Usos y abusos de la metaargumentación[1]
The uses and abuses of meta-argument
Hubert
Marraud
hubert.marraud@uam.es
Universidad Autónoma de Madrid
Madrid, España
Fecha de recepción: 15-10-15
Fecha de aceptación: 05-01-16
Marraud, H.
(2016). Usos y abusos de la metaargumentación.
Quadripartita Ratio: Revista de Retórica y
Argumentación, 1(1), 90-99. ISSN:
2448-6485
[90]
Resumen: Los
conceptos de metaargumento y metaargumentación
van ganando presencia en la teoría de la argumentación. La tesis que quiero
defender es que el examen del uso y de la historia de esos conceptos en la
teoría de la argumentación y en las lógicas de la argumentación revisable
permite diferenciar al menos tres acepciones muy distintas de metaargumento.
Palabras clave:
argumento por analogía, metaargumento, ponderación,
reducción al absurdo.
Abstract:
The concepts of meta-argument and meta-argumentation are becoming increasingly
important in argumentation theory. I will argue that an examination of the
history and use of these concepts in argumentation theory and the logics of defeasible arguments allows us to distinguish three
different senses of meta-argument.
Keywords:
argument by analogy, meta-argument, reductio ad
absurdum, weighing.
[91]
Introducción
Probablemente la definición más difundida de metaargumento
es la de Finocchiaro, conforme a la cual:
Un metaargumento
es un argumento acerca de uno o más argumentos o acerca de la argumentación en
general. Puede oponerse a un argumento de base, que normalmente trata de
fenómenos naturales, eventos históricos, acciones humanas, entidades
sobrenaturales o metafísicas, o cosas por el estilo. (Finocchiaro,
2013: 242)[2].
Pero, aunque Finocchiaro sea
quien ha popularizado los conceptos de metaargumentación
y metaargumento, se pueden encontrar referencias
anteriores o independientes. A continuación ofrezco unos apuntes sobre la historia
y evolución de esos conceptos.
1. La primera referencia de Finocchiaro a la metaargumentación
está en “The positive vs. the negative
evaluation of arguments”
(1994). Hay que destacar, por razones que se entenderán más adelante, que en
esa ocasión el concepto de metaargumento se aplica
explícitamente a los argumentos por analogía (o más exactamente por contraanalogía).
Esto es, en última instancia
este método de invalidación ha de concebirse como un razonamiento analógico
sobre argumentos, es decir como un metaargumento que concluye que el argumento dado es
inválido porque el argumento aducido como contraejemplo es inválido y los dos
argumentos son análogos. (1994: 30; las cursivas son
mías).
2. En “By
parity of Reasoning” (1989)
Woods y Hudak aplican el término metaargumento a los argumentos
por analogía:
Los argumentos por analogía
son argumentos por paridad de razonamiento, por así decir. Son argumentos
acerca de argumentos, metaargumentos. Alegan que dos
o más argumentos valen o fallan a la vez y que es así porque son parejos en los
aspectos pertinentes, porque poseen estructuras profundas parecidas que hacen
que coincidan en forma lógica. Los argumentos involucrados en la metaargumentación son así análogos entre sí (Woods y Hudak, 1989: 127).
Por lo que sé, ésta es la primera vez que se usa el
término metaargumento en teoría de la argumentación.
Adviértase que aunque Finocchiaro usa el término
exactamente en este mismo sentido cinco años después, no cita en esa ocasión a
Woods y Hudak. En obras posteriores Finocchiaro distingue seis variedades de metaargumentación, de las que una son precisamente los
argumentos por paridad de razonamiento de Woods y Hudak
(Finocchiaro, 2007: 263-265; 2012: 39).
3. Finocchiaro declara que para acuñar el
concepto de metaargumento se inspira en el concepto
de metadiálogo de Krabbe:
Krabbe definió [en 2003] un metadiálogo como un diálogo acerca de uno o más diálogos, y
un diálogo de base como un diálogo que no es un metadiálogo.
Del mismo modo, defino un metaargumento como un argumento
acerca de uno o más argumentos, y un argumento de base como aquel que no es una
metaargumento (Finocchiaro,
2007: 253).
En otro de los artículos de Krabbe
que Finocchiaro cita, aquel menciona el método de la
analogía lógica, y remite para su descripción al artículo de Woods y Hudak antes mencionado (Krabbe,
1995: 340).
[92]
4. Daniel Cohen usa el concepto de metaargumento
en un artículo de 2001, en relación con la evaluación dialéctica de los argumentos;
es decir, con la evaluación que realizan quienes participan en un debate. Ralph
H. Johnson (2000: 217-228) ha propuesto distinguir la crítica de la evaluación
de argumentos.
