Qué debería saber de lógica un (buen) ciudadano

What should a (good) citizen know about logic?

Luis Vega Reñón

lvega@fsof.uned.es

Departamento de Lógica, UNED

Madrid, España

Fecha de recepción: 15-10-2015

Fecha de aceptación: 05-01-2016

 

Vega Reñón, L. (2016). Qué debería saber de lógica un (buen) ciudadano.

Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 1(1), 58-77. ISSN: 2448-6485

[58]

Resumen: En la consideración de esta delicada cuestión, voy a empezar proponiendo una respuesta genérica: un ciudadano cabal debería estar familiarizado con la teoría de la argumentación; para luego dar, en definitiva, una respuesta más específica: un buen ciudadano debería tener cierto dominio de la teoría y la práctica de la deliberación pública como paradigma, de la que llamo “lógica civil”[1].

Términos clave: teoría de la argumentación, deliberación, discurso público, lógica civil.

Abstract: In dealing with this tricky question, I will first propose a generic response: a full citizen should be acquainted with Argumentation theory; and then, ultimately, provide a more specific answer: a good citizen should have some expertise of the theory and practice of public deliberation, as a paradigm of the so-called “civil logic”.

Key words: Argumentation theory, deliberation, public discourse, civil logic.

 

[59]

Comenzaré este texto recordando una conocida historia con el fin ilustrar las delicadas relaciones entre la lógica y la ciudadanía. Como ustedes saben, a principios de 1948 Kurt Gödel, acogido en Princeton, decidió hacerse ciudadano estadounidense. Entre las materias del preceptivo examen de ciudadanía figuraba la Constitución de EE.UU., cuyo estudio emprendió con su rigor habitual. Y así, el día antes de la prueba, llamó sobreexcitado a su amigo, el economista Oskar Morgenstern, para confiarle una mala noticia: había descubierto una brecha legal por la que los Estados Unidos podían convertirse en una dictadura, experiencia que no le gustaría revivir. Morgenstern, que debía oficiar junto con Einstein como testigo de acreditación en el examen, intentó tranquilizarlo con la consideración de que eso sería algo sumamente improbable. La mañana siguiente, durante el viaje de Princeton a Trenton donde iba a tener lugar la entrevista con el juez examinador, Einstein y Morgenstern procuraron distraer con historias y bromas a un pensativo Gödel. Llegados al despacho del juez Forman, éste, impresionado por la personalidad pública de los testigos de Gödel, quiso hacer del examen un mero trámite e inició la conversación: “Usted ha tenido hasta ahora nacionalidad alemana”. Gödel corrigió: “austriaca”. El juez, sin inmutarse, prosiguió: “En cualquier caso, se trataba de una perversa dictadura… pero, por fortuna, esto no es posible en América”. Gödel, al conjuro de la palabra mágica dictadura, saltó: “Todo lo contrario, yo sé cómo puede ocurrir. Y puedo demostrarlo”. Según todas las versiones del caso, llevó su tiempo y costó el esfuerzo de todos, no sólo de los testigos sino del propio juez, calmar el afán demostrativo de Gödel y reconducir la conversación por derroteros más convencionales hasta el buen fin que se pretendía en un principio.

Bueno, parece que en ocasiones no es tan sencillo determinar qué y cuánto debería saber de lógica un ciudadano para resolver sus asuntos de orden práctico y público: administrativos, jurídicos, políticos, etc. Son cuestiones de este tipo las que me gustaría invitarlos a considerar.


1

Esta invitación, según revela su propio título, se mueve en la estela de las avanzadas por Raymundo Morado acerca de lo que debe saber de lógica una persona educada[2].  Pero, a partir de ahí, no estarán de más unas aclaraciones previas.

1.1

De entrada, cabe suponer que todo buen ciudadano o, al menos, uno cabal es una persona educada; así que deberá conocer la lógica estándar y algunas otras variantes formales e informales relevantes para su trabajo intelectual o profesional. Por ejemplo, en la medida en que las cuestiones que haya de afrontar sean resoluciones de orden práctico, también deberá cuidar la consistencia de sus expectativas, de sus preferencias y de la decisión tomada en relación con ellas. Pero esto no funciona a la inversa: no toda persona educada es un buen ciudadano. Baste pensar en un antidemócrata tan bien educado como Platón, o en algún otro representante del despotismo ilustrado (Federico II de Prusia, por ejemplo). Así que no vale una aplicación o una extensión simple de las propuestas de Morado sobre la buena educación al caso de los buenos ciudadanos.

Permítanme una precisión a este respecto. Entiendo que un buen ciudadano es una persona que se reconoce miembro de una comunidad política desarrollada y tiene, por oposición a un súbdito, tres disposiciones características:


[60]

(i)            la disposición a participar de modo activo y deliberativo en los asuntos públicos[3];

(ii)          la disposición a dar cuenta y razón de sus posturas y propuestas en esos asuntos;

(iii)        la disposición a ser una persona “ilustrada”, en el sentido de Kant (1784), con la capacidad y el valor de servirse de su propio entendimiento como una guía autónoma[4].

Y por comunidad política desarrollada entiendo la que hace jurídicamente viables tales disposiciones o garantiza su ejercicio para el logro de objetivos comunes básicos, como el autogobierno y el bienestar público[5].

1.2

A la impresión primera de que la lógica propia de una persona educada no basta para sacar de apuros a un buen ciudadano, cabe añadir la existencia de varias razones para reconocer el carácter específico de la lógica y la teoría de la argumentación, que debería conocer y practicar la gente, la ciudadanía, cuando tiene que abordar y resolver asuntos de interés común y de dominio público. En atención a cierta tradición discursiva hispana, sugiero denominarla “lógica civil”.

Entre las razones para reconocer su carácter específico, se cuentan las que a continuación explico. Puede que un lógico tenga problemas para ser un ciudadano cabal, por ejemplo, en la línea de las reservas de Gödel ante la Constitución de EE.UU. y sus dificultades para aceptarla como carta de ciudadanía a salvo de dictaduras. De hecho, ninguna de nuestras Cartas Magnas ha pasado, que yo sepa, un test formal de consistencia; más aún, bien puede ocurrir que la aplicación de sus principios, especialmente en los llamados por los juristas “casos difíciles”, lejos de reducirse a la lógica deductiva de una subsunción mecánica, haya de pedir el auxilio de criterios informales de ponderación y buen juicio. En tales casos, incluido el de Gödel, parece más sensato inclinarse por la prudencia informal del medén ágan (nunca demasiado, “no te pases”), de modo que el ser absolutamente racional quede al servicio del ser satisfactoriamente razonable, en el sentido de lo que se entiende por racionalidad acotada en teoría de la decisión racional. Así, para evitar que el empeño en perseguir lo mejor sea enemigo de conseguir lo bueno, las estrategias de optimización habrán de servir y subordinarse a estrategias de satisfacción de las condiciones impuestas y los objetivos viables. Dentro de este orden de consideraciones, tampoco cabe excluir el recurso a los llamados en ciencias sociales “falsos positivos”: es preferible asumir un mal en aras de un bien asociado —por ejemplo, en atención a un orden social, es preferible una mala norma que ninguna—; o “falsos negativos”: es preferible descartar un bien en prevención del mal que trae aparejado —por ejemplo, es preferible no casarse con la bellísima persona X a cargar con sus seis hijos y su tribu de sobrinos.

[61]

Por otro lado, aún son más familiares y conocidos los problemas de los buenos ciudadanos para ser lógicos. Me estoy refiriendo a los resultados paradójicos de la aplicación de ciertas condiciones lógicas de la teoría estándar de la decisión a la toma de decisiones de grupo y, en particular, a los problemas relativos al paso lineal desde la racionalidad de las decisiones individuales hasta la racionalidad de la decisión colectiva (piensen en la paradoja de Condorcet o en el dilema disyuntivo). También en estos casos parece recomendable la estrategia usual de sentar unos umbrales sensatos y poner lo absoluto racional al servicio de lo discursivo y contextualmente razonable. Pues bien, dando un paso más en esta línea, voy a entender que la lógica es una parte, una dimensión o una perspectiva, de la teoría de la argumentación, frente a quienes aún creen que la teoría de la argumentación es una aplicación o una parte de la lógica y se reduce, por ejemplo, a una suerte de lógica informal sin más.

