Qué debería saber de lógica un (buen)
ciudadano
What should a (good) citizen know about
logic?
Luis Vega Reñón
lvega@fsof.uned.es
Departamento de Lógica, UNED
Madrid, España
Fecha de recepción: 15-10-2015
Fecha de aceptación: 05-01-2016
Vega Reñón, L. (2016). Qué debería saber de lógica un (buen)
ciudadano.
Quadripartita
Ratio: Revista de Retórica y Argumentación, 1(1),
58-77. ISSN: 2448-6485
[58]
Resumen: En la consideración de esta delicada cuestión, voy a
empezar proponiendo una respuesta genérica: un ciudadano cabal debería estar
familiarizado con la teoría de la argumentación; para luego dar, en definitiva,
una respuesta más específica: un buen ciudadano debería tener cierto dominio de
la teoría y la práctica de la deliberación pública como paradigma, de la que
llamo “lógica civil”[1].
Términos clave: teoría de la argumentación,
deliberación, discurso público, lógica civil.
Abstract:
In dealing with this tricky question, I will first propose a generic response:
a full citizen should be acquainted with Argumentation theory; and then,
ultimately, provide a more specific answer: a good citizen should have some
expertise of the theory and practice of public deliberation, as a paradigm of
the so-called “civil logic”.
Key words:
Argumentation theory, deliberation, public discourse, civil logic.
[59]
Comenzaré este texto recordando una conocida historia con el fin
ilustrar las delicadas relaciones entre la lógica y la ciudadanía. Como ustedes
saben, a principios de 1948 Kurt Gödel,
acogido en Princeton, decidió hacerse ciudadano estadounidense. Entre las
materias del preceptivo examen de ciudadanía figuraba la Constitución de
EE.UU., cuyo estudio emprendió con su rigor habitual. Y así, el día antes de la
prueba, llamó sobreexcitado a su amigo, el economista Oskar
Morgenstern, para confiarle una mala noticia: había
descubierto una brecha legal por la que los Estados Unidos podían convertirse
en una dictadura, experiencia que no le gustaría revivir. Morgenstern,
que debía oficiar junto con Einstein como testigo de acreditación en el examen,
intentó tranquilizarlo con la consideración de que eso sería algo sumamente
improbable. La mañana siguiente, durante el viaje de Princeton a Trenton donde
iba a tener lugar la entrevista con el juez examinador, Einstein y Morgenstern procuraron distraer con historias y bromas a un
pensativo Gödel. Llegados al despacho del juez
Forman, éste, impresionado por la personalidad pública de los testigos de Gödel, quiso hacer del examen un mero trámite e inició la
conversación: “Usted ha tenido hasta ahora nacionalidad alemana”. Gödel corrigió: “austriaca”. El juez, sin inmutarse,
prosiguió: “En cualquier caso, se trataba de una perversa dictadura… pero, por
fortuna, esto no es posible en América”. Gödel, al
conjuro de la palabra mágica dictadura,
saltó: “Todo lo contrario, yo sé cómo puede ocurrir. Y puedo demostrarlo”.
Según todas las versiones del caso, llevó su tiempo y costó el esfuerzo de
todos, no sólo de los testigos sino del propio juez, calmar el afán
demostrativo de Gödel y reconducir la conversación
por derroteros más convencionales hasta el buen fin que se pretendía en un
principio.
Bueno, parece que en ocasiones no es tan sencillo determinar qué y
cuánto debería saber de lógica un ciudadano para resolver sus asuntos de orden
práctico y público: administrativos, jurídicos, políticos, etc. Son cuestiones
de este tipo las que me gustaría invitarlos a considerar.
1
Esta invitación, según revela su propio título, se mueve en la estela de
las avanzadas por Raymundo Morado acerca de lo que debe saber de lógica una
persona educada[2]. Pero, a
partir de ahí, no estarán de más unas aclaraciones previas.
1.1
De entrada, cabe suponer que todo buen ciudadano o, al
menos, uno cabal es una persona educada; así que deberá conocer la lógica
estándar y algunas otras variantes formales e informales relevantes para su
trabajo intelectual o profesional. Por ejemplo, en la medida en que las
cuestiones que haya de afrontar sean resoluciones de orden práctico, también
deberá cuidar la consistencia de sus expectativas, de sus preferencias y de la
decisión tomada en relación con ellas. Pero esto no funciona a la inversa: no
toda persona educada es un buen ciudadano. Baste pensar en un antidemócrata tan bien educado como Platón, o en algún otro
representante del despotismo ilustrado (Federico II de Prusia, por ejemplo). Así
que no vale una aplicación o una extensión simple de las propuestas de Morado
sobre la buena educación al caso de los buenos ciudadanos.
Permítanme una precisión a este respecto. Entiendo que un buen ciudadano es una persona que se
reconoce miembro de una comunidad política desarrollada y tiene, por oposición
a un súbdito, tres disposiciones
características:
[60]
(i)
la disposición a
participar de modo activo y deliberativo en los asuntos públicos[3];
(ii)
la disposición a
dar cuenta y razón de sus posturas y propuestas en esos asuntos;
(iii)
la disposición a
ser una persona “ilustrada”, en el sentido de Kant (1784), con la capacidad y
el valor de servirse de su propio entendimiento como una guía autónoma[4].
Y por comunidad política
desarrollada entiendo la que hace jurídicamente viables tales disposiciones
o garantiza su ejercicio para el logro de objetivos comunes básicos, como el
autogobierno y el bienestar público[5].
1.2
A la impresión primera de que la lógica propia de una persona educada no
basta para sacar de apuros a un buen ciudadano, cabe añadir la existencia de
varias razones para reconocer el carácter específico de la lógica y la teoría
de la argumentación, que debería conocer y practicar la gente, la ciudadanía,
cuando tiene que abordar y resolver asuntos de interés común y de dominio
público. En atención a cierta tradición discursiva hispana, sugiero denominarla
“lógica civil”.
Entre las razones para reconocer su carácter específico, se cuentan las
que a continuación explico. Puede que un lógico tenga problemas para ser un
ciudadano cabal, por ejemplo, en la línea de las reservas de Gödel ante la Constitución de EE.UU. y sus dificultades
para aceptarla como carta de ciudadanía a salvo de dictaduras. De hecho,
ninguna de nuestras Cartas Magnas ha pasado, que yo sepa, un test formal de
consistencia; más aún, bien puede ocurrir que la aplicación de sus principios,
especialmente en los llamados por los juristas “casos difíciles”, lejos de
reducirse a la lógica deductiva de una subsunción mecánica, haya de pedir el
auxilio de criterios informales de ponderación y buen juicio. En tales casos,
incluido el de Gödel, parece más sensato inclinarse
por la prudencia informal del medén ágan (nunca demasiado, “no te pases”), de modo que el
ser absolutamente racional quede al servicio del ser satisfactoriamente
razonable, en el sentido de lo que se entiende por racionalidad acotada en
teoría de la decisión racional. Así, para evitar que el empeño en perseguir lo
mejor sea enemigo de conseguir lo bueno, las estrategias de optimización habrán
de servir y subordinarse a estrategias de satisfacción de las condiciones
impuestas y los objetivos viables. Dentro de este orden de consideraciones,
tampoco cabe excluir el recurso a los llamados en ciencias sociales “falsos
positivos”: es preferible asumir un mal en aras de un bien asociado —por
ejemplo, en atención a un orden social, es preferible una mala norma que
ninguna—; o “falsos negativos”: es preferible descartar un bien en prevención
del mal que trae aparejado —por ejemplo, es preferible no casarse con la
bellísima persona X a cargar con sus seis hijos y su tribu de sobrinos.