Por evaluación entiendo el
proceso (o el resultado del proceso) de valorar un producto (uso aquí el
término de manera muy laxa) en términos de criterios (o conjuntos de
criterios), donde el producto de esa valoración es que el evaluador establece
el valor del producto. La función principal que cumple una evaluación es contribuir
al conocimiento y comprensión del evaluador, típicamente como preludio de una
decisión o de una acción. […]
Por crítica, por otra parte,
entiendo la evaluación crítica y razonada de algo comunicado al creador con la
intención de que le ayude a mejorar el producto. La crítica va más allá de la
evaluación porque tiene en cuenta las fortalezas y debilidades del producto, y
se dirige al autor del argumento como un vehículo para perfeccionarlo. Así
puede decirse que la crítica es parte de un proceso dialéctico y la evaluación
no (Johnson, 2000: 219)[3].
Usando esta distinción podríamos decir que Cohen sitúa
la metaargumentación en el ámbito de la crítica de
argumentos, en oposición a la evaluación de argumentos.
5. Por completar la
información, en Marraud (2010) mantengo que los
argumentos hipotéticos son normalmente parte de metaargumentos.
Cuando se razona
hipotéticamente se aduce que la conclusión principal es aceptable, inter alia,
porque el argumento subordinado es convincente. El paso de una propiedad de los
argumentos a una propiedad de los enunciados parece establecer cierta afinidad
con los metaargumentos. ¿La presencia de relaciones
entre argumentos y enunciados hace que los argumentos hipotéticos se refieran a
otros argumentos, que sean metaargumentos? (Marraud,
2010:160).
6. En la teoría de sistemas de
argumentación abstractos encontramos un “Meta-reasoning:
a survey” de Stefania Costantini del año 2002. Aunque meta-razonamiento y metaargumentación son conceptos emparentados, Costantini no usa esta útima expresión.
Sí lo hacen dentro de la misma orientación tres años después Wooldridge, McBurney y Parsons en “On the Meta-Logic of Arguments”, en donde se alega que:
Adoptamos como punto de partida
la tesis de que las argumentaciones y los diálogos son procesos inherentemente metalógicos. Con eso queremos decir que los argumentos de
los protagonistas de un debate deben hacer referencia unos a otros. […] Creemos
que la argumentación racional también comporta proponer argumentos acerca de
argumentos, que en ese sentido son metalógicos. Por
ejemplo, un enunciado que sirve como justificación de un argumento es un
enunciado acerca de ese argumento: la justificación debe hacer referencia al
argumento que justifica (Wooldridge et al., 2005: 1).
Wooldridge, McBurney
y Parsons no mencionan a Woods y Hudak
ni a Finocchiaro, pero sí a Krabbe
(en concreto a Walton y Krabbe,
1995).
Este breve recorrido histórico sugiere que el término metaargumento fue
introducido en teoría de la argumentación por Woods y Hudak
en 1989, y pasó a través de Krabbe a Finocchiaro, que ha sido quien lo ha popularizado, y a los
modelos de argumentación abstracta.
Tres sentidos
de metaargumento
Este apresurado recorrido histórico permite distinguir tres maneras
distintas de entender la noción de metaargumento.
[93]
1)
Un metaargumento es un argumento entre cuyos componentes
(premisas o conclusión) figura una aserción o un supuesto acerca de otros argumentos.
2)
Un metaargumento es un argumento que hace referencia o remite
a otros argumentos, y por tanto remite en última instancia a determinadas
relaciones interargumentativas.
3)
El término “metaargumento” se aplica propiamente a ciertos tipos de
estructuras argumentativas, en las que aparecen unos argumentos como
componentes de otros, y por tanto remite en última instancia a determinadas
relaciones intra e interargumentativas.
Llamaré concepto semántico o metalingüístico de metaargumento
a (1), concepto relacional a (2) y concepto estructural a (3).
El concepto semántico se corresponde con la definición canónica de metaargumento de Finocchiaro. Sin
embargo, el propio Finocchiaro no siempre se atiene a
su definición. No lo hace cuando advierte que “la metaargumentación
no siempre es explícita, aunque el teórico o el analista pueden reconstruirla a
partir del material explícito, y esa reconstrucción puede hacerse de forma
precisa y ajustada” (2013: 1); ni cuando atribuye a la argumentación conductiva[4] un carácter metaargumentativo:
…una característica esencial
de los argumentos conductivos es que comportan una estimación del peso relativo
de distintas consideraciones, implícita, explícita o
justificada críticamente, para construir, interpretar, o evaluar los argumentos
conductivos. Tal estimación del peso relativo de distintas consideraciones es
un aspecto metaargumentativo irreducible de los
argumentos conductivos (2013: 124).
