la distinción que realiza J. Wentzel (1990)
donde explicita que la argumentación puede ser vista y comprendida desde tres
ángulos diferentes: la perspectiva retórica, que concibe y valora la
argumentación como un proceso natural de la comunicación persuasiva; la
perspectiva dialéctica, que entiende y evalúa la argumentación como un
procedimiento o método de cooperación para la toma de decisiones críticas; y la
perspectiva lógica, que entiende y evalúa los argumentos como los productos que
la gente crea cuando se discute[4].
En la
caracterización que Wentzel realiza de cada una de
estas perspectivas, enfatiza determinados aspectos que ofrecen una visión mucho
más amplia de la argumentación. Cuando habla de la retórica, expone cómo la
concibe diciendo que para él la retórica es un arte y una ciencia al servicio
de los más nobles propósitos humanos. Rechaza enfáticamente la vieja concepción
que le atribuyó a la retórica un significado cargado negativamente al verla
como una cuestión de trucos verbales empleados por una persona con miras a
ganar ventaja indebida sobre los demás. Con respecto de la dialéctica, señala
que debe cumplir con el principio de las 4C’s. Es decir, una buena argumentación
dialéctica depende de que los argumentadores sean cooperativos (cooperative) en
el seguimiento de reglas de discusión y sean capaces de comprometerse a sí
mismos con un objetivo común de conseguir una decisión sólida. El argumentador
es integral (comprehensive)
en el tratamiento de un tema tan a fondo como sea posible. Es sincero (candid) en la
toma de las ideas claras y los saca a la intemperie para su examen. Es crítico
(critical)
en su compromiso de basar las decisiones en las pruebas más rigurosas de las
posiciones que las circunstancias permitan. En cuanto a la perspectiva lógica,
señala que la lógica debe establecer si el argumento en cuestión es coherente,
si las premisas son suficientes, pertinentes e incluso aplicar muchos más
criterios para analizar el argumento; aún más, señala que es un punto de vista
retrospectivo (Wentzel, 1990: 24-25)
Ralph Johnson
examina el perspectivismo de Wentzel en Revisiting the Logical/Dialectical/Rhetorical Triumvirate (2009b)
y, aun cuando manifiesta su acuerdo con esa visión, realiza algunas
observaciones críticas con el fin de puntualizar mejor los alcances de cada uno
de los tres enfoques de Wentzel, que denomina el Triunvirato (Johnson, 2009b). Señala
cuatro aspectos que merecerían ser tomados en cuenta, y así enriquece la visión
de Wentzel.
Como primer
problema, señala el peligro de aislarse y olvidar que además de la lógica,
retórica y dialéctica habría que añadir disciplinas como la psicología, la
lingüística o la epistemología, que pueden aportar mucho al estudio de la
argumentación. [43] Asimismo, advierte como segundo inconveniente que resulta
inapropiado decir “una perspectiva retórica” o “la perspectiva dialéctica”;
sería mucho más apropiado hablar de perspectivas lógicas, retóricas,
dialécticas en lugar de singularizarlas, reconociendo la pluralidad de modos
mediante los cuales especialistas de distintas áreas conseguirían ser más
productivos dentro de estos enfoques más amplios. Como tercer problema, indica
la amplitud que Wentzel le ha dado a la perspectiva
dialéctica. Es significativa la diferencia que hay entre el significado que la
dialéctica posee para el pragmadialéctico y lo que
quiere decir para un lógico e incluso para un lógico informal. En la cuarta
fuente de precaución, Johnson subraya que los tres puntos de vista no son
igualmente fructíferos para ayudarnos a entender mejor la argumentación
(Johnson, 2009b: 11)
Con respecto
de las posibles diferencias de entender la dialéctica, creo que es conveniente
incorporar una visión muy interesante sobre el enfoque de la Teoría de la
Argumentación. Algunos teóricos han centrado su visión en la caracterización de
“la normatividad dialéctica de las conversaciones”, como es el caso de L.
Bermejo Luque, quien en un excelente trabajo titulado Second Order Intersubjectivity:
The Dialectical Dimension of Argumentation, propugna
una visión doble sobre la argumentación, que incluye tanto el ángulo pragmático
como el lingüístico. Este punto de vista asumido por Bermejo Luque sitúa la Teoría
de la Argumentación en un plano de práctica comunicativa que persigue como
último fin la justificación por esos actos argumentales (Corredor, 2012: 1).