1.3

En resumen, les propongo una panorámica del campo de la argumentación, compuesta por cuatro dimensiones (o perspectivas sobre) del terreno: la lógica, la dialéctica, la retórica y la socio-institucional.

La configuración esquemática que proponemos es como la siguiente.

Supongamos que argumentar es, en general, la actividad de dar cuenta y razón de algo a alguien o ante alguien con el fin de lograr su comprensión y su asentimiento. Pues bien, desde la década de los 80 es habitual distinguir los siguientes aspectos tanto de la formación, como de la consideración, de las argumentaciones y los argumentos.

(a)  El argumento como producto, consistente en la expresión cabal o entimemática de un argumento, por ejemplo, en su expresión textual; es objeto característico del análisis lógico, sea formalizado o informal.

(b)  La argumentación como interacción argumentativa, que a su vez podría entenderse

                           (b.1)    como procedimiento, por ejemplo, como una confrontación reglada entre argumentos y contraargumentos; es objeto característico de la normalización dialéctica del debate o de la discusión racional;

                                  (b.2)  como proceso, por ejemplo, como una interacción entre personas o como la acción  de una persona sobre otras en directo o en diferido; es objeto característico del punto de vista retórico sobre la inducción suasoria o disuasoria de creencias o disposiciones a actuar en el interlocutor o en el público.

(c)  como fenómeno socio-institucional que tiene lugar dentro de, o entre, grupos sociales en espacios públicos de discurso, bajo modalidades diversas como, pongamos por caso, la deliberación pública, la negociación, las deliberaciones de un jurado o el debate parlamentario. Sería, en fin, el objeto característico de estudio de la llamada “lógica civil”.

Estas perspectivas (lógica, dialéctica, retórica, socio-institucional), lejos de ser incompatibles, son complementarias. Más aún, cabe suponer que cada una de estas perspectivas en el orden < a, b.1, b.2, c > envuelve la anterior o, por lo menos, pueden solaparse llegado el caso. De donde se desprende que el estudio de la argumentación como fenómeno socio-institucional implica la consideración de los aspectos lógicos, dialécticos y retóricos de la interacción argumentativa, amén de sus aspectos propios y peculiares como forma compleja de argumentación práctica y colectiva. En este sentido, la perspectiva socio-institucional que sitúa en primer plano el discurso público puede considerarse básica, máxime si se parte de la concepción general de la argumentación como un conjunto multiforme de prácticas argumentativas.

 

2.

Sobre estos supuestos, voy a adelantar dos respuestas iniciales a la cuestión planteada: ¿qué debe saber de lógica un (buen) ciudadano?

Primera respuesta, más bien genérica:

[62]

Un buen ciudadano, o al menos un ciudadano cabal, debe saber argumentar, debe tener cierta familiaridad con —e incluso cierto dominio de— la Teoría de la argumentación.

Este desiderátum obedece al reconocimiento de la argumentación como forma básica de gestión del discurso público. El discurso público es el encargado de ocuparse de los asuntos de interés y de dominio públicos, asuntos que requieren un tratamiento y una resolución común o conjunta. Por lo tanto, suponen comunicación discursiva entre los afectados o interesados; comunicación que, para los fines cognitivos y prácticos previstos de información, análisis y resolución, no puede ser meramente conversatoria y ocasional, sino que ha de consistir en alguna especie de interacción argumentativa, transmisora de información, abierta al debate y generadora de compromisos. Por lo demás, la argumentación es una actividad no sólo arraigada sino inevitable en nuestra vida tanto privada como pública de seres inteligentes.

Según un dicho popular británico: “podemos pasarnos algún día sin beber y varios días sin comer, pero ninguno sin justificarnos”, así que en la medida en que la justificación implica argumentación, sea con uno mismo o con los demás, no podemos pasarnos ni un día sin argumentar. Pues bien, puestos a ello, ¿por qué no saber qué estamos haciendo y por qué no hacerlo bien?

Sigamos. En nuestros días, el paradigma más notorio del discurso público parece ser la deliberación. A este estatuto han contribuido, en especial desde la década de 1980 y 1990, intereses y estudios concurrentes desde diversos ámbitos, no sólo el discursivo como el que gira en torno al concepto de “esfera pública”, sino otros de carácter ético o socio-político, como los programas e ideales de la ética del discurso y de la democracia deliberativa.

En esta línea añado una segunda respuesta, más específica:

Un buen ciudadano debe saber deliberar, debe tener cierto dominio de la teoría y la práctica de la deliberación pública.

Según esto, las obligaciones que un buen ciudadano haya de contraer con la lógica, con su formación lógica, serán las derivadas de estas dos demandas primordiales de saber argumentar, en general, y más en concreto saber deliberar. Ahora sólo podré hacer unas consideraciones exploratorias y provisionales al respecto. Tanto el ámbito general de la “lógica civil” (el análisis y la evaluación del discurso público en la perspectiva socio-institucional), como el terreno específico de la deliberación pública son actualmente campos abiertos de investigación. Esto tiene el inconveniente de no permitir una exposición redonda, cabal y cerrada. Pero tiene la ventaja de ofrecerse a las investigaciones y contribuciones de todos los interesados. Ánimo, pues.

En lo que sigue, para facilitarles por un lado la consideración de este campo y, por otro lado, animarles a intervenir en algunos de los puntos críticos y necesitados de elaboración, debería cuando menos (1) avanzar un marco para el trabajo en este nuevo campo discursivo de la “lógica civil” o “esfera pública del discurso”; (2) proponer un concepto preciso y comprensivo de deliberación dentro de este marco; (3) sugerir algunas líneas de análisis e investigación de orden lógico y teórico y, en fin, alguna proyección didáctica. Por motivos obvios de tiempo y espacio, tendré que prescindir del marco (1) y habré de limitarme a unos apuntes relacionados con los otros dos puntos, (2) el concepto pertinente de deliberación pública y (3) las sugerencias y proyecciones analíticas y didácticas.

 

3.

La idea de deliberación no es simple ni sencilla porque en su formación han concurrido varias tradiciones, sobre todo tres: dos antiguas, entre ellas una retórica y otra ético-prudencial, que se remontarían a Aristóteles; y la tercera moderna, jurisprudencial, en parte sugerida por Leibniz. A ellas se deben los tres planos básicos de consideración de la deliberación: (i) como género retórico, (ii) como práctica de la prudencia reflexiva, (iii) como modalidad del discurso público. Esta última es la que ahora importa. En este contexto, no estará de más recordar que deliberación es un término de raíz latina, compuesto a partir del étimo libra, balanza, de donde ha heredado la metáfora subyacente en la idea de sopesar o ponderar los pros y [63] los contras de una resolución que se debe tomar ante una cuestión práctica. Tal es justamente la metáfora de Leibniz de la Balanza de la Razón [Trutina Rationis] que le sirve para soñar con una lógica exacta del Derecho: «Si tuviéramos una Balanza de la Razón, en la que se pesaran con precisión los argumentos expuestos a favor y en contra de la causa, y se pronunciara sentencia a favor del platillo más inclinado, [tendríamos] un arte mayor que aquella fantástica ciencia de conseguir oro» (Leibniz, entre 1669 y 1671: Commentariuncula de judice controversiarum, seu Trutina Rationis et norma textus, § 60). Arte que, por cierto, es la «verdadera lógica (ea autem Ars est vera logica)» (§ 61) y donde luego sabrá distinguir entre la lógica matemática de los cálculos necesarios y el arte de la razón jurisprudencial, sensible a las contingencias del caso juzgado, hasta llegar a apreciar sus dificultades específicas de ponderación[6]. Hoy en día algunos filósofos del derecho como Robert Alexy (2003) o David Beatty (2004) han seguido buscando una métrica de la ponderación sobre la base de unos principios de proporcionalidad aplicables a la jurisprudencia de los derechos constitucionales, pero sus ensayos han generado más controversias que acuerdos[7]. Y la cuestión aún puede complicarse más si se consideran ciertos casos de ponderación multidimensional que envuelven el calibrado de varias balanzas y el peso relativo de las respectivas métricas. Casos, por ejemplo, como la pena de muerte, la eutanasia o el aborto, que pueden juzgarse desde diversos puntos de vista: jurídico, moral, religioso, socio-político, cultural, etc., no conmensurables entre sí, no reducibles a una medida o una balanza común. Bien, éste es uno de los puntos más difíciles y necesitados de estudio e investigación analítica, donde toda contribución sería bienvenida. ¿Qué hacer cuando nos encontramos no sólo con la falta de calibrados efectivos, sino con la inviabilidad de una balanza de balanzas[8], en casos que demandan resolución pronta, justa y efectiva?