[61]
Por otro lado, aún son más familiares y conocidos los problemas de los
buenos ciudadanos para ser lógicos. Me estoy refiriendo a los resultados
paradójicos de la aplicación de ciertas condiciones lógicas de la teoría
estándar de la decisión a la toma de decisiones de grupo y, en particular, a
los problemas relativos al paso lineal desde la racionalidad de las decisiones
individuales hasta la racionalidad de la decisión colectiva (piensen en la
paradoja de Condorcet o en el dilema disyuntivo).
También en estos casos parece recomendable la estrategia usual de sentar unos
umbrales sensatos y poner lo absoluto racional al servicio de lo discursivo y
contextualmente razonable. Pues bien, dando un paso más en esta línea, voy a
entender que la lógica es una parte, una dimensión o una perspectiva, de la
teoría de la argumentación, frente a quienes aún creen que la teoría de la
argumentación es una aplicación o una parte de la lógica y se reduce, por
ejemplo, a una suerte de lógica informal
sin más.
1.3
En resumen, les propongo una panorámica del campo de la argumentación,
compuesta por cuatro dimensiones (o perspectivas sobre) del terreno: la lógica,
la dialéctica, la retórica y la socio-institucional.
La configuración esquemática que proponemos es como la siguiente.
Supongamos que argumentar es, en general, la actividad de dar cuenta y
razón de algo a alguien o ante alguien con el fin de lograr su comprensión y su
asentimiento. Pues bien, desde la década de los 80 es habitual distinguir los
siguientes aspectos tanto de la formación, como de la consideración, de las
argumentaciones y los argumentos.
(a) El argumento como producto, consistente en la
expresión cabal o entimemática de un argumento, por ejemplo, en su expresión
textual; es objeto característico del análisis lógico, sea formalizado o informal.
(b) La argumentación como interacción argumentativa, que a
su vez podría entenderse
(b.1) como procedimiento, por ejemplo, como una confrontación reglada entre argumentos y
contraargumentos; es objeto característico de la normalización dialéctica del
debate o de la discusión racional;
(b.2) como proceso,
por ejemplo, como una interacción entre personas o como la acción de una persona sobre otras en directo o en
diferido; es objeto característico del punto de vista retórico sobre la
inducción suasoria o disuasoria de creencias o disposiciones a actuar en el
interlocutor o en el público.
(c) como fenómeno socio-institucional que tiene lugar
dentro de, o entre, grupos sociales en espacios públicos de discurso, bajo
modalidades diversas como, pongamos por caso, la deliberación pública, la
negociación, las deliberaciones de un jurado o el debate parlamentario. Sería,
en fin, el objeto característico de estudio de la llamada “lógica civil”.
Estas perspectivas (lógica, dialéctica, retórica,
socio-institucional), lejos de ser incompatibles, son complementarias. Más aún,
cabe suponer que cada una de estas perspectivas en el orden < a, b.1,
b.2, c > envuelve la anterior o, por lo menos, pueden solaparse
llegado el caso. De donde se desprende que el estudio de la argumentación como
fenómeno socio-institucional implica la consideración de los aspectos lógicos,
dialécticos y retóricos de la interacción argumentativa, amén de sus aspectos
propios y peculiares como forma compleja de argumentación práctica y colectiva.
En este sentido, la perspectiva socio-institucional que sitúa en primer plano
el discurso público puede considerarse básica, máxime si se parte de la
concepción general de la argumentación como un conjunto multiforme de prácticas
argumentativas.
2.
Sobre estos supuestos, voy a adelantar dos respuestas iniciales a la
cuestión planteada: ¿qué debe saber de lógica un (buen) ciudadano?
Primera respuesta, más bien genérica:
[62]
◆ Un buen ciudadano, o al menos un ciudadano cabal,
debe saber argumentar, debe tener cierta familiaridad con —e incluso cierto
dominio de— la Teoría de la argumentación.
Este desiderátum obedece al reconocimiento de la argumentación como
forma básica de gestión del discurso público. El discurso público es el
encargado de ocuparse de los asuntos de interés y de dominio públicos, asuntos
que requieren un tratamiento y una resolución común o conjunta. Por lo tanto,
suponen comunicación discursiva entre los afectados o interesados; comunicación
que, para los fines cognitivos y prácticos previstos de información, análisis y
resolución, no puede ser meramente conversatoria y
ocasional, sino que ha de consistir en alguna especie de interacción
argumentativa, transmisora de información, abierta al debate y generadora de
compromisos. Por lo demás, la argumentación es una actividad no sólo arraigada
sino inevitable en nuestra vida tanto privada como pública de seres
inteligentes.
Según un dicho popular británico: “podemos pasarnos algún día sin beber
y varios días sin comer, pero ninguno sin justificarnos”, así que en la medida
en que la justificación implica argumentación, sea con uno mismo o con los
demás, no podemos pasarnos ni un día sin argumentar. Pues bien, puestos a ello,
¿por qué no saber qué estamos haciendo y por qué no hacerlo bien?
Sigamos. En nuestros días, el paradigma más notorio del discurso público
parece ser la deliberación. A este estatuto han contribuido, en especial desde
la década de 1980 y 1990, intereses y estudios concurrentes desde diversos
ámbitos, no sólo el discursivo como el que gira en torno al concepto de “esfera
pública”, sino otros de carácter ético o socio-político, como los programas e
ideales de la ética del discurso y de la democracia deliberativa.
En esta línea añado una segunda respuesta, más específica:
◆
Un buen ciudadano debe saber deliberar, debe tener cierto dominio de la teoría
y la práctica de la deliberación pública.
Según esto, las obligaciones que un buen ciudadano haya de contraer con
la lógica, con su formación lógica, serán las derivadas de estas dos demandas
primordiales de saber argumentar, en
general, y más en concreto saber
deliberar. Ahora sólo podré hacer unas consideraciones exploratorias y
provisionales al respecto. Tanto el ámbito general de la “lógica civil” (el
análisis y la evaluación del discurso público en la perspectiva
socio-institucional), como el terreno específico de la deliberación pública son
actualmente campos abiertos de investigación. Esto tiene el inconveniente de no
permitir una exposición redonda, cabal y cerrada. Pero tiene la ventaja de
ofrecerse a las investigaciones y contribuciones de todos los interesados.
Ánimo, pues.
En lo que sigue, para facilitarles por un lado la consideración de este
campo y, por otro lado, animarles a intervenir en algunos de los puntos
críticos y necesitados de elaboración, debería cuando menos (1) avanzar un
marco para el trabajo en este nuevo campo discursivo de la “lógica civil” o
“esfera pública del discurso”; (2) proponer un concepto preciso y comprensivo
de deliberación dentro de este marco; (3) sugerir algunas líneas de análisis e
investigación de orden lógico y teórico y, en fin, alguna proyección didáctica.
Por motivos obvios de tiempo y espacio, tendré que prescindir del marco (1) y
habré de limitarme a unos apuntes relacionados con los otros dos puntos, (2) el
concepto pertinente de deliberación pública y (3) las sugerencias y
proyecciones analíticas y didácticas.
3.
La idea de deliberación no es simple ni sencilla porque en su formación
han concurrido varias tradiciones, sobre todo tres: dos antiguas, entre ellas
una retórica y otra ético-prudencial, que se remontarían a Aristóteles; y la
tercera moderna, jurisprudencial, en parte sugerida por Leibniz. A ellas se
deben los tres planos básicos de consideración de la deliberación: (i) como
género retórico, (ii) como práctica de la prudencia
reflexiva, (iii) como modalidad del discurso público.