Esta última cita corresponde a un concepto relacional
de metaargumento, que es característico de los
sistemas de argumentación abstractos. Así, cuando Cayrol
y Lagasquie-Schiex (2010) definen un metaargumento como un conjunto de argumentos ligados entre
sí por relaciones de oposición (attack) o refuerzo (support), están entendiendo ese concepto de manera
relacional.
Finalmente, en Marraud
(2010: 160) se mantiene que lo que hace de un argumento un metaargumento
es que tenga entre sus componentes a algún argumento (en concreto un argumento suposicional), introduciendo así un concepto estructural de
metaargumento.
Metaargumentos semánticos
Sea como fuere, la crítica al argumento cosmológico
que Hume pone en boca de Cleantes
en los Diálogos sobre la religión natural
es un buen ejemplo de metaargumento semántico.
Es un absurdo evidente
pretender demostrar un hecho como necesario, o pretender demostrarlo con
cualesquiera argumentos a priori.
Nada es demostrable salvo si su contrario implica una contradicción. Nada que
sea distintivamente concebible implica una contradicción. Cualquier cosa que
concebimos como existente igualmente la podemos concebir como inexistente. No
hay, por tanto, ser alguno cuya inexistencia implique una contradicción. En
consecuencia, no hay ser alguno cuya existencia sea demostrable a priori.
Podemos, para nuestro propósito, representar así la parte pertinente de
la argumentación de Cleantes.
El argumento
cosmológico es una demostración a
priori de la existencia de Dios. No hay ser alguno cuya existencia sea
demostrable a priori. |
[94]
Por tanto,
El argumento cosmológico es un absurdo evidente. |
La primera premisa y la conclusión de este argumento
nombran a un argumento y le atribuyen determinadas propiedades, de manera que estamos
ante un argumento que habla de otro argumento. Sin embargo, estructuralmente no
difiere de otros argumentos de base, como:
La ley de Titus-Bode predice la existencia de un planeta entre
Marte y Júpiter. No hay ningún planeta
entre Marte y Júpiter. |
Por tanto,
La ley de Titus-Bode es falsa. |
Por ello los metaargumentos semánticos no
constituyen, a mi juicio, un gran desafío para el analista de argumentos.
Metaargumentos relacionales
El concepto relacional de metaargumento
expresa la tesis de Wooldridge, McBurney
y Parsons de que los intercambios argumentativos son
procesos metalógicos porque los argumentos
intercambiados deben referirse o remitir unos a otros. Esta misma idea lleva a Finocchiaro a ver en la argumentación conductiva un caso de
metaargumentación.
De acuerdo con el concepto relacional de metaargumento, el conector pero sería una conector de metaargumentación.
Según un análisis bastante difundido, al decir A pero B se da a entender lo siguiente:
1)
tanto A como B son aceptables;
2)
en el contexto, A favorece una conclusión C;
3)
en ese mismo contexto, B favorece una conclusión opuesta C’;
4)
el segundo argumento es más fuerte que el primero, por lo que impone su
conclusión.
Así pues y simplificando, el conector pero une los argumentos A por tanto C y B por tanto C’, y atribuye en el contexto mayor peso al segundo. De
este modo el argumento B por tanto C’
remite o hace referencia al argumento A
por tanto C.
Ya de entrada, que la
primera reunión de Pedro Sánchez, nada más ganar las primarias, haya sido con
Susana Díaz ha levantado todo tipo de sospechas. Para algunos que la presidenta
andaluza quisiera escenificar con su visita a Ferraz, que ella ha sido su gran
avalista y que quedará constancia gráfica de su ascendiente sobre Sánchez
evidencia una tutela que, según se mire, puede ser positiva o negativa.
De cara de estabilidad tener
el apoyo de la federación más importante del partido no es moco de pavo, pero tampoco
sería bueno que el liderazgo del nuevo Secretario General se iniciara con una
serie de tutelas al viejo estilo. (Esteban, 2014).