Para colmo, la idea de deliberación pública es actualmente un tópico de referencia de diversos programas e ideales filosóficos y políticos, como los que ya he mencionado a propósito de la democracia deliberativa, que no siempre se distinguen por su claridad, su contención o su finura analítica. Así que no es extraño que las nociones que circulan al respecto recaigan en un dilema familiar: si son precisas, resultan un tanto unilaterales y sesgadas, y si son comprensivas, devienen un tanto genéricas y vagas.

En suma, la tarea de definir la deliberación se nos presenta hoy tan urgente y valiosa como complicada. Veamos qué podemos avanzar en este terreno. Según el DRAE (2014 23ª edic.) deliberar significa “considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos”. Es una pista, pero parcial y equívoca con respecto a la deliberación pública. Partamos de una noción algo más elaborada para saber a qué atenernos. Valga la siguiente: una deliberación es un proceso de argumentación práctica y de confrontación y ponderación de alternativas y razones, dirigida a la resolución de un problema de interés y de dominio públicos, para la que en principio tienen voz y voto (o pueden pronunciarse) todos los miembros de la comunidad afectada. En otras palabras, podríamos decir que la deliberación constituye una especie peculiar dentro del género de la argumentación práctica, donde se distingue por la existencia de una cuestión de interés y de dominio público que es objeto de tratamiento [64] común o colectivo, por la pretensión de justificar una propuesta de resolución al respecto y por la confrontación y ponderación de las alternativas disponibles.

La deliberación pública así entendida cuenta con dos dimensiones básicas, una más bien discursiva y la otra más bien socio-institucional. Pero más allá de este punto, las cosas y las ideas se enredan y complican, de modo que conviene introducir un poco de claridad y distinción. Con este propósito he diferenciado en su estudio actual tres líneas principales de consideración, a través de las cuales la deliberación viene a tratarse (1) como una modalidad pública del discurso práctico, esto es, como una forma de abordar y tratar de resolver de modo argumentado cuestiones de interés común y de dominio público; (2) como un modelo normativo del discurso público, esto es, como un conjunto de condiciones y normas de participación e interacción en los procesos deliberativos; y (3) como un modelo teórico para la investigación y conducción del discurso público, por ejemplo, como un diseño de la investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [DQI] y de directrices para facilitar y monitorizar experiencias de deliberación de diversos tipos. Al hilo de cada uno de estos aspectos, cabe hacerse una idea relativamente precisa y comprensiva de los desarrollos en curso de la teoría y la práctica de la deliberación pública. Pero me temo que, aquí, sólo podré dar algunas indicaciones sobre la base de los Esquemas I, II y III que adjunto como apéndices.

3.1

Como modalidad pública de discurso práctico, la deliberación ha sido objeto de diversas exploraciones y análisis entre los teóricos de la argumentación relativa, por ejemplo, a su estructura lógica, su conformación dialógica o sus señas de identidad conceptual[9]. Son interesantes en este último aspecto los ensayos de Walton (2004, 2006) donde caracteriza la deliberación como tipo de diálogo y de esquema argumentativo, a través del procedimiento de las cuestiones críticas (Véase apéndice: Esquema I).

Walton entiende la deliberación como un debate entre individuos que buscan elegir el mejor curso de acción disponible para resolver un problema práctico. Adopta la forma básica de una inferencia práctica según un esquema medios-fin o según un esquema actuación-riesgos/consecuencias, que deberá responder a ciertas cuestiones críticas del tenor de: (1) ¿Es adecuada la relación medios-fines prevista? (2) ¿Es realista el plan de actuación? (3) ¿Se han considerado las consecuencias tanto positivas como negativas? ¿Se han medido los riesgos? (4) ¿Hay otros modos de alcanzar el objetivo pretendido? (5) ¿Cabe plantearse otros objetivos? Si nos vemos ante cursos de acción de suerte incierta, habremos de reconocer el carácter abductivo, plausible y revisable de nuestra resolución. Con ello pasamos del nivel de la deliberación como razonamiento práctico al nivel de la deliberación como argumentación plausible y rebatible. Ahora se añaden a la lista nuevas cuestiones críticas: (6) ¿Se trata de una propuesta no sólo viable sino plausible? (7) ¿Es la más plausible a luz de los datos manejados? (8) ¿Se han confrontado los argumentos y contraargumentos disponibles?

Hasta aquí llega Walton (2004). Ahora bien, consideremos no ya la deliberación prudencial en general, sino la deliberación pública en particular, es decir, un proceso deliberativo conjunto en torno a la resolución de un problema de interés público o de alcance colectivo. Entonces las cuestiones críticas anteriores (1-8) no dejarán de ser pertinentes, pero también habrá que tomar en cuenta ciertos puntos sensibles del nuevo nivel de interacción como éstos: (9) ¿Se han esgrimido y ponderado debidamente los diversos tipos de razones o alegaciones en juego? (10) ¿Se ha sesgado o trivializado el debate? (11) ¿Se ha ocultado información a los participantes? (12) ¿Todos ellos han podido verse reflejados en el curso de la discusión o en su desenlace? Si tomamos estas cuestiones como indicaciones de la calidad o el valor del proceso argumentativo, salta a la vista que las correspondientes a la deliberación prudencial como razonamiento práctico (1-5) y como confrontación dialógica (6-8), no alcanzan a ser significativas en el sentido de (9-12), que es justamente el [65] que caracteriza la deliberación como modalidad de discurso público, es decir, como interacción coordinada, colectiva y conjunta en torno a un problema de interés común. 

Tras esta aproximación a partir de los esquemas y cuestiones de Walton, voy a proponerles un concepto más apurado de deliberación a través de unos rasgos no sólo distintivos sino referidos a su propia constitución discursiva. Son los cuatros siguientes:

 (i) El reconocimiento de una cuestión de interés y de dominio públicos, donde lo público se opone a lo privado y a lo privativo; (ii) el empleo sustancial de propuestas; (iii) las estimaciones y preferencias fundadas en razones pluridimensionales que remiten a consideraciones plausibles, criterios de ponderación y supuestos de congruencia práctica; (iv) el propósito de inducir al logro consensuado y razonablemente motivado de resultados de interés general —no siempre conseguido.

Siento no poder comentarlos como sería de desear. Así, no podré hacer justicia al rasgo (i), peculiar del ámbito público de discurso, y al rasgo (iv), que supone cierta cooperación y entendimiento mutuo aunque no implique consenso. Por lo que se refiere al (iii), ya he aludido a las dificultades que envuelve el ejercicio de la ponderación cuando no contamos con un sistema único y universal de “pesas y medidas” de las razones. Pero sí me gustaría, al menos, detenerme en el (ii) y, en particular, en el uso característico de propuestas. Una propuesta es una unidad discursiva o un acto de habla directivo y comisivo del tenor de “lo indicado [pertinente, conveniente, debido, obligado] en el presente caso es hacer [no hacer] X”. Se refiere a una acción y expresa una actitud hacia ella. Así pues, envuelve tanto ingredientes prácticos como normativos y no se deja reducir a un mero “bueno, hagamos X” (aunque a veces, por ejemplo, en una sesión de brainstorming, se admitan propuestas tentativas). También puede verse como la conclusión de un razonamiento práctico en la medida en que el proponente está dispuesto no sólo a asumir lo que propone sino a justificar su propuesta o, llegado el caso, a defenderla. Según esto, las propuestas se avienen a su registro como compromisos objetivables o expresos, antes que a la ontología mental BDI [beliefs, desires, intentions] usual en el tratamiento de los actos de habla, y están relacionadas con la asunción y distribución de carga de la prueba (Walton, 2006). De modo que se prestan a un análisis lógico modal peculiar, por ejemplo, a una lógica deóntica no monótona o revisable de la obligación condicional, que hoy todavía se halla en fase de construcción (he ahí, de paso, un motivo más para animarles a explorar este terreno: la construcción de una lógica de las obligaciones condicionales contraídas bajo la forma de compromisos). Lo cual supone varias tareas: unas analíticas, como la exploración de sistemas de condicionales normativos y la opción entre formalizaciones alternativas; otras dinámicas[10], como la resolución de los problemas de la revocabilidad de las normas y la retractabilidad o cancelación de compromisos; y otras, en fin, dialécticas o interactivas, como el delicado punto de la asunción y distribución de la carga o responsabilidad de la prueba.