Bermejo
entiende la dialéctica a la manera de N. Rescher
(1977), “como ciertos movimientos discursivos básicos que se pueden combinar de
diferentes maneras. En nuestra concepción, estos movimientos básicos
corresponderán a los actos de habla involucrados en el complejo acto de habla
de discutir” [Traducción mía] (Bermejo, 2014: 95-96). Ya en 1977, N. Rescher en Dialectics: A controversy-oriented
approach to the theory of knowledge
señalaba que la dialéctica es concebida de diferentes maneras por distintos
autores. Sin embargo, es posible distinguir ciertos rasgos comunes en esos
diferentes significados como es el intercambio de diferentes perspectivas
dentro de un diálogo regido por normas y ésitas se
encuentran destinadas a dirimir una disputa. Esta polisemia señalada por Rescher, la recuerda R. Johnson expresando: “Rescher dice que ‘la dialéctica es, por así decirlo, la
alquimia de la filosofía. Es todo para todos los hombres’” (1977: xi)[5].
El enfoque de
Bermejo Luque es muy atrayente, sobre todo si se toma en cuenta la propuesta sobre
el segundo orden de intersubjetividad que plantea. La evaluación del acto
argumentativo, la concibe como “una evaluación semántica y pragmática del acto
complejo de segundo orden de la argumentación. Un resultado destacable es que
ofrece la posibilidad de diferenciar entre una mala argumentación y una falsa
argumentación” (Bermejo, 2014). Es así, entonces, como estamos en presencia de
una manera de juzgar (evaluar) el acto argumentativo, pero no la fuerza de tal
o cual argumento. Para ver la diferencia entre esa evaluación y el
establecimiento de la fuerza, veamos cómo entiende este punto Marraud. A esta forma de ver la dialéctica, Marraud propone una nueva perspectiva; esto es, establece
dos enfoques diferentes de ella: 1) Si se comprende la dialéctica como un
procedimiento para facilitar la toma de decisiones, la llamará dialéctica
argumentativa.
La dialéctica
así entendida trata de la acción de argumentar, de la argumentación, y hablaré
por ello de una dialéctica argumentativa. […] La pragmadialéctica
es una dialéctica argumentativa (Marraud, 2014a: 2).
Este enfoque
es el propuesto por Bermejo y, si bien es un procedimiento que permite evaluar
un argumento para establecer su bondad, no lo permite para hablar de la fuerza,
en tanto ésta, insisto, tie ne
un carácter comparativo para Marraud, criterio que
comparto plenamente.
[44]
2) También se
puede entender a la dialéctica “como el estudio de las relaciones de oposición
entre argumentos” (Marraud, 2014a: 2); es decir, se
parte de una concepción comparativa, más que de una comparación cualitativa de
“buen argumento”.
Al concebir
la dialéctica de la segunda manera expuesta, es decir, como un criterio
comparativo, deviene una manera de evaluar la fuerza de los argumentos. A esta
forma de conceptuarla, Marraud la llama “dialéctica
argumental”.
El respaldo o
la garantía no son elementos (generalmente) ocultos de los argumentos, sino
algo que se puede pedir en el curso de un intercambio argumentativo. Cuando
alguien enuncia la garantía de un argumento está respondiendo a una pregunta
por su fuerza y debilidad, y así participando en su evaluación. La evaluación
de argumentos es parte inseparable de nuestras prácticas argumentativas. La
idea es estudiar la noción de fuerza a través de los procedimientos empleados por
los hablantes para establecerla o cuestionarla.
Para el DLE, argumental es un adjetivo que “pertenece
o [es] relativo al argumento”; mientras que argumentativa,
también adjetivo, se considera propio de la argumentación o del argumento. En
otras palabras, mientras la dialéctica
argumentativa se refiere a la argumentación,
la dialéctica argumental se está
ocupando específicamente del argumento.
Este matiz diferenciador resulta de una gran sutileza lingüística que nos
permite diferenciar las dos caras que puede presentarse en el enfoque
dialéctico de la Teoría de la Argumentación, que, a su vez, nos habilita para
centrarnos en el concepto que estamos analizando y tratando de definir.