Esta última es la que ahora importa. En este contexto, no estará de más
recordar que deliberación es un
término de raíz latina, compuesto a partir del étimo libra, balanza, de donde ha heredado la
metáfora subyacente en la idea de sopesar o ponderar los pros y [63] los
contras de una resolución que se debe tomar ante una cuestión práctica. Tal es
justamente la metáfora de Leibniz de la Balanza de la Razón [Trutina Rationis] que
le sirve para soñar con una lógica exacta del Derecho: «Si tuviéramos una
Balanza de la Razón, en la que se pesaran con precisión los argumentos
expuestos a favor y en contra de la causa, y se pronunciara sentencia a favor
del platillo más inclinado, [tendríamos] un arte mayor que aquella fantástica
ciencia de conseguir oro» (Leibniz, entre 1669 y 1671: Commentariuncula de judice controversiarum,
seu Trutina Rationis et norma textus, §
60). Arte que, por cierto, es la «verdadera lógica (ea autem Ars est vera logica)» (§ 61) y
donde luego sabrá distinguir entre la lógica matemática de los cálculos
necesarios y el arte de la razón jurisprudencial, sensible a las contingencias
del caso juzgado, hasta llegar a apreciar sus dificultades específicas de
ponderación[6]. Hoy en día algunos filósofos del derecho como Robert
Alexy (2003) o David Beatty
(2004) han seguido buscando una métrica de la ponderación sobre la base de unos
principios de proporcionalidad aplicables a la jurisprudencia de los derechos
constitucionales, pero sus ensayos han generado más controversias que acuerdos[7]. Y la cuestión aún puede complicarse más si se
consideran ciertos casos de ponderación multidimensional que envuelven el
calibrado de varias balanzas y el peso relativo de las respectivas métricas.
Casos, por ejemplo, como la pena de muerte, la eutanasia o el aborto, que
pueden juzgarse desde diversos puntos de vista: jurídico, moral, religioso,
socio-político, cultural, etc., no conmensurables entre sí, no reducibles a una
medida o una balanza común. Bien, éste es uno de los puntos más difíciles y
necesitados de estudio e investigación analítica, donde toda contribución sería
bienvenida. ¿Qué hacer cuando nos encontramos no sólo con la falta de
calibrados efectivos, sino con la inviabilidad de una balanza de balanzas[8], en casos que demandan resolución pronta, justa y
efectiva?
Para colmo, la idea de deliberación pública es actualmente un tópico de
referencia de diversos programas e ideales filosóficos y políticos, como los
que ya he mencionado a propósito de la democracia deliberativa, que no siempre
se distinguen por su claridad, su contención o su finura analítica. Así que no
es extraño que las nociones que circulan al respecto recaigan en un dilema
familiar: si son precisas, resultan un tanto unilaterales y sesgadas, y si son
comprensivas, devienen un tanto genéricas y vagas.
En suma, la tarea de definir la deliberación se nos presenta hoy tan
urgente y valiosa como complicada. Veamos qué podemos avanzar en este terreno.
Según el DRAE (2014 23ª edic.) deliberar significa
“considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una
decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de
emitirlos”. Es una pista, pero parcial y equívoca con respecto a la
deliberación pública. Partamos de una noción algo más elaborada para saber a
qué atenernos. Valga la siguiente: una deliberación
es un proceso de argumentación práctica y de confrontación y ponderación de
alternativas y razones, dirigida a la resolución de un problema de interés y de
dominio públicos, para la que en principio tienen voz y voto (o pueden
pronunciarse) todos los miembros de la comunidad afectada. En otras palabras,
podríamos decir que la deliberación constituye una especie peculiar dentro del
género de la argumentación práctica, donde se distingue por la existencia de
una cuestión de interés y de dominio público que es objeto de tratamiento [64]
común o colectivo, por la pretensión de justificar una propuesta de resolución
al respecto y por la confrontación y ponderación de las alternativas
disponibles.
La deliberación pública así entendida cuenta con dos dimensiones
básicas, una más bien discursiva y la otra más bien socio-institucional. Pero
más allá de este punto, las cosas y las ideas se enredan y complican, de modo
que conviene introducir un poco de claridad y distinción. Con este propósito he
diferenciado en su estudio actual tres líneas principales de consideración, a
través de las cuales la deliberación viene a tratarse (1) como una modalidad pública del discurso práctico,
esto es, como una forma de abordar y
tratar de resolver de modo argumentado cuestiones de interés común y de dominio
público; (2) como un modelo normativo del
discurso público, esto es, como un conjunto de condiciones y normas de
participación e interacción en los procesos deliberativos; y (3) como un modelo teórico para la investigación y
conducción del discurso público, por ejemplo, como un diseño de la
investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [DQI] y de directrices para facilitar y
monitorizar experiencias de deliberación de diversos tipos. Al hilo de cada uno
de estos aspectos, cabe hacerse una idea relativamente precisa y comprensiva de
los desarrollos en curso de la teoría y la práctica de la deliberación pública.
Pero me temo que, aquí, sólo podré dar algunas indicaciones sobre la base de
los Esquemas I, II y III que adjunto como apéndices.
3.1
Como modalidad pública de discurso
práctico, la deliberación ha sido objeto de diversas exploraciones y
análisis entre los teóricos de la argumentación relativa, por ejemplo, a su
estructura lógica, su conformación dialógica o sus señas de identidad
conceptual[9]. Son interesantes en este último aspecto los ensayos
de Walton (2004, 2006) donde caracteriza la
deliberación como tipo de diálogo y de esquema argumentativo, a través del
procedimiento de las cuestiones críticas (Véase apéndice: Esquema I).
Walton
entiende la deliberación como un debate entre individuos que buscan elegir el
mejor curso de acción disponible para resolver un problema práctico. Adopta la
forma básica de una inferencia práctica según un esquema medios-fin o según un
esquema actuación-riesgos/consecuencias, que deberá responder a ciertas
cuestiones críticas del tenor de: (1) ¿Es adecuada la relación medios-fines
prevista? (2) ¿Es realista el plan de actuación? (3) ¿Se han considerado las
consecuencias tanto positivas como negativas? ¿Se han medido los riesgos? (4)
¿Hay otros modos de alcanzar el objetivo pretendido? (5) ¿Cabe plantearse otros
objetivos? Si nos vemos ante cursos de acción de suerte incierta, habremos de
reconocer el carácter abductivo, plausible y
revisable de nuestra resolución. Con ello pasamos del nivel de la deliberación
como razonamiento práctico al nivel de la deliberación como argumentación
plausible y rebatible. Ahora se añaden a la lista nuevas cuestiones críticas:
(6) ¿Se trata de una propuesta no sólo viable sino plausible? (7) ¿Es la más
plausible a luz de los datos manejados? (8) ¿Se han confrontado los argumentos
y contraargumentos disponibles?
Hasta aquí llega Walton (2004). Ahora bien,
consideremos no ya la deliberación prudencial en general, sino la deliberación
pública en particular, es decir, un proceso deliberativo conjunto en torno a la
resolución de un problema de interés público o de alcance colectivo. Entonces
las cuestiones críticas anteriores (1-8) no dejarán de ser pertinentes, pero
también habrá que tomar en cuenta ciertos puntos sensibles del nuevo nivel de
interacción como éstos: (9) ¿Se han esgrimido y ponderado debidamente los
diversos tipos de razones o alegaciones en juego? (10) ¿Se ha sesgado o
trivializado el debate? (11) ¿Se ha ocultado información a los participantes?
(12) ¿Todos ellos han podido verse reflejados en el curso de la discusión o en
su desenlace? Si tomamos estas cuestiones como indicaciones de la calidad o el
valor del proceso argumentativo, salta a la vista que las correspondientes a la
deliberación prudencial como razonamiento práctico (1-5) y como confrontación
dialógica (6-8), no alcanzan a ser significativas en el sentido de (9-12), que
es justamente el [65] que caracteriza la deliberación como modalidad de
discurso público, es decir, como interacción coordinada, colectiva y conjunta
en torno a un problema de interés común.