Por otro lado, las propuestas no son calificables como verdaderas o falsas, sino como aceptables o inaceptables a la luz de diversas consideraciones de justificación, pertinencia, selección o viabilidad como las antes mencionadas en calidad de preguntas críticas. Esto es importante para distinguir entre las propuestas del discurso práctico y las proposiciones del discurso argumentativo en general. Las proposiciones se mueven en la dirección de ajuste del lenguaje al mundo (WordWorld): queremos que nuestras proposiciones se ajusten a la realidad; las propuestas se mueven en la dirección inversa de ajuste del mundo al lenguaje (WorldWord): queremos que la realidad se ajuste a nuestras propuestas. De ahí se sigue que, siendo el mundo uno y común para todos, si lo que uno dice es verdad, es una proposición verdadera; quienes piensen y digan lo contrario estarán en un error. En cambio, al ser nuestros planes, fines y valores posiblemente distintos y distantes entre sí, el hecho de ser plausible y razonable una propuesta no implica que sean infundadas o irracionales todas las demás que se opongan a ella; así como los argumentos a favor de una alternativa no cancelan los que [66] pueda haber en contra de esa misma opción, ni los que puedan aducirse en favor de otras opciones. En suma, las propuestas hacen de la deliberación una empresa no sólo colectiva sino plural, en la que cuentan tanto los medios y los cálculos del razonamiento práctico instrumental, como los valores y fines que guían y dan sentido a la acción. Esta última referencia permite ver que la normatividad en juego no sólo tiene que ver con la lógica deóntica o con la estructura de los compromisos dentro del proceso deliberativo, sino con otros aspectos sustantivos y éticos del discurso público.

Pues bien, éstos son los aspectos destacados en el segundo planteamiento de la deliberación que señalaba antes, a saber, como modelo normativo del discurso público. Tampoco faltan en este contexto los sesgos y las imprecisiones, al ser el más sensible a los programas e ideales que compiten en la arena filosófico-política, así que una vez más conviene ser precisos y comprensivos dentro de lo posible.

3.2

En su consideración como modelo normativo del discurso público, se trata de proponer unas condiciones y normas determinantes, de un ideal del ejercicio deliberativo del discurso público, que permitan no sólo definir este tipo de interacción sino analizar y evaluar sus muestras concretas (Véase el apéndice: Esquema II).

En este sentido, la deliberación puede definirse hoy con arreglo a ciertos supuestos (a) más bien constitutivos y a otros (b) más bien regulativos. Las siguientes son condiciones constitutivas que una deliberación ha de satisfacer en algún grado: (a.1) un supuesto temático o sustantivo, como tratar un asunto de interés público; (a.2) una condición de la interacción deliberativa, ser incluyente en el sentido de permitir a todos los involucrados tanto hablar como ser escuchados; y (a.3) una condición del discurso deliberativo, dar cuenta y razón de las propuestas y resoluciones —razonabilidad— en la doble dimensión de rendición de cuentas y de receptividad o sensibilidad a su demanda [accountability and responsiveness]. Si un debate público no cumple alguna de estas condiciones, no constituye una deliberación. Los supuestos regulativos (b) no son determinantes en el mismo sentido, sino que vienen a facilitar el flujo de la información y la participación, y a neutralizar los factores de distorsión o las estrategias falaces. Son, por ejemplo, exigencias de (b.1) publicidad: no mera transparencia de las fuentes de información, sino además accesibilidad a —e inteligibilidad de— los motivos y razones en juego; (b.2) reciprocidad y simetría o igualdad de todos los participantes para intervenir en el curso de la deliberación —un punto no sólo de equidad y juego limpio, sino de rendimiento informativo y cognitivo—; (b.3) respeto y autonomía tanto de los agentes discursivos como de su proceder argumentativo. Con todo, la distinción entre los supuestos constitutivos y los regulativos del modelo ideal de deliberación no es neta y absoluta: los constitutivos pueden obrar como generadores de derechos y obligaciones, por ejemplo, el derecho a pedir cuentas y el deber correlativo de rendirlas, y así tener cierta proyección normativa; los regulativos, a su vez, también pueden marcar ciertos umbrales deliberativos mínimos, por ejemplo, es imposible deliberar con el Papa cuando habla ex cathedra, pues su supuesta infalibilidad excluye tanto la simetría de la interacción como el respeto y la autonomía de los fieles a quienes se dirige. Por otro lado, en la medida en que la práctica de la deliberación también ha adquirido una proyección profesional, cabría considerar además otras directrices específicas, por ejemplo, para preservar una atmósfera de comunicación y entendimiento entre los miembros deliberantes o la productividad del grupo, o para prevenir el refuerzo de tendencias hacia la conformidad o el extremismo. Una pretensión final pero no menos importante de la deliberación en torno a un problema es su resolución efectiva o, al menos, cierta eficacia real o repercusión del discurso al respecto, aunque se trate de un objetivo no siempre conseguido y pueda dar lugar a discusiones acerca de la pertinencia de recurrir a la deliberación desde el punto de vista de la eficiencia o de lo que podríamos llamar “la economía del discurso” —evaluación de beneficios, costes, riesgos, etc.

[67]

3.3

La deliberación considerada, en fin, como modelo teórico puede dar muestras de su capacidad para diseñar y orientar investigaciones de diversos tipos. Aquí voy a ser telegráfico y me limitaré a reseñar cuatro líneas principales de investigaciones en curso (Véase el apéndice: Esquema III). Son estas líneas las siguientes:

/ Investigaciones metadeliberativas de carácter conceptual, teórico o filosófico, que pueden servir a diversos propósitos: programáticos, analíticos o críticos. Una muestra más bien programática sería la propuesta de Habermas de una ética racional del discurso y una muestra crítica podría ser la reacción suscitada justamente por su programa; en el plano analítico se moverían, por ejemplo, las discusiones en torno al concepto de razón pública de Rawls o la búsqueda de una teoría integradora de la deliberación.

/ Investigaciones en el ámbito de las TICs y de la deliberación online, que cubren aspectos tan dispares como el diseño de agentes y sistemas multiagentes de interacción deliberativa en el campo de la inteligencia artificial; el diseño de software o groupware de apoyo para decisiones colectivas; instrumentos de asistencia al trabajo cooperativo por ordenador; sistemas de aprendizaje interactivo; experiencias de deliberación online. Dos resultados notables son, de una parte, el refinamiento del aparato conceptual de la deliberación en función de la necesidad de precisar la ontología de los modelos y programas de simulación; y de otra parte, la conveniencia de establecer la comunicación sobre la base de los compromisos de los agentes, antes que sobre la base de sus deseos, intenciones y creencias —en la línea ya apuntada a propósito de las propuestas.

/ Investigaciones empíricas del impacto, de los cambios o efectos producidos por las experiencias deliberativas. Siguen dos orientaciones principales: una es la observación de las diferencias entre las opiniones pre / post de los participantes, es decir, el estudio de la intensidad del cambio; la otra es el estudio del sentido del cambio. En el primer caso, se ha observado que la intensidad del cambio resulta directamente proporcional a la de ciertos parámetros como el intercambio de argumentos y la participación y coordinación interpersonal, es decir: a más razones y mayor inclusión les corresponden cambios más acusados. En el segundo caso, ha habido resultados que se suponen normales, como el aumento del consenso y la reducción de la diversidad dentro del grupo, al lado de otros  un tanto llamativos como la polarización y radicalización en el curso de la deliberación de las tendencias dominantes o mayoritarias antes de su inicio. Una secuela interesante es el estudio de estrategias y medidas preventivas de esta suerte de extremismos, dirigidas a evitar la trivialización discursiva y el enquistamiento social. En todo caso, estos resultados encienden una señal de atención y peligro para los ideólogos de macroprogramas de la democracia deliberativa que no tienen en cuenta los supuestos y condiciones de la deliberación democrática.

/ Investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [DQI - Discourse Quality Index], indicadores que no dejan de tener relación con los supuestos constitutivos y regulativos, y con las directrices profesionales antes mencionadas. Según el informe de Steffensmeier (2008), los ítems manejados para evaluar comportamientos de diversos sujetos experimentales (foros temáticos, foros vecinales, foros virtuales, etc.) son: (i) igual oportunidad de participación; (ii) nivel de justificación argumentativa; (iii) referencia al bien común; (iv) respeto a los otros, a sus demandas, argumentos y contraargumentos; (v) contribuciones constructivas y (vi) narratividad, es decir, uso discursivo de historias y testimonios personales[11].

[68]

4.

Pero la panorámica del trabajo actual en el área de la deliberación pública resultaría incompleta sin la mención de sus principales problemas y desafíos, no sólo internos sino externos. Entre los primeros, destacan, de una parte, los relativos a la integración de las perspectivas incluidas (lógica, dialéctica y retórica) en el nuevo ámbito del discurso público y, por otra parte, los generados luego por la interrelación de los diversos planos conjugados, en particular el discursivo y el socio-institucional, y la articulación de los criterios pertinentes en ambos respectos. Entre los segundos, sigue abierta la cuestión capital en filosofía política de las relaciones entre deliberación y democracia, así como siguen pendientes antiguos desafíos del discurso público como sus distorsiones y sus falacias específicas. Consideren, por ejemplo, la cuestión siguiente que fue el tema del concurso convocado por la Real Academia de Ciencias de Berlín en 1778: “¿Es útil o conveniente engañar al pueblo, bien induciéndole a nuevos errores o bien manteniendo los existentes?”. El concurso tuvo que resolverse con un premio ex aequo a repartir entre un ensayo que preconizaba la respuesta afirmativa y otro ensayo que defendía la negativa. Bueno, ¿qué piensan ustedes al respecto? Aunque hoy, como saben, los retos que están cobrando creciente atención son los planteados por las nuevas formas virtuales de interacción discursiva y la transición desde la publicidad presencial de la deliberación tradicional, cara a cara, a la publicidad electrónica de la comunicación online y la e-deliberation. 

A estas alturas, cuando toca terminar, sólo podré aludir a uno de esos problemas: el de las relaciones entre los diferentes planos concurrentes en la idea de deliberación democrática, es decir, entre (a) unas directrices de orden socio-ético, (b) unos propósitos o virtudes socio-políticas y (c) unas condiciones de carácter epistémico-discursivo que gobiernan, se supone, el uso apropiado de la argumentación en un marco democrático-deliberativo (véase el apéndice: esquema IV).

Entre las primeras, las directrices regulativas de carácter social y ético (a), se contarían las tres consabidas u otras equivalentes: la publicidad y transparencia, la reciprocidad y simetría de la interacción, y la libertad y autonomía de juicio, amén de alguna otra condición sustantiva, como las referencias a valores y fines de carácter general y a asuntos de interés o de repercusión pública. Entre las segundas, las pretendidas virtudes (b), figurarían la virtud cívica de producir mejores ciudadanos (más informados, activos, responsables, cooperativos, etc.); la virtud legitimadora de producir mayor reconocimiento y respeto de las resoluciones conjuntamente tomadas, así como mayor satisfacción con su adopción y compromiso con su cumplimiento, y la virtud cognitiva de mejorar tanto la calidad del discurso como el entendimiento mutuo y la información disponible[12]. En fin, entre los supuestos de carácter epistémico-discursivo de tipo (c), referidos a la actividad argumentativa propiamente dicha, cabe destacar la disposición de los agentes discursivos a: (1) asumir las reglas de juego del dar-pedir razón de las propuestas, (2) prever alguna forma de discriminación entre razones mejores y peores, e incluso (3) reconocer, llegado el caso, el peso o la fuerza de la razón del mejor argumento frente a sus oponentes, aunque no sea seguro que haya siempre un mejor argumento[13]. Son consideraciones de todos estos tipos las que indican la calidad de las argumentaciones que conforman un proceso deliberativo y las que guían la valoración del proceso mismo. La cuestión estriba no sólo en su problemática efectividad, sino en sus relaciones mutuas: cómo se relacionan entre sí los tres planos involucrados, el socio-ético, el socio-político y el epistémico-discursivo. Cuestión que en parte nos devuelve al delicado punto planteado al principio: el de las relaciones entre la sabia práctica de la lógica y el buen ejercicio de la ciudadanía.

[69]

Quizás valgan como hipótesis de trabajo las consideraciones siguientes. Nada asegura el cumplimiento de la regulación (c) del uso discursivo de la razón, pero cabe observar que hay procesos deliberativos autorregulativos en este sentido, cuyo éxito puede propiciar resultados en las líneas (a-b) de las presuntas virtudes socio-políticas. Por ejemplo, el reconocimiento del poder interno de la justificación o mayor peso del argumento más fuerte [conforme a c (3)]) puede contrarrestar los poderes externos, sean los ejercidos sobre el proceso —en la línea de excluir la participación de determinados agentes— o los sean ejercidos dentro del proceso —en la línea de marginar, ignorar o anular ciertas intervenciones, o de trivializar el debate mismo—. Pueden pensar en la película de Sidney Lumet (1957) Twelve angry men [Doce hombres sin piedad o Doce hombres en pugna] como un ejemplo cabal, si bien idealizado, de lo que estoy sugiriendo. También, complementariamente, parece haber una estrecha relación entre la violación de las condiciones o directrices (a) socio-éticas y el recurso a estrategias falaces en el plano discursivo, siendo además ambas cosas determinantes del carácter viciado del discurso o de su deterioro.

La cuestión también puede replantearse a dos bandas, entre los planos ético y político [a-b], por un lado; y por otro lado, el plano epistémico y discursivo [c], de modo que su consideración se presta a los siguientes apuntes:

(i)      El cumplimiento de las condiciones o directrices [a-b] no parece suficiente para asegurar el cumplimiento de las condiciones [c]; en otras palabras, de la supuesta  efectividad de [a-b] —lo cual no sería poco suponer— no se seguiría automáticamente la de [c]. Ahora bien, en la perspectiva contrapuesta, ¿las transgresiones en el plano [c] podrían implicar un incumplimiento de [a-b], al menos en el sentido de que toda estrategia falaz supone o comporta la violación de alguna de las condiciones o directrices [a], como la transparencia o la reciprocidad de la interacción discursiva? ¿Arrojaría esto una nueva luz sobre los supuestos estructurales del ejercicio racional del discurso público? En esta línea se mueven la hipótesis de trabajo anterior sobre el recurso a estrategias falaces y la observación de que, por lo regular, todo sofisma consumado envuelve un elemento de opacidad o de asimetría, o de ambas.

(ii)    Por otra parte, del cumplimiento de las reglas de juego de la razón [c] tampoco se desprende necesariamente el cumplimiento de los supuestos ético-políticos [a-b] vs. derivaciones ingenuas (Hurtado, 2005) o “habermasianas” (Wiklund, 2005). En teoría, al menos, podría haber casos de cumplimiento relativo de [c] que no se atuvieran a las condiciones [a-b], como el ideal de la polis platónica gobernada por unos reyes filósofos que toman, se supone, unas medidas fundadas en las mejores razones sin respetar la reciprocidad o la autonomía, ni atender las virtudes cívicas y cognitivas de los súbditos; o como, en general, cualquier forma extrema de despotismo ilustrado.

(iii) No obstante, pudiera ser que el cumplimiento de [a-b] tendiera a favorecer el cumplimiento de [c] en la práctica de la razón y la deliberación públicas; así como el cumplimiento de [c], su adopción e implantación como forma de uso público de la razón, podría favorecer a su vez el seguimiento de las directrices y la consecución de los propósitos [a-b]. Pero, a fin de cuentas, ¿no sería esto una suerte de pensamiento desiderativo o, peor aún, una variante del desesperado recurso del Barón de Münchhausen para salir del pantano en el que se había hundido tirando hacia arriba de su propia coleta? En suma, aun siendo lógicamente independientes entre sí los tres planos señalados, no dejan de hallarse interrelacionados de algún modo, solaparse a veces y, según todos los visos, resultar solidarios.

Por lo demás, incluso pueden sugerir otras proyecciones de interés, por ejemplo, una batería de hipótesis empíricas como la que cabría obtener de la siguiente tabulación simple de correlaciones entre presencias [+] y ausencias [-] significativas, de supuestos correspondientes a los tres planos involucrados (véase el apéndice: Esquema V).