Entresacando el fragmento que nos interesa ahora, obtenemos este
diagrama:
El liderazgo de
Pedro Sánchez se inicia con una tutela al viejo estilo. |
|
El apoyo de
Susana Díaz asegura la estabilidad en la dirección del PSOE. |
Por tanto, pero Por tanto,
|
< |
|
Es malo que Susana
Díaz tutele a Pedro Sánchez. |
|
Es bueno que
Susana Díaz tutele a Pedro Sánchez. |
Los dos argumentos enfrentados son argumentos pragmáticos, que valoran
un hecho —la tutela de Susana Díaz— por sus consecuencias favorables o desfavorables.
Esther Esteban parece inclinarse por el primer argumento, como muestra el uso
del indicativo (“no es moco de pavo”) en el primer argumento y del condicional
(“tampoco sería bueno…”) [95] en el segundo. En este caso, la preferencia
parece fundarse en que la primera aparece como una consecuencia cierta y la
segunda como una consecuencia sólo posible.
Obviamente éste no es un metaargumento
semántico porque ni las premisas ni las conclusiones de sus subargumentos
son aserciones acerca de otros argumentos. Puede que el motivo para reconocerle
pese a todo un carácter metaargumentativo sea la
inclinación a interpretar A pero B
como el argumento con la premisa A es más
fuerte que el argumento con la premisa B. En todo caso y aun suponiendo que
esa aserción sea un componente de la argumentación de Esther Esteban, no figura
en ella ni como premisa ni como conclusión.
El concepto relacional de metaargumento puede
resultar demasiado amplio, dependiendo de cómo se entienda “remitir” o “hacer
referencia”. Contraargumentar es tratar de mostrar
con un argumento que otro argumento no es concluyente, por lo que parece que
todo contraargumento es un metaargumento en sentido
relacional. Aún más, podría aducirse que todo argumento lo es. Johnson (2000)
defiende que un argumento consta de un núcleo ilativo, formado por las premisas
y la conclusión, y un estrato dialéctico, formado por las posiciones
alternativas y las objeciones previsibles al argumento. Desde ese punto de
vista, todo argumento remite a otros argumentos, y por tanto es, en algún
sentido, un metaargumento.
La laxitud del concepto relacional de metaargumento
está relacionada con la necesidad de distinguir dos sentido de “ponderación”.
En una primera acepción la ponderación es una operación que consiste en sopesar
dos argumentos o razones para determinar su fuerza o peso relativo. El ejemplo
de Pedro Sánchez y Susana Díaz es un caso de ponderación en este primer
sentido. En una segunda acepción, una ponderación es un argumento que da cuenta
del resultado de la operación descrita[5]. El ejemplo de Pedro Sánchez y Susana Díaz no es una
ponderación en este segundo sentido, puesto que Esther Esteban no justifica el
mayor peso que atribuye a uno de los argumentos. Sí lo es el siguiente pasaje:
La oposición venezolana
resucitó el domingo después de cinco años clínicamente muerta. El partido del
presidente Hugo Chávez cosechó menos votos que la coalición opositora en las
elecciones legislativas celebradas ayer, si bien logró mantener su mayoría en
el Parlamento gracias a una ley electoral cocinada el año pasado para blindarse
en el poder. (Ordaz, 2010).
El conector argumentativo si bien opone dos argumentos, al tiempo que atribuye un peso mayor
al primero de ellos. La observación final “gracias a una ley electoral cocinada
el año pasado para blindarse en el poder” sirve entonces para justificar ese
pesaje.
El partido del
presidente Hugo Chávez logró mantener su mayoría en el Parlamento, pese a obtener
menos votos que la oposición, gracias a una ley electoral cocinada el año
pasado para blindarse en el poder. |
Por tanto,
El partido del presidente
Hugo Chávez cosechó menos votos que la coalición opositora en las elecciones
legislativas de ayer. |
SI
BIEN |
El partido del
presidente Hugo Chávez logró mantener su mayoría en el Parlamento tras las
elecciones legislativas de ayer. |
Por tanto, |
Por tanto, |
|
La oposición
venezolana obtuvo buenos resultados en las elecciones del domingo. |
La oposición
venezolana no obtuvo buenos resultados en las elecciones del domingo. |
La conclusión de este argumento ponderativo es que el argumento de los
votos es más fuerte que el argumento de los escaños, una aserción acerca de
[96] argumentos y una ponderación en su primera acepción. Se trata, pues, de un
metaargumento semántico y también, como muestra el
diagrama, de un metaargumento estructural.
Metaargumentos estructurales
Como ya se ha señalado, el concepto de metaargumento está ligado en su origen al análisis de los
argumentos por analogía. No obstante, para ilustrar la concepción estructural
empezaré por el uso de los argumentos hipotéticos en la reducción al absurdo.