Tras esta aproximación a partir de los esquemas y cuestiones de Walton, voy a proponerles un concepto más apurado de
deliberación a través de unos rasgos no sólo distintivos sino referidos a su propia
constitución discursiva. Son los cuatros siguientes:
(i) El reconocimiento de una
cuestión de interés y de dominio públicos, donde lo público se opone a lo privado
y a lo privativo; (ii) el empleo sustancial de propuestas; (iii) las estimaciones y preferencias fundadas en razones
pluridimensionales que remiten a consideraciones plausibles, criterios de
ponderación y supuestos de congruencia práctica; (iv)
el propósito de inducir al logro consensuado y razonablemente motivado de
resultados de interés general —no siempre conseguido.
Siento no poder comentarlos como sería de desear. Así, no podré hacer
justicia al rasgo (i), peculiar del ámbito público de discurso, y al rasgo (iv), que supone cierta cooperación y entendimiento mutuo
aunque no implique consenso. Por lo que se refiere al (iii),
ya he aludido a las dificultades que envuelve el ejercicio de la ponderación
cuando no contamos con un sistema único y universal de “pesas y medidas” de las
razones. Pero sí me gustaría, al menos, detenerme en el (ii)
y, en particular, en el uso característico de propuestas. Una propuesta es una unidad discursiva o un acto de
habla directivo y comisivo del tenor de “lo indicado [pertinente, conveniente,
debido, obligado] en el presente caso es hacer [no hacer] X”. Se refiere a una
acción y expresa una actitud hacia ella. Así pues, envuelve tanto ingredientes
prácticos como normativos y no se deja reducir a un mero “bueno, hagamos X”
(aunque a veces, por ejemplo, en una
sesión de brainstorming,
se admitan propuestas tentativas). También puede verse como la conclusión de un
razonamiento práctico en la medida en que el proponente está dispuesto no sólo
a asumir lo que propone sino a justificar su propuesta o, llegado el caso, a
defenderla. Según esto, las propuestas se avienen a su registro como
compromisos objetivables o expresos, antes que a la ontología mental BDI [beliefs, desires, intentions] usual en el tratamiento de los actos de
habla, y están relacionadas con la asunción y distribución de carga de la
prueba (Walton, 2006). De modo que se prestan a un
análisis lógico modal peculiar, por ejemplo, a una lógica deóntica no monótona
o revisable de la obligación condicional, que hoy todavía se halla en fase de
construcción (he ahí, de paso, un motivo más para animarles a explorar este
terreno: la construcción de una lógica de las obligaciones condicionales
contraídas bajo la forma de compromisos). Lo cual supone varias tareas: unas
analíticas, como la exploración de sistemas de condicionales normativos y la
opción entre formalizaciones alternativas; otras dinámicas[10], como la resolución de los problemas de la
revocabilidad de las normas y la retractabilidad o
cancelación de compromisos; y otras, en fin, dialécticas o interactivas, como
el delicado punto de la asunción y distribución de la carga o responsabilidad
de la prueba.
Por otro lado, las propuestas no son calificables como verdaderas o
falsas, sino como aceptables o inaceptables a la luz de diversas
consideraciones de justificación, pertinencia, selección o viabilidad como las
antes mencionadas en calidad de preguntas críticas. Esto es importante para
distinguir entre las propuestas del discurso práctico y las proposiciones del
discurso argumentativo en general. Las proposiciones se mueven en la dirección
de ajuste del lenguaje al mundo (Word
→ World):
queremos que nuestras proposiciones se ajusten a la realidad; las propuestas se
mueven en la dirección inversa de ajuste del mundo al lenguaje (World → Word): queremos que la realidad se
ajuste a nuestras propuestas. De ahí se sigue que, siendo el mundo uno y común
para todos, si lo que uno dice es verdad, es una proposición verdadera; quienes
piensen y digan lo contrario estarán en un error. En cambio, al ser nuestros
planes, fines y valores posiblemente distintos y distantes entre sí, el hecho
de ser plausible y razonable una propuesta no implica que sean infundadas o
irracionales todas las demás que se opongan a ella; así como los argumentos a
favor de una alternativa no cancelan los que [66] pueda haber en contra de esa
misma opción, ni los que puedan aducirse en favor de otras opciones. En suma,
las propuestas hacen de la deliberación una empresa no sólo colectiva sino
plural, en la que cuentan tanto los medios y los cálculos del razonamiento práctico
instrumental, como los valores y fines que guían y dan sentido a la acción.
Esta última referencia permite ver que la normatividad en juego no sólo tiene
que ver con la lógica deóntica o con la estructura de los compromisos dentro
del proceso deliberativo, sino con otros aspectos sustantivos y éticos del
discurso público.
Pues bien, éstos son los aspectos destacados en el segundo planteamiento
de la deliberación que señalaba antes, a saber, como modelo normativo del
discurso público. Tampoco faltan en este contexto los sesgos y las
imprecisiones, al ser el más sensible a los programas e ideales que compiten en
la arena filosófico-política, así que una vez más conviene ser precisos y
comprensivos dentro de lo posible.
3.2
En su consideración como modelo normativo
del discurso público, se trata de proponer unas condiciones y normas
determinantes, de un ideal del ejercicio deliberativo del discurso público, que
permitan no sólo definir este tipo de interacción sino analizar y evaluar sus
muestras concretas (Véase el apéndice: Esquema II).
En este sentido, la deliberación puede definirse hoy con arreglo a
ciertos supuestos (a) más bien
constitutivos y a otros (b) más bien
regulativos. Las siguientes son condiciones constitutivas que una deliberación
ha de satisfacer en algún grado: (a.1)
un supuesto temático o sustantivo, como tratar un asunto de interés público; (a.2) una condición de la interacción
deliberativa, ser incluyente en el sentido de permitir a todos los involucrados
tanto hablar como ser escuchados; y (a.3)
una condición del discurso deliberativo, dar cuenta y razón de las propuestas y
resoluciones —razonabilidad— en la doble dimensión de rendición de cuentas y de
receptividad o sensibilidad a su demanda [accountability and responsiveness].
Si un debate público no cumple alguna de estas condiciones, no constituye una
deliberación. Los supuestos regulativos (b)
no son determinantes en el mismo sentido, sino que vienen a facilitar el flujo
de la información y la participación, y a neutralizar los factores de
distorsión o las estrategias falaces. Son, por ejemplo, exigencias de (b.1) publicidad: no mera transparencia
de las fuentes de información, sino además accesibilidad a —e inteligibilidad
de— los motivos y razones en juego; (b.2)
reciprocidad y simetría o igualdad de todos los participantes para intervenir
en el curso de la deliberación —un punto no sólo de equidad y juego limpio,
sino de rendimiento informativo y cognitivo—; (b.3) respeto y autonomía tanto de los agentes discursivos como de
su proceder argumentativo. Con todo, la distinción entre los supuestos
constitutivos y los regulativos del modelo ideal de deliberación no es neta y
absoluta: los constitutivos pueden obrar como generadores de derechos y
obligaciones, por ejemplo, el derecho a pedir cuentas y el deber correlativo de
rendirlas, y así tener cierta proyección normativa; los regulativos, a su vez,
también pueden marcar ciertos umbrales deliberativos mínimos, por ejemplo, es
imposible deliberar con el Papa cuando habla ex cathedra, pues su supuesta infalibilidad excluye tanto la
simetría de la interacción como el respeto y la autonomía de los fieles a
quienes se dirige. Por otro lado, en la medida en que la práctica de la
deliberación también ha adquirido una proyección profesional, cabría considerar
además otras directrices específicas, por ejemplo, para preservar una atmósfera
de comunicación y entendimiento entre los miembros deliberantes o la
productividad del grupo, o para prevenir el refuerzo de tendencias hacia la
conformidad o el extremismo. Una pretensión final pero no menos importante de
la deliberación en torno a un problema es su resolución efectiva o, al menos,
cierta eficacia real o repercusión del discurso al respecto, aunque se trate de
un objetivo no siempre conseguido y pueda dar lugar a discusiones acerca de la
pertinencia de recurrir a la deliberación desde el punto de vista de la
eficiencia o de lo que podríamos llamar “la economía del discurso” —evaluación
de beneficios, costes, riesgos, etc.