(a)         (b)      (c)

 +         +          +  : deliberación ideal

 +         +            : diálogo no deliberativo o de baja calidad discursiva

[70]

 +                   +  : caso incongruente en un contexto de discurso público

 +                     : conversación no deliberativa

            +          +  : despotismo ilustrado débil, directivo o pedagógico

            +            : caso incongruente en un contexto deliberativo

                    +  : despotismo ilustrado fuerte, no democrático

                      : hipótesis nula: no conversación ni deliberación.

5.

Para terminar, mencionaré unas proyecciones de orden didáctico bajo la forma de unos interrogantes que me hago o, mejor aún, de unas preguntas que les dirijo en atención a que probablemente serán más competentes que yo en este terreno pedagógico.

—¿La perspectiva de la deliberación podría aconsejar una didáctica de la lógica, o de las teorías y artes de la argumentación en general, no sólo activa y participativa, sino interactiva en el sentido de que tanto la competencia como la legitimidad de las buenas razones no vienen predeterminadas, sino que se van produciendo en la intercomunicación, la discusión y la toma de resoluciones? 

—¿El aprendizaje podría ser algo más que la adquisición o desarrollo individual o personal de la red K+H+A en un doble sentido: en el de contemplar otras referencias no meramente intencionales (creencias, etc.) y en el de procurar conocimientos (K), habilidades (H) y actitudes (A) no sólo diferentes de los previos a la deliberación, sino imprevisibles desde unas coordenadas individuales previas?

—¿Cabría extender la red de la competencia individual o personal en un sentido interactivo y social a través del aprendizaje no sólo de conocimientos, habilidades y actitudes sino de responsabilidades (K+H+A+R), o mediante la formación en la asunción de compromisos y responsabilidades? ¿No sería esta educación adicional en responsabilidades —concepto sustancialmente interactivo— aún más valiosa y pertinente que la hoy tan pregonada educación en valores?

Hemos llegado al final de nuestra incursión exploratoria por este nuevo campo socio-institucional ganado para los estudios de la argumentación y, en especial, por el terreno en parte virgen y, paradójicamente, a la vez solicitado y concurrido de la deliberación. Pues la deliberación es una encrucijada en la que se dan cita no sólo las perspectivas de la teoría de la argumentación, sino ciertas filosofías políticas (como los programas de “democracia deliberativa”) y diversas proyecciones discursivas, cognitivas, éticas y sociopolíticas. Espero haberles mostrado en esta línea un panorama suficientemente abierto y comprensivo para atraer su espíritu de trabajo y sus deseos de investigación y de contribución al desarrollo de este ámbito del discurso público. Terreno cultivado, por cierto, por una larga aunque esporádica tradición hispana de “lógica civil”, que se remonta al s. XVI. Pero la situación actual del discurso público, a la luz de sus usos y abusos en la prensa, en los foros de radio o de TV, en los comerciales, en el Parlamento, etc. es justamente otro buen motivo para pedir la colaboración y la participación de todos los interesados en la argumentación, en el uso razonable y razonado del discurso. La situación del discurso público es, como bien sabemos —y sufrimos—, una situación penosa. Lo cual hace más imperiosas si cabe nuestras responsabilidades hacia el discurso público: es el aire discursivo que respiramos y en el que hemos de comunicarnos y convivir.

Así pues, me gustaría terminar reiterándoles una vez más la invitación a velar por el discurso público, por su agudeza, lucidez, limpieza y calidad, y a continuar nuestra tradición hispana de una “lógica civil” en todos estos sentidos.


[71]

Bibliografía

  1. Atkinson, K., T. Bench-Capon y P. McBurney (2006). Computational representation of practical argument. Synthese, 152: 157-206.

  2. Belzer, M. (1987). “A logic of deliberation”. En Procds. 5th National Conference on Artificial Intelligence. AAAI’86 Philadelphia (pp. 38-43). Merlo Park (CA): AAAI Press, I..

  3. Benthem, J. (2009). One logician’s perspective on argumentation. Cogency, 1(2): 13-25.

  4. Blair, J. A. (2005). Norms and function in public sphere argumentation. Informal Logic, 25(2): 139-150.

  5. Bohman, J.  (1998). Survey article: The coming of age of deliberative democracy. The Journal of Political Philosophy, 6(4): 400-425.

  6. Burkhalter, S., J. Gastil, T. Kelshaw (2002). A conceptual definition and theoretical model of public deliberation in small face-to-face groups. Communication Theory, 12(4): 398-422.

  7. Calhoun, C. (ed) (1992). Habermas and the public sphere. Cambridge, MA: MIT.

  8. Crossley, N. y J. Roberts (eds.) (2004). After Habermas. New perspectives on the public sphere. Oxford/ Malden MA: Blackwell/The Sociological Review.

  9. Davies, T., y S. Peña Gangadharan (eds.) (2009). Online deliberation. Desing, research and practice. (CSLI Lecture 182). Stanford, CA: CSLI Publications,

  10. Delli Carpini, M. X., F. Lomax Cook y L. R. Jacobs (2004). Public deliberation, discursive participation, and citizen engagement: A review of the empirical literature. Annual Review of Political Science, 7: 315-344.

  11. Gastil, J. y P. Levine (eds.) (2005). The Deliberative Democracy Handbook (pp. 3-19). San Francisco: Jossey-Bass (John Wiley & Sons).

  12. Gastil, J. (2008). Political Communication and Deliberation. Thousand Oaks (CA) / London: Sage Publications. (Véase su complemento: www.ideliberate.org)

  13. Goodnight, G. T. (1982). The personal, technical and public spheres of argument: A speculative inquiry into the art of public deliberation. Journal of the American Forensic Association, 18: 214-227.

  14. Goodnight, G. T. y D. B. Hingstman (1997). Studies in the public sphere. Quarterly Journal of Speech, 83: 351-399.

  15. Goodwin, J. (2005). The public sphere and the norms of transactional argument Informal Logic, 25(2): 151-165.

  16. Habermas, J. (1989) [1962, Habilitationsschrift]. The structural transformation of the public sphere: An inquiry into a category of bourgeois society. Cambridge, MA: MIT.

  17. Habermas, J. (1974) [1964]. The public sphere: An encyclopaedia article. New German Critique, 3: 49-55.

  18. Habermas, J. (1981, 19874). Teoría de la acción comunicativa. Madrid: Taurus, 2003 (especialmente pp. 46 y ss.).

  19. Habermas, J. (2006). Political communication in media society: Does democracy still enjoy an epistemic dimension?. Communication Theory, 16: 411-426.

  20. Hitchcock, D., P. McBurney y S. Parsons (2001). “A framework for deliberation dialogues”. En Procds. 4th Biennial Conference OSSA. Windsor  (Ontario). Versión digital: www.humanities.mcmaster. ca/~hitchckd.htm

  21. Jorba Galdós, L. (2009), Deliberación y preferencias ciudadanas: un enfoque empírico. Madrid: CIS.

  22. Kock, C. (2009). The choice is not true or false: The domain of rhetorical argumentation. Argumentation, 23: 61-80.

  23. [72]

  24. Koller, A. (2010). The public sphere and comparative historical research: An introduction. Social Science History, 34(3): 261-290.

  25. Mansfield, J., J. Hartz-Karp, M. Amengual y J. Gastil (2006). Norms of deliberation: An inductive study. Journal of Public Deliberation, 2(1): 1-47 (article 7).

  26. Maudet, N., S. Parsons y I. Rahwan (2007). “Argumentation in Multi-Agent Sistems: context and recent developments”. En N. Maudet, S. Parsons y I. Mahwah (eds.), Argumentation in Multi-Agents Systems (pp. 1-16). Berlin/Heidelberg: Springer-Verlag.

  27. Min, S.-J., (2007). Online vs. face-to-face deliberation: Effects on civic engagement. Journal of Computer-Mediated Communication, 12: 1369-1387.

  28. Nanz, P. y J. Steffek (2004). “Assessing the democratic quality of deliberation in international governance-criteria and research strategies”. European University Institute. Recuperado de: http://cadmus.iue.it

  29. Norman, T. J., D. V. Carbogim, E. C. Krabbe y D. N. Walton (2003), “Argument and Multi-Agent Systems”. En C. A. Reed y T. J. Norman (eds.) Argumentation Machines (15-54). Dordrecht: Kluwer.