Quiero
señalar también que entender la dialéctica en su sentido procedimental y
valorar un argumento desde esta perspectiva —ésa es justamente la persépectiva pragmadialéctica—
está ya presente en un trabajo de Ralph Johnson (2009: 34), donde señala que
esa idea está aún sin desarrollar completamente. Para él, la clave está en entender
que un argumento está situado en un entorno dialéctico y que la fuerza del
argumento tiene que ver con la manera de moverse en ese entorno. Asevera que no
es el argumento el que se defiende de las objeciones y refutaciones, sino que
es responsabilidad del argumentador responder a las críticas. Johnson (2001: 3)
ha llamado a esta responsabilidad del argumentador “obligaciones dialécticas” y
plantea dos preguntas significativas: ¿cuál es la adecuación dialéctica?
¿Cuáles son las obligaciones dialécticas del argumentador? De manera general,
cuando alguien presenta una tesis para ser defendida, está en la obligación de
responder satisfactoriamente a las objeciones dirigidas en contra de ese
argumento. Esta adecuación dialéctica trae consigo, dice Johnson, las
obligaciones dialécticas del argumentador. Al quedar planteada una objeción
—una crítica al argumento— y al tener el argumentador como objetivo primordial
persuadir de manera racional a quien va dirigido el argumento, parecería
ilógico no atender a la objeción o a la crítica. Ese auditorio espera que el
argumentador responda y es de presumir que el auditorio no otorgue su adhesión
sino hasta que haya calibrado la respuesta ofrecida a las objeciones o
críticas. Asimismo, señala que la fuerza del argumento tendrá que ver con la
manera en que el argumentador enfrenta y “negocia” con el entorno (2009: 34).
Creo ver un
solapamiento de dos niveles distintos: el de la fuerza del argumento —criterio
comparativo— y el nivel de la calibración de la fuerza. En mi propuesta
distingo entre la fuerza del argumento que se establece a partir de la
comparación con otros argumentos y la calibración de esa fuerza, aspecto que se
consigue por medio de la ponderación.
Al realizar
esta acción justificativa, lo hacemos aduciendo razones para dar cuenta de por
qué valoramos como más fuerte un argumento en comparación con otros. Ese
proceso de argumentar sobre argumentos es lo que conocemos como metaargumentación.
Cuando
ofrecemos un argumento, se nos presentan distintas situaciones, no excluyentes,
y se nos puede pedir, entre otras cosas, que hagamos alguna de las que listamos
a continuación:
1.
Justificar sus
premisas.
2. Justificar el
nexo entre éstas y la conclusión.
3. Rebatir
algunos contraargumentos; quizá responder a objeciones.
[45]
4. Justificar
que nuestro argumento es más fuerte que un argumento opuesto dado.
Ahora bien,
para responder a la primera demanda normalmente no metaargumentamos;
para responder a la segunda, tampoco es necesario que metaargumentemos,
bastará con explicitar la garantía; en la tercera solicitud, al rebatir
contraargumentos, en cierto sentido, estamos metaargumentando,
y al responder a la cuarta solicitud tenemos que metaargumentar.
[46]
Bibliografía
Aristóteles.
(1964). Obras. [Trad. del griego, estudio preliminar, preámbulos y notas por F.
P. Samaranch). Madrid: Aguilar [Colección Grandes
Culturas].
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[1] Este artículo forma parte de un trabajo de investigación de mayor longitud donde establezco como objetivo primordial definir la fuerza argumentativa en relación con la ponderación y la metaargumentación. He tratado de resumir aspectos relevantes.
[2] [Traducción mía]. “S argues that C on the grounds that P if and only if for some audience A, S said P intending thereby 1. That A recognizes P as a reason for C, 2. That A forms the belief that C on the basis of (1), 3. That A recognizes that that’s what he intended to do”.
[3] [Traducción mía]. “Either the team will clear the roads or the highway will be slippery and dangerous. They are not going to clear the roads, so the highway will be slippery and dangerous”.
[4] H. Marraud llamará a
este distinción Wentzel’s three Ps principle.
[5] [Traducción mía] “Rescher says that ‘Dialectic is, as it were, the alchemy of philosophy. It is all things to all men’”.