[67]
3.3
La deliberación considerada, en fin, como modelo teórico puede dar muestras de su capacidad para diseñar y
orientar investigaciones de diversos tipos. Aquí voy a ser telegráfico y me
limitaré a reseñar cuatro líneas principales de investigaciones en curso (Véase
el apéndice: Esquema III). Son estas líneas las siguientes:
1ª/
Investigaciones metadeliberativas de carácter
conceptual, teórico o filosófico, que pueden servir a diversos propósitos:
programáticos, analíticos o críticos. Una muestra más bien programática sería
la propuesta de Habermas de una ética racional del
discurso y una muestra crítica podría ser la reacción suscitada justamente por
su programa; en el plano analítico se moverían, por ejemplo, las discusiones en
torno al concepto de razón pública de Rawls o la búsqueda
de una teoría integradora de la deliberación.
2ª/
Investigaciones en el ámbito de las TICs y de la
deliberación online, que cubren
aspectos tan dispares como el diseño de agentes y sistemas multiagentes
de interacción deliberativa en el campo de la inteligencia artificial; el
diseño de software o groupware de apoyo para decisiones
colectivas; instrumentos de asistencia al trabajo cooperativo por ordenador;
sistemas de aprendizaje interactivo; experiencias de deliberación online. Dos resultados notables son, de
una parte, el refinamiento del aparato conceptual de la deliberación en función
de la necesidad de precisar la ontología de los modelos y programas de
simulación; y de otra parte, la conveniencia de establecer la comunicación
sobre la base de los compromisos de los agentes, antes que sobre la base de sus
deseos, intenciones y creencias —en la línea ya apuntada a propósito de las
propuestas.
3ª/
Investigaciones empíricas del impacto, de los cambios o efectos producidos por
las experiencias deliberativas. Siguen dos orientaciones principales: una es la
observación de las diferencias entre las opiniones pre / post de los
participantes, es decir, el estudio de la intensidad del cambio; la otra es el
estudio del sentido del cambio. En el primer caso, se ha observado que la
intensidad del cambio resulta directamente proporcional a la de ciertos
parámetros como el intercambio de argumentos y la participación y coordinación
interpersonal, es decir: a más razones y mayor inclusión les corresponden cambios
más acusados. En el segundo caso, ha habido resultados que se suponen normales,
como el aumento del consenso y la reducción de la diversidad dentro del grupo,
al lado de otros un tanto llamativos
como la polarización y radicalización en el curso de la deliberación de las
tendencias dominantes o mayoritarias antes de su inicio. Una secuela
interesante es el estudio de estrategias y medidas preventivas de esta suerte
de extremismos, dirigidas a evitar la trivialización discursiva y el
enquistamiento social. En todo caso, estos resultados encienden una señal de
atención y peligro para los ideólogos de macroprogramas
de la democracia deliberativa que no tienen en cuenta los supuestos y
condiciones de la deliberación democrática.
4ª/
Investigación y puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso [DQI - Discourse Quality Index],
indicadores que no dejan de tener relación con los supuestos constitutivos y
regulativos, y con las directrices profesionales antes mencionadas. Según el
informe de Steffensmeier (2008), los ítems manejados
para evaluar comportamientos de diversos sujetos experimentales (foros
temáticos, foros vecinales, foros virtuales, etc.) son: (i) igual oportunidad
de participación; (ii) nivel de justificación
argumentativa; (iii) referencia al bien común; (iv) respeto a los otros, a sus demandas, argumentos y
contraargumentos; (v) contribuciones constructivas y (vi) narratividad,
es decir, uso discursivo de historias y testimonios personales[11].
[68]
4.
Pero la panorámica del trabajo actual en el área de la deliberación
pública resultaría incompleta sin la mención de sus principales problemas y
desafíos, no sólo internos sino externos. Entre los primeros, destacan, de una
parte, los relativos a la integración de las perspectivas incluidas (lógica,
dialéctica y retórica) en el nuevo ámbito del discurso público y, por otra
parte, los generados luego por la interrelación de los diversos planos
conjugados, en particular el discursivo y el socio-institucional, y la
articulación de los criterios pertinentes en ambos respectos. Entre los
segundos, sigue abierta la cuestión capital en filosofía política de las
relaciones entre deliberación y democracia, así como siguen pendientes antiguos
desafíos del discurso público como sus distorsiones y sus falacias específicas.
Consideren, por ejemplo, la cuestión siguiente que fue el tema del concurso
convocado por la Real Academia de Ciencias de Berlín en 1778: “¿Es útil o
conveniente engañar al pueblo, bien induciéndole a nuevos errores o bien manteniendo
los existentes?”. El concurso tuvo que resolverse con un premio ex aequo a repartir entre un ensayo que
preconizaba la respuesta afirmativa y otro ensayo que defendía la negativa.
Bueno, ¿qué piensan ustedes al respecto? Aunque hoy, como saben, los retos que
están cobrando creciente atención son los planteados por las nuevas formas
virtuales de interacción discursiva y la transición desde la publicidad
presencial de la deliberación tradicional, cara a cara, a la publicidad
electrónica de la comunicación online
y la e-deliberation.
A estas alturas, cuando toca terminar, sólo podré aludir a uno de esos problemas: el de las
relaciones entre los diferentes planos concurrentes en la idea de deliberación
democrática, es decir, entre (a)
unas directrices de orden socio-ético, (b)
unos propósitos o virtudes socio-políticas y (c) unas condiciones de carácter epistémico-discursivo que
gobiernan, se supone, el uso apropiado de la argumentación en un marco
democrático-deliberativo (véase el apéndice: esquema IV).
Entre las primeras, las directrices regulativas de carácter social y
ético (a), se contarían las tres
consabidas u otras equivalentes: la publicidad y transparencia, la reciprocidad
y simetría de la interacción, y la libertad y autonomía de juicio, amén de
alguna otra condición sustantiva, como las referencias a valores y fines de
carácter general y a asuntos de interés o de repercusión pública. Entre las
segundas, las pretendidas virtudes (b),
figurarían la virtud cívica de
producir mejores ciudadanos (más informados, activos, responsables,
cooperativos, etc.); la virtud legitimadora
de producir mayor reconocimiento y respeto de las resoluciones conjuntamente
tomadas, así como mayor satisfacción con su adopción y compromiso con su
cumplimiento, y la virtud cognitiva
de mejorar tanto la calidad del discurso como el entendimiento mutuo y la
información disponible[12]. En fin, entre los supuestos de carácter
epistémico-discursivo de tipo (c),
referidos a la actividad argumentativa propiamente dicha, cabe destacar la
disposición de los agentes discursivos a: (1) asumir las reglas de juego del
dar-pedir razón de las propuestas, (2) prever alguna forma de discriminación
entre razones mejores y peores, e incluso (3) reconocer, llegado el caso, el
peso o la fuerza de la razón del mejor argumento frente a sus oponentes, aunque
no sea seguro que haya siempre un mejor argumento[13]. Son consideraciones de todos estos tipos las que
indican la calidad de las argumentaciones que conforman un proceso deliberativo
y las que guían la valoración del proceso mismo. La cuestión estriba no sólo en
su problemática efectividad, sino en sus relaciones mutuas: cómo se relacionan
entre sí los tres planos involucrados, el socio-ético, el socio-político y el
epistémico-discursivo. Cuestión que en parte nos devuelve al delicado punto
planteado al principio: el de las relaciones entre la sabia práctica de la
lógica y el buen ejercicio de la ciudadanía.