  30. O’Keefe, D. J. (1977). Two concepts of argument. Journal of the American Forensic Association [hoy Argumentation and Advocacy], 13: 121-128.

  31. Pellizzoni, L. (2001). The myth of the best argument: power, deliberation and reason”. British Journal of Sociology, 52(1): 59-86.

  32. Rawls, J. (1999). “The idea of public reason revisited”. En Collected Papers (pp. 573-615) (ed. de S. Freeman), Cambridge, MA: Harvard University Press.

  33. Schneiderhan, E. y S. Khan (2008). Reasons and inclusion: The foundations of deliberation. Sociological Theory, 26(1): 1-24.

  34. Steenbergen, M. R., A. Bächtinger, M. Sporndli y J. Steiner (2003), Measuring political deliberation: A discourse quality index. Comparative European Politics, 1: 21-48.

  35. Steffensmeier, T. (2008). Argument quality in public deliberations – Report. Argumentation and Advocacy, 45(1): 1-17.

  36. Sunstein, C. R. (2009), Going to extremes. Oxford/New York: OUP

  37. Vega Reñón, L. y P. Olmos (2007). “Deliberation: a paradigm in the arena of public argument”. En Procds. Conference of Ontario Society for the Study of Argumentation (CD-ROM) (OSSA, June 7-9, 2007, Windsor, Ontario), Windsor: Windsor University.

  38. Walton, D. N. (2004). “Criteria of rationality for evaluating democratic public rhetoric”. En B. Fontana, C.J. Nederman y G. Reimer (eds.), Talking democracy (295-330). University Park PA: Pennsylvania State Press.

  39. Walton, D. N. (2006). Wow to make and defend a proposal in deliberation dialogue. Artificial Intelligence and Law, 14: 117-239.

  40. Wenzel, J. W. (1980). “Perspectives on argument”. En J. Rhodes y S. E. Newell (eds.) Dimensions of Argument. Procds. Summer Conference on Argumentation (112-133). Anandale(VA): Speech Communication Association.

  41. Wenzel, J. W. (1990). “Three perspectives on argument”. En R. Trapp y K. Schuetz (eds.) Perspectives on Argumentation: Essays in honor of Wayne Brockriede (9-26). Prospect Heights (IL): Waveland Press.

  42. Wiklund, H. (2005, diciembre). In search of arenas for democratic deliberation: a Habermasian reviews of environmental assessment. Impact Assessment and Project Appraisal, 23(4): 281-192.

[73]

ESQUEMA I

LA DELIBERACIÓN COMO MODALIDAD PÚBLICA DEL DISCURSO PRÁCTICO

Una caracterización con arreglo al método de las cuestiones críticas:

I.      Nivel de la deliberación como argumentación práctica: esquema argumentativo medios-fin o actuación-riesgos/consecuencias, que debe responder a cuestiones críticas del tenor de: (1) ¿es adecuada la relación medios-fines prevista? (2) ¿Es realista el plan de actuación? (3) ¿Se han considerado las consecuencias tanto positivas como negativas? ¿Se han medido los riesgos? (4) ¿Hay otros modos de alcanzar el objetivo pretendido? (5) ¿Cabe plantearse otros objetivos?

II.    Nivel de la deliberación como argumentación plausible y rebatible. Se añaden a las anteriores nuevas cuestiones críticas: (6) ¿se trata de una propuesta no sólo viable sino plausible? (7) ¿Es la más plausible a luz de los datos manejados? (8) ¿Se han confrontado los argumentos y contra-argumentos disponibles?

III.  Nivel de la deliberación como proceso discursivo conjunto en torno a la resolución de un problema de interés público o de alcance colectivo. Las cuestiones anteriores (1-8) no dejan de ser pertinentes, pero además hay que tomar en cuenta puntos sensibles del nuevo nivel de interacción como: (9) ¿se han esgrimido y ponderado debidamente los diversos tipos de razones o alegaciones en juego? (10) ¿Se ha sesgado o trivializado el debate? (11) ¿Se ha ocultado información a los participantes? (12) ¿Todos ellos han podido verse reflejados en el curso de la discusión o en su desenlace?

* Si tomamos estas cuestiones como indicaciones de calidad o valor del proceso argumentativo, salta a la vista que las correspondientes a la deliberación prudencial como razonamiento práctico (1-5) y como confrontación dialógica (6-8), no alcanzan a ser significativas en el sentido de (9-12), que es justamente el que caracteriza la deliberación como modalidad de discurso público, es decir, como interacción coordinada, colectiva y conjunta en torno a un problema de interés común.

Una caracterización por rasgos distintivos:

(i) el reconocimiento de una cuestión de interés y de dominio públicos; (ii) el empleo sustancial de propuestas; (iii) las estimaciones y preferencias fundadas en razones pluridimensionales  que remiten a consideraciones plausibles, criterios de ponderación y supuestos de congruencia práctica; (iv) el propósito de inducir al logro consensuado y razonablemente motivado de resultados de interés general —no siempre conseguido.

[74]

ESQUEMA   II

LA DELIBERACIÓN COMO MODELO NORMATIVO DEL DISCURSO PÚBLICO

 

 

Sustantivas

Procedimentales

Condiciones y normas

Constitutivas

-Asunto de interés público o de incidencia colectiva

-Dar cuenta y razón de propuestas, ponderación de alternativas -Inclusividad: dominio público

Regulativas

-Bases comunes

-Pretensión: resolución conjunta racionalmente motivada

Transparencia y accesibilidad

-Simetría o reciprocidad -Respeto y autonomía

 

A/ Relativas a la calidad del discurso: interés público, dar cuenta y razón; narratividad (derivada de la inclusividad).

B/ Relativas a la calidad de la interacción: inclusividad; transparencia y accesibilidad, simetría y reciprocidad, respeto y autonomía tanto de los agentes discursivos individuales como de su proceso argumentativo.

En casos concretos, cabe añadir las directrices resultantes de la experiencia profesional y de la investigación empírica, por ejemplo, los criterios de monitores y facilitadores de experiencias deliberativas (atmósfera de comunicación y entendimiento, productividad), y algún otro indicador de calidad deliberativa puesto de manifiesto por la investigación empírica de diversos foros y grupos.

C/ Pretensiones “perlocutivas” del discurso deliberativo: efectividad resolutiva o, al menos, repercusión real. El problema de la eficiencia.

[75]

ESQUEMA III

LA DELIBERACIÓN COMO MODELO TEÓRICO DEL DISCURSO PÚBLICO

Fuente de orientación y diseño de investigaciones de diversos tipos.

Algunas líneas principales de trabajo:

1.         Meta-deliberativas: programáticas, críticas, analíticas.

2.         Investigación en sistemas multiagentes y diseño de programas argumentativos en AI. Programas y ensayos en el ámbito de las TICs y de la deliberación online.

3.         Estudio del impacto, de los cambios o efectos producidos por las experiencias deliberativas en diversos foros discursivos (temáticos, vecinales, virtuales, etc.) y diversos marcos institucionales (jurado, parlamento, consultas públicas, etc.).

4.         Investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso. Algunos ítems considerados y “cuantificados”:

(i)    igual oportunidad de participación;

(ii)  nivel de justificación argumentativa;

(iii)referencia al bien común;

(iv)respeto a los otros, a sus demandas, argumentos y contraargumentos;

(v)  contribuciones constructivas;

(vi)narratividad, es decir, uso discursivo de historias y testimonios personales.

[76]

ESQUEMA IV

PLANOS INVOLUCRADOS EN LA IDEA DE DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA

(a)          Plano socio-ético.

Supuestos regulativos del modelo normativo o directrices equivalentes:

la publicidad y transparencia, la reciprocidad y simetría de la interacción, y la libertad y autonomía de juicio, amén de alguna otra condición sustantiva, como las referencias a valores y fines de carácter general y a asuntos de interés o de repercusión pública.

(b)         Plano socio-político.

Propósitos o virtudes pretendidas:

la virtud cívica de producir mejores ciudadanos (más informados, activos, responsables, cooperativos, etc.); la virtud legitimadora de producir mayor reconocimiento y respeto de las resoluciones conjuntamente tomadas, así como mayor satisfacción con su adopción y compromiso con su cumplimiento; la virtud cognitiva de mejorar tanto la calidad del discurso como el entendimiento mutuo y la información disponible.