[69]
Quizás valgan como hipótesis de trabajo las consideraciones siguientes.
Nada asegura el cumplimiento de la regulación (c) del uso discursivo de la razón, pero cabe observar que hay
procesos deliberativos autorregulativos en este
sentido, cuyo éxito puede propiciar resultados en las líneas (a-b) de las presuntas virtudes
socio-políticas. Por ejemplo, el reconocimiento del poder interno de la justificación o mayor peso del argumento más fuerte
[conforme a c (3)]) puede
contrarrestar los poderes externos,
sean los ejercidos sobre el proceso
—en la línea de excluir la participación de determinados agentes— o los sean
ejercidos dentro del proceso —en la
línea de marginar, ignorar o anular ciertas intervenciones, o de trivializar el
debate mismo—. Pueden pensar en la película de Sidney
Lumet (1957) Twelve angry men [Doce hombres sin piedad o Doce hombres en pugna] como un ejemplo
cabal, si bien idealizado, de lo que estoy sugiriendo. También,
complementariamente, parece haber una estrecha relación entre la violación de
las condiciones o directrices (a)
socio-éticas y el recurso a estrategias falaces en el plano discursivo, siendo
además ambas cosas determinantes del carácter viciado del discurso o de su
deterioro.
La cuestión también puede replantearse a dos bandas, entre los planos
ético y político [a-b], por un lado; y por otro lado, el
plano epistémico y discursivo [c],
de modo que su consideración se presta a los siguientes apuntes:
(i)
El cumplimiento
de las condiciones o directrices [a-b] no parece suficiente para asegurar
el cumplimiento de las condiciones [c];
en otras palabras, de la supuesta
efectividad de [a-b] —lo cual
no sería poco suponer— no se seguiría automáticamente la de [c]. Ahora bien, en la perspectiva
contrapuesta, ¿las transgresiones en el plano [c] podrían implicar un incumplimiento de [a-b], al menos en el sentido de que toda estrategia falaz supone o
comporta la violación de alguna de las condiciones o directrices [a], como la transparencia o la
reciprocidad de la interacción discursiva? ¿Arrojaría esto una nueva luz sobre
los supuestos estructurales del ejercicio racional del discurso público? En
esta línea se mueven la hipótesis de trabajo anterior sobre el recurso a
estrategias falaces y la observación de que, por lo regular, todo sofisma
consumado envuelve un elemento de opacidad o de asimetría, o de ambas.
(ii)
Por otra parte,
del cumplimiento de las reglas de juego de la razón [c] tampoco se desprende necesariamente el cumplimiento de los
supuestos ético-políticos [a-b] vs. derivaciones ingenuas (Hurtado,
2005) o “habermasianas” (Wiklund,
2005). En teoría, al menos, podría haber casos de cumplimiento relativo de [c] que no se atuvieran a las
condiciones [a-b], como el ideal de
la polis platónica gobernada por unos reyes filósofos que toman, se supone,
unas medidas fundadas en las mejores razones sin respetar la reciprocidad o la
autonomía, ni atender las virtudes cívicas y cognitivas de los súbditos; o
como, en general, cualquier forma extrema de despotismo ilustrado.
(iii) No obstante, pudiera ser que el cumplimiento de [a-b] tendiera a favorecer el
cumplimiento de [c] en la práctica
de la razón y la deliberación públicas; así como el cumplimiento de [c], su adopción e implantación como
forma de uso público de la razón, podría favorecer a su vez el seguimiento de
las directrices y la consecución de los propósitos [a-b]. Pero, a fin de cuentas, ¿no sería esto una suerte de
pensamiento desiderativo o, peor aún, una variante del desesperado recurso del
Barón de Münchhausen para salir del pantano en el que
se había hundido tirando hacia arriba de su propia coleta? En suma, aun siendo
lógicamente independientes entre sí los tres planos señalados, no dejan de
hallarse interrelacionados de algún modo, solaparse a veces y, según todos los
visos, resultar solidarios.
Por lo demás, incluso pueden sugerir otras proyecciones de interés, por
ejemplo, una batería de hipótesis empíricas como la que cabría obtener de la
siguiente tabulación simple de correlaciones entre presencias [+] y ausencias [-] significativas, de supuestos correspondientes a los
tres planos involucrados (véase el apéndice: Esquema V).
(a)
(b) (c)
+
+ +
: deliberación ideal
+
+ − : diálogo no deliberativo o de baja
calidad discursiva
[70]
+
− + : caso incongruente en un contexto de
discurso público
+
− −
: conversación no deliberativa
−
+
+ : despotismo ilustrado débil,
directivo o pedagógico
−
+
− : caso incongruente en un
contexto deliberativo
− − + : despotismo ilustrado fuerte, no democrático
− − − : hipótesis nula: no
conversación ni deliberación.
5.
Para terminar, mencionaré unas proyecciones de orden didáctico bajo la
forma de unos interrogantes que me hago o, mejor aún, de unas preguntas que les
dirijo en atención a que probablemente serán más competentes que yo en este
terreno pedagógico.
—¿La
perspectiva de la deliberación podría aconsejar una didáctica de la lógica, o
de las teorías y artes de la argumentación en general, no sólo activa y
participativa, sino interactiva en el sentido de que tanto la competencia como
la legitimidad de las buenas razones no vienen predeterminadas, sino que se van
produciendo en la intercomunicación, la discusión y la toma de
resoluciones?
—¿El
aprendizaje podría ser algo más que la adquisición o desarrollo individual o
personal de la red K+H+A en un doble sentido: en el de contemplar otras
referencias no meramente intencionales (creencias, etc.) y en el de procurar
conocimientos (K), habilidades (H) y actitudes (A) no sólo diferentes de los
previos a la deliberación, sino imprevisibles desde unas coordenadas
individuales previas?
—¿Cabría
extender la red de la competencia individual o personal en un sentido
interactivo y social a través del aprendizaje no sólo de conocimientos,
habilidades y actitudes sino de responsabilidades (K+H+A+R), o mediante la
formación en la asunción de compromisos y responsabilidades? ¿No sería esta
educación adicional en responsabilidades
—concepto sustancialmente interactivo— aún más valiosa y pertinente que la hoy tan pregonada educación en valores?
Hemos llegado al final de nuestra incursión exploratoria por este nuevo
campo socio-institucional ganado para los estudios de la argumentación y, en
especial, por el terreno en parte virgen y, paradójicamente, a la vez
solicitado y concurrido de la deliberación. Pues la deliberación es una
encrucijada en la que se dan cita no sólo las perspectivas de la teoría de la
argumentación, sino ciertas filosofías políticas (como los programas de
“democracia deliberativa”) y diversas proyecciones discursivas, cognitivas,
éticas y sociopolíticas. Espero haberles mostrado en esta línea un panorama
suficientemente abierto y comprensivo para atraer su espíritu de trabajo y sus
deseos de investigación y de contribución al desarrollo de este ámbito del
discurso público. Terreno cultivado, por cierto, por una larga aunque
esporádica tradición hispana de “lógica civil”, que se remonta al s. XVI. Pero
la situación actual del discurso público, a la luz de sus usos y abusos en la
prensa, en los foros de radio o de TV, en los comerciales, en el Parlamento,
etc. es justamente otro buen motivo para pedir la colaboración y la
participación de todos los interesados en la argumentación, en el uso razonable
y razonado del discurso. La situación del discurso público es, como bien
sabemos —y sufrimos—, una situación penosa. Lo cual hace más imperiosas si cabe
nuestras responsabilidades hacia el discurso público: es el aire discursivo que
respiramos y en el que hemos de comunicarnos y convivir.