(c)          Plano epistémico-discursivo.

Disposición de los agentes discursivo a:

               1)  asumir las reglas de juego del dar-pedir razón de las propuestas y resoluciones;

               2)  prever alguna forma de discriminación entre razones mejores y peores;

           3)       reconocer, llegado el caso, el peso o la fuerza del mejor argumento frente a sus oponentes —aunque no sea seguro que se cuente siempre con un mejor argumento.

[77]

ESQUEMA  V

TABLA DE CORRELACIONES → BATERÍA DE HIPÓTESIS

                  Correlaciones de planos                                             Casos hipotéticos correspondientes

            (el signo + denota presencia significativa;

                     el signo -, ausencia significativa)

(a)               (b)       (c)

                         +          +          +                      :       deliberación ideal

                    +          +                               :      diálogo poco deliberativo o de baja calidad discursiva

                    +                   +                      :      caso incongruente en un contexto de discurso público

                         +                                        :       conversación no deliberativa

                            +           +                      :      despotismo ilustrado débil, directivo o pedagógico

                            +                                :      caso incongruente en un contexto deliberativo

                                      +                      :       despotismo ilustrado fuerte, no democrático

                                                           :       hipótesis nula: no conversación, ni deliberación.

Se entiende por conversación la comunicación informal y quizás ocasional que supone, cuando menos, una base lingüística compartida. El diálogo es a su vez una conversación en torno a un tema u objeto de referencia que comporta cierto reconocimiento, respeto y entendimiento mutuos en una relación interpersonal más o menos coordinada y con algún propósito de interacción discursiva eficiente (por ejemplo, con el fin de conocer[se] o entender[se] mejor). La deliberación, en fin, descansa en una agenda de cuestiones de interés y de dominio público que hay que resolver; sigue determinados procedimientos discursivos de dar/pedir razones de las propuestas y resoluciones, y de confrontar y ponderar alternativas;  y procura atenerse a ciertas condiciones técnicas y normativas de proceder, por ejemplo, condiciones de coordinación de las intervenciones (o reglas de orden) y normas de participación, discusión y toma de decisiones.



[1] Agradezco a QR la invitación a publicar este texto, originariamente una ponencia magistral del XIII EIDL (Morelia, 2010). Para la discusión actual en torno a esta perspectiva básica de la Lógica civil puede verse Hubert Marraud, “La lógica del discurso civil”, en H. Marraud y P. Olmos, eds. (2015), De la demostración a la argumentación. Ensayos en honor de Luis Vega. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid (UAM-Ediciones), pp. 163-178.

[2] (1999) “Qué debe saber de lógica una persona educada”, en La razón comunicada, I. Xalapa/Veracruz: Univ. Veracruzana/ Torres Asociados/ TDL, pp. 7-15. (2005) “Para quién la lógica”, Seminario de Pedagogía Universitaria, edic. digital  http:// www.filosoficas.unam.mx/~morado/Papers/ParaQuien.htm

[3] En el sentido atribuido a los ciudadanos atenienses por Pericles en su famoso discurso fúnebre, según Tucídides (Historia de la Guerra del Peloponeso, II, §§ 37-40). Refiriéndose a sus conciudadanos, Pericles proclama: «Está arraigada entre ellos la preocupación por los asuntos privados así como por los públicos, y que, aun dedicados a otras actividades, no entiendan menos de los asuntos públicos. Somos, en efecto, los únicos que consideramos a quien no participa en estas cosas un ciudadano no ya despreocupado, sino inútil, y nosotros mismos o bien emitimos nuestro propio juicio, o bien deliberamos rectamente sobre los asuntos públicos, sin considerar que las palabras sean un perjuicio para la acción, sino que lo es el no aprender previamente mediante la palabra antes de pasar a ejecutar lo que es preciso» (l.c., II, § 40).

[4] «Ilustración es la salida del hombre de su culpable minoría de edad. Minoría de edad es la imposibilidad de servirse del propio entendimiento sin la guía de otro. Esta imposibilidad es culpable cuando su causa no reside en la falta de entendimiento, sino de decisión y valor para servirse del suyo sin la guía de otro. Sapere aude! ¡Ten el valor de servirte de tu propio entendimiento! Tal es el lema de la Ilustración» (Kant 1784, Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?). En la edición: I. Kant, En defensa de la Ilustración, Barcelona: Alba Editorial, 1991, p. 63 [cursivas en el original].

[5] Esta idea contribuye a formar el concepto moderno de ciudadano que se fija en el periodo de la Revolución francesa frente al anterior de  súbdito. Este concepto moderno reúne tres rasgos principales: 1) El de pertenecer a una comunidad histórica, cultural e institucional identificable como un estado o una nación, formar parte de una entidad colectiva identitaria; 2) la condición política: capacidad de intervenir en los procesos políticos y de formar parte de las instituciones públicas de gobierno de la sociedad, sea directamente o por representación; 3) la condición jurídica: derechos básicos y, en particular, igualdad ante la ley entre todos los miembros de la comunidad vs. diferenciación de origen, lugar, estatus. Véase Javier Peña (2008), “Nuevas perspectivas de la ciudadanía” en F. Quesada, ed. Ciudad y ciudadanía. Nuevos senderos de la filosofía política. Madrid: Trotta, pp. 231251.

[6] Véase G.W. Leibniz, The Art of Controversies, edic. de M. Dascal, Dordrecht: Springer, 2006: 19. Leibniz pasó desde una concepción juvenil de una balanza precisa, algorítmica y resolutiva, hasta una concepción más fina y comprensiva, en su madurez, de una balanza sensible a las contingencias del caso que se inclina sin imponer o determinar necesariamente. Esta frase «incliner sans necessiter» marca en la metafísica madura de Leibniz el dominio de lo contingente y la jurisdicción de la ética, y aparece en su Discours de Métaphysique (1685; véase por ejemplo § 30). Véase M. Dascal (1996), “La balanza de la razón”, en O. Nudler (comp.), La racionalidad: su poder y sus límites. Bs. Aires: Paidós, pp. 363381.

[7] Véase, por ejemplo, Grégoire C.N. Webber (2007), “The cult of constitutional rights’ scholarship: proportionality and balancing”, edic. digital en http://ssm.com .

[8] Esta inviabilidad se sigue de la inconmensurabilidad de las dimensiones, o “balanzas”, involucradas. Pero inconmensurabilidad no significa incomparabilidad, así que la falta de una métrica o de una superbalanza común no descarta la posibilidad de una ponderación, siquiera cualitativa y tentativa, por muy complicada que resulte.

[9] Véase respectivamente Belzer (1987), Hitchcock, McBurney y Parsons (2001), y los ya citados Burkhalter, Gastil y Kelshaw (2002).

[10] En el sentido de van Benthem (2009), quien por cierto asegura que “todavía no hay buenas lógicas epistémicas dinámicas con dinámica de compromisos”, (22, nota 19).

[11] Para la discusión de la propuesta de Habermas, véase Calhoun (1992) y Crossley y Roberts (2004); sobre otros aspectos relacionados con el análisis conceptual y la integración teórica, Burkhalter, Gastil y Kelshaw (2002). Sobre la investigación en el campo de las tecnologías de la información y computación (TICs) y la deliberación online, véase Maudet, Parsons y Rahwan (2007), y Davies y Gangadharan (2009). Sobre las investigaciones empíricas y la discusión de sus resultados, véase Delli Carpini, Lomax Cook y Jacobs (2004), Gastil (2008), Sunstein (2009). Y, en fin, sobre los indicadores de la calidad del discurso, pueden verse los informes de Steenbergen et al. (2003) y Steffensmeier (2008).

[12] Véase por ejemplo, Pellizzoni (2001); también en análogo sentido Smith y Wales (2000: 53-54).

[13] Repárese en la indeterminación  resultante en los casos de una multidimensionalidad que envuelva el  enfrentamiento entre razones no conmensurables, de modo que ninguna de ellas rebate a la otra. Por otra parte, los criterios de fuerza y pertinencia no deben entenderse de un modo absolutamente racionalista y académico que excluya los poderes de la razón narrativa, o ignore a quienes la esgriman.