Así pues, me gustaría terminar reiterándoles una vez más la invitación a
velar por el discurso público, por su agudeza, lucidez, limpieza y calidad, y a
continuar nuestra tradición hispana de una “lógica civil” en todos estos
sentidos.
[71]
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[73]
ESQUEMA I
LA DELIBERACIÓN COMO
MODALIDAD PÚBLICA DEL DISCURSO PRÁCTICO
Una caracterización con arreglo al método
de las cuestiones críticas:
I.
Nivel de la
deliberación como argumentación práctica:
esquema argumentativo medios-fin o actuación-riesgos/consecuencias, que debe
responder a cuestiones críticas del tenor de: (1) ¿es adecuada la relación
medios-fines prevista? (2) ¿Es realista el plan de actuación? (3) ¿Se han
considerado las consecuencias tanto positivas como negativas? ¿Se han medido
los riesgos? (4) ¿Hay otros modos de alcanzar el objetivo pretendido? (5)
¿Cabe plantearse otros objetivos?
II.
Nivel de la
deliberación como argumentación plausible
y rebatible. Se añaden a las anteriores nuevas cuestiones críticas: (6) ¿se
trata de una propuesta no sólo viable sino plausible? (7) ¿Es la más plausible
a luz de los datos manejados? (8) ¿Se han confrontado los argumentos y contra-argumentos disponibles?
III. Nivel de la deliberación como proceso discursivo conjunto en torno a la resolución de un problema
de interés público o de alcance colectivo. Las cuestiones anteriores (1-8) no
dejan de ser pertinentes, pero además hay que tomar en cuenta puntos sensibles
del nuevo nivel de interacción como: (9) ¿se han esgrimido y ponderado
debidamente los diversos tipos de razones o alegaciones en juego? (10) ¿Se ha
sesgado o trivializado el debate? (11) ¿Se ha ocultado información a los
participantes? (12) ¿Todos ellos han podido verse reflejados en el curso de la
discusión o en su desenlace?
* Si tomamos estas cuestiones como indicaciones de
calidad o valor del proceso argumentativo, salta a la vista que las
correspondientes a la deliberación prudencial como razonamiento práctico (1-5)
y como confrontación dialógica (6-8), no alcanzan a ser significativas en el
sentido de (9-12), que es justamente el que caracteriza la deliberación como
modalidad de discurso público, es decir, como interacción coordinada, colectiva
y conjunta en torno a un problema de interés común.
Una caracterización por rasgos distintivos:
(i) el
reconocimiento de una cuestión de interés y de dominio públicos; (ii) el empleo
sustancial de propuestas; (iii) las estimaciones y preferencias fundadas en razones
pluridimensionales que remiten a
consideraciones plausibles, criterios de ponderación y supuestos de congruencia
práctica; (iv)
el propósito de inducir al logro consensuado y razonablemente motivado de
resultados de interés general —no siempre conseguido.
[74]
ESQUEMA II
LA DELIBERACIÓN COMO MODELO
NORMATIVO DEL DISCURSO PÚBLICO
|
|
Sustantivas |
Procedimentales |
Condiciones y normas |
Constitutivas |
-Asunto de interés público o de incidencia colectiva |
-Dar cuenta y razón de propuestas, ponderación de
alternativas -Inclusividad: dominio
público |
Regulativas |
-Bases comunes -Pretensión: resolución conjunta racionalmente
motivada |
Transparencia
y accesibilidad -Simetría o reciprocidad -Respeto y autonomía |
A/ Relativas
a la calidad del discurso: interés público, dar cuenta y razón; narratividad (derivada de la inclusividad).
B/ Relativas
a la calidad de la interacción: inclusividad;
transparencia y accesibilidad, simetría y reciprocidad, respeto y autonomía
tanto de los agentes discursivos individuales como de su proceso argumentativo.
En casos concretos, cabe añadir las directrices resultantes de la
experiencia profesional y de la investigación empírica, por ejemplo, los
criterios de monitores y facilitadores de experiencias deliberativas (atmósfera
de comunicación y entendimiento, productividad), y algún otro indicador de
calidad deliberativa puesto de manifiesto por la investigación empírica de
diversos foros y grupos.
C/
Pretensiones “perlocutivas” del discurso
deliberativo: efectividad resolutiva o, al menos, repercusión real. El problema
de la eficiencia.
[75]
ESQUEMA III
LA DELIBERACIÓN COMO MODELO
TEÓRICO DEL DISCURSO PÚBLICO
Fuente de orientación y diseño de investigaciones de
diversos tipos.
Algunas líneas principales de trabajo:
1.
Meta-deliberativas:
programáticas, críticas, analíticas.
2.
Investigación en
sistemas multiagentes y diseño de programas
argumentativos en AI. Programas y ensayos en el ámbito de las TICs y de la deliberación online.
3.
Estudio del
impacto, de los cambios o efectos producidos por las experiencias deliberativas
en diversos foros discursivos (temáticos, vecinales, virtuales, etc.) y
diversos marcos institucionales (jurado, parlamento, consultas públicas, etc.).
4.
Investigación y
puesta a prueba de indicadores de la calidad del discurso. Algunos
ítems considerados y “cuantificados”:
(i)
igual
oportunidad de participación;
(ii)
nivel
de justificación argumentativa;
(iii)referencia
al bien común;
(iv)respeto a los otros, a sus demandas, argumentos y
contraargumentos;
(v)
contribuciones
constructivas;
(vi)narratividad,
es decir, uso discursivo de historias y testimonios personales.
[76]
ESQUEMA IV
PLANOS INVOLUCRADOS EN LA
IDEA DE DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA
(a)
Plano socio-ético.
Supuestos regulativos del modelo normativo o
directrices equivalentes:
la
publicidad y transparencia, la reciprocidad y simetría de la
interacción, y la libertad y autonomía
de juicio, amén de alguna otra condición sustantiva, como las referencias a
valores y fines de carácter general y a asuntos de interés o de repercusión
pública.
(b)
Plano socio-político.
Propósitos o virtudes pretendidas:
la virtud cívica de producir
mejores ciudadanos (más informados, activos, responsables, cooperativos, etc.);
la virtud legitimadora de producir
mayor reconocimiento y respeto de las resoluciones conjuntamente tomadas, así
como mayor satisfacción con su adopción y compromiso con su cumplimiento; la
virtud cognitiva de mejorar tanto la
calidad del discurso como el entendimiento mutuo y la información disponible.
(c)
Plano epistémico-discursivo.
Disposición
de los agentes discursivo a:
1) asumir las reglas de juego del dar-pedir razón de las
propuestas y resoluciones;
2) prever alguna forma de discriminación entre razones
mejores y peores;
3)
reconocer,
llegado el caso, el peso o la fuerza del mejor argumento frente a sus oponentes
—aunque no sea seguro que se cuente siempre con un mejor argumento.
[77]
ESQUEMA V
TABLA DE CORRELACIONES →
BATERÍA DE HIPÓTESIS
Correlaciones de planos Casos
hipotéticos correspondientes
(el signo + denota presencia significativa;
el signo -, ausencia significativa)
(a)
(b) (c)
+ + + : deliberación ideal
+ + − :
diálogo poco deliberativo o de baja calidad discursiva
+ − + :
caso incongruente en un contexto de discurso público
+ − − : conversación no deliberativa
− + + :
despotismo ilustrado débil, directivo o pedagógico
− + − :
caso incongruente en un contexto deliberativo
− − + :
despotismo ilustrado fuerte, no democrático
− − −
:
hipótesis nula: no conversación, ni deliberación.
Se entiende por conversación
la comunicación informal y quizás ocasional que supone, cuando menos, una base
lingüística compartida. El diálogo es
a su vez una conversación en torno a un tema u objeto de referencia que
comporta cierto reconocimiento, respeto y entendimiento mutuos en una relación
interpersonal más o menos coordinada y con algún propósito de interacción
discursiva eficiente (por ejemplo, con el fin de conocer[se] o entender[se]
mejor). La deliberación, en fin,
descansa en una agenda de cuestiones de interés y de dominio público que hay
que resolver; sigue determinados procedimientos discursivos de dar/pedir
razones de las propuestas y resoluciones, y de confrontar y ponderar
alternativas; y procura atenerse a
ciertas condiciones técnicas y normativas de proceder, por ejemplo, condiciones
de coordinación de las intervenciones (o reglas de orden) y normas de
participación, discusión y toma de decisiones.
[1] Agradezco a QR la invitación a publicar
este texto, originariamente una ponencia magistral del XIII EIDL (Morelia, 2010).
Para la discusión actual en torno a esta perspectiva básica de la Lógica civil
puede verse Hubert Marraud, “La lógica del discurso civil”, en H. Marraud y P.
Olmos, eds. (2015), De la demostración a
la argumentación. Ensayos en honor de Luis Vega. Madrid: Universidad
Autónoma de Madrid (UAM-Ediciones), pp. 163-178.
[2] (1999) “Qué debe saber de lógica una persona educada”, en La razón comunicada, I. Xalapa/Veracruz: Univ. Veracruzana/ Torres
Asociados/ TDL, pp. 7-15. (2005) “Para quién la lógica”, Seminario de Pedagogía
Universitaria, edic. digital http://
www.filosoficas.unam.mx/~morado/Papers/ParaQuien.htm
[3] En el sentido atribuido a los ciudadanos atenienses por Pericles
en su famoso discurso fúnebre, según Tucídides (Historia de la Guerra del Peloponeso,
II, §§ 37-40). Refiriéndose a sus conciudadanos, Pericles proclama: «Está arraigada
entre ellos la preocupación por los asuntos privados así como por los públicos,
y que, aun dedicados a otras actividades, no entiendan menos de los asuntos
públicos. Somos, en efecto, los únicos que consideramos a quien no participa en
estas cosas un ciudadano no ya despreocupado, sino inútil, y nosotros mismos o
bien emitimos nuestro propio juicio, o bien deliberamos rectamente sobre los
asuntos públicos, sin considerar que las palabras sean un perjuicio para la
acción, sino que lo es el no aprender previamente mediante la palabra antes de
pasar a ejecutar lo que es preciso» (l.c., II, § 40).
[4] «Ilustración
es la salida del hombre de su culpable minoría de edad.
Minoría de edad es la imposibilidad de servirse del propio entendimiento sin la
guía de otro. Esta imposibilidad es culpable cuando su causa no reside en la
falta de entendimiento, sino de decisión y valor para servirse del suyo sin la
guía de otro. Sapere aude! ¡Ten el
valor de servirte de tu propio entendimiento! Tal es el lema de la Ilustración»
(Kant 1784, Respuesta a la pregunta: ¿Qué
es la Ilustración?). En la edición: I. Kant, En defensa de la Ilustración, Barcelona: Alba Editorial, 1991, p.
63 [cursivas en el original].
[5] Esta idea contribuye a formar el concepto
moderno de ciudadano que se fija en el periodo de la Revolución francesa frente
al anterior de súbdito. Este concepto
moderno reúne tres rasgos principales: 1) El de pertenecer a una comunidad
histórica, cultural e institucional identificable como un estado o una nación,
formar parte de una entidad colectiva identitaria; 2)
la condición política: capacidad de intervenir en los procesos políticos y de
formar parte de las instituciones públicas de gobierno de la sociedad, sea
directamente o por representación; 3) la condición jurídica: derechos básicos
y, en particular, igualdad ante la ley entre todos los miembros de la comunidad
vs. diferenciación de origen, lugar,
estatus. Véase Javier Peña (2008), “Nuevas perspectivas de la ciudadanía” en F.
Quesada, ed. Ciudad y ciudadanía. Nuevos
senderos de la filosofía política. Madrid: Trotta,
pp. 231251.
[6] Véase G.W. Leibniz, The Art of Controversies, edic. de M. Dascal, Dordrecht: Springer, 2006: 19. Leibniz pasó desde una concepción juvenil de una balanza precisa, algorítmica y resolutiva, hasta una concepción más fina y comprensiva, en su madurez, de una balanza sensible a las contingencias del caso que se inclina sin imponer o determinar necesariamente. Esta frase «incliner sans necessiter» marca en la metafísica madura de Leibniz el dominio de lo contingente y la jurisdicción de la ética, y aparece en su Discours de Métaphysique (1685; véase por ejemplo § 30). Véase M. Dascal (1996), “La balanza de la razón”, en O. Nudler (comp.), La racionalidad: su poder y sus límites. Bs. Aires: Paidós, pp. 363381.
[7] Véase, por ejemplo, Grégoire C.N. Webber (2007), “The cult of constitutional rights’ scholarship: proportionality and balancing”, edic. digital en http://ssm.com .
[8] Esta inviabilidad se sigue de la inconmensurabilidad de las dimensiones,
o “balanzas”, involucradas. Pero inconmensurabilidad
no significa incomparabilidad,
así que la falta de una métrica o de una superbalanza
común no descarta la posibilidad de una ponderación, siquiera cualitativa y
tentativa, por muy complicada que resulte.
[9] Véase respectivamente Belzer
(1987), Hitchcock, McBurney
y Parsons (2001), y los ya citados Burkhalter, Gastil
y Kelshaw (2002).
[10] En el sentido de van Benthem (2009), quien por
cierto asegura que “todavía no hay buenas lógicas epistémicas dinámicas con
dinámica de compromisos”, (22, nota 19).
[11] Para la discusión de la propuesta de Habermas, véase Calhoun (1992) y Crossley y Roberts (2004); sobre otros aspectos
relacionados con el análisis conceptual y la integración teórica, Burkhalter,
Gastil y Kelshaw (2002). Sobre la investigación en el campo de las tecnologías
de la información y computación (TICs) y la deliberación online, véase Maudet, Parsons y Rahwan (2007), y Davies y
Gangadharan (2009). Sobre las investigaciones empíricas y la discusión de sus
resultados, véase Delli Carpini, Lomax Cook y Jacobs (2004), Gastil (2008),
Sunstein (2009). Y, en fin, sobre los indicadores de la calidad del discurso,
pueden verse los informes de Steenbergen et
al. (2003) y Steffensmeier (2008).
[12] Véase por ejemplo, Pellizzoni (2001); también
en análogo sentido Smith y Wales (2000: 53-54).
[13] Repárese en la indeterminación resultante en los casos de una multidimensionalidad que envuelva el enfrentamiento entre razones no
conmensurables, de modo que ninguna de ellas rebate a la otra. Por otra parte,
los criterios de fuerza y pertinencia no deben entenderse de un modo
absolutamente racionalista y académico que excluya los poderes de la razón narrativa,
o ignore a quienes la esgriman.