En una reducción, como es sabido, se intenta establecer una conclusión
mostrando que de su negación puede inferirse algo absurdo, pretendiendo por
tanto que debe aceptarse la tesis porque su negación es indefendible. ¿Cuáles
son las premisas y la conclusión en una reducción al absurdo?
La manera más fácil de
acomodar esos argumentos [reducción al absurdo, argumentos hipotéticos con
conclusión condicional, y demás argumentos en los que se saca una conclusión a
partir de un argumento] es expandir el concepto de premisa para que incluya no
sólo asertivos cuyo contenido es una proposición sino también argumentos (Hitchcock, 2007: 110).
Siguiendo estas indicaciones, la reducción puede esquematizarse así:
Supóngase a
efectos de la argumentación que no C. |
|
En tal caso, |
|
A |
A es
contradictorio, falso, implausible, etc. |
Por tanto,
C |
Las premisas de las que depende la conclusión
principal C son el enunciado A es
contradictorio, falso, implausible, etc. y el argumento hipotético Supóngase a efectos de la argumentación que
no C; en tal caso A como un todo. Parafraseando a Freeman
(1991: 74), puede decirse que en una reducción se establece la conclusión C
mostrando que su negación es una razón compelente
para A, de modo que se aduce el propio argumento hipotético como un todo para
justificar la conclusión principal.
Si el argumento hipotético es una de las premisas de
la reducción, ésta es una estructura argumentativa en la que se establece una
relación constitutiva entre argumentos y enunciados. Eso sugiere la siguiente
definición estructural de metaargumento: un metaargumento es un argumento en el que alguno de sus
componentes (esto es, las premisas y la conclusión en el modelo tradicional de
la estructura argumentativa) es un argumento.
En el esquema precedente no aparecen aserciones acerca
de argumentos, así que no hay por qué suponer que toda reducción al absurdo sea
un metaargumento semántico. Es cierto que una
reducción puede parafrasearse como un metaargumento
semántico:
No C sería una razón para concluir que A. A es contradictorio, falso, implausible, etc. |
Por tanto,
C |
Pero la reformulación no es inocente, porque lo que se
mostraba con el argumento hipotético ahora se afirma sin aducir pruebas que lo
sustenten. Además, cualquier argumento puede parafrasearse como un metaargumento. Por echar mano del archiconocido ejemplo de Toulmin, el argumento Harry
nació en las Bermudas, por tanto Harry es súbdito británico puede
reformularse como un metaargumento semántico:
Haber nacido en
las islas Bermudas es una razón para presumir que una persona es súbdito
británico. Harry nació en las Bermudas. |
Por tanto,
Harry es súbdito británico. |
[97]
Pero no por ello diríamos que Harry nació en las Bermudas, por tanto Harry es súbdito británico
sea un caso de metaargumentación.
La premisa añadida para convertir el argumento anterior en un metaargumento —Haber
nacido en las islas Bermudas es una razón para presumir que una persona es
súbdito británico— se parece a la garantía que según Toulmin
permite pasar de las premisas a la conclusión: una persona nacida en las islas
Bermudas normalmente será súbdito británico. ¿Hay que pensar entonces que dar
la garantía supone un ascenso argumentativo?
Una reducción al absurdo tampoco es de suyo un metaargumento
en sentido relacional, porque decir que la reducción hace referencia o remite
al argumento hipotético que forma parte de ella es un claro abuso del lenguaje.
Argumentos por
analogía
Según su análisis metaargumentativo, en una
argumentación por analogía intervienen dos argumentos, llamados foro y tema, que desempeñan los papeles de premisa y conclusión,
respectivamente. La argumentación por analogía apela a la semejanza de razones,
y se funda en la pretensión de que las premisas del tema son a su conclusión lo
que las premisas del foro son a la suya. Por ello la propiedad transferida del
foro al tema se refiere siempre a la relación entre las premisas y la
conclusión.
El argumento del designio de William Paley en Natural Theology
(1802) es especialmente apropiado para ilustrar el análisis metaargumentativo
de la argumentación por analogía[6]. Imaginemos —propone Paley—
que paseando por un páramo alguien tropezara con un reloj.
Tras observar su mecanismo (algo que desde luego
requiere un examen del instrumento y quizá algún conocimiento previo del tema
para percibirlo y entenderlo; pero una vez observado y entendido, como se ha
dicho) la inferencia que nos parece inevitable es que el reloj debe tener un
hacedor: que tiene que haber habido, en algún tiempo y lugar, un artífice o
artífices que lo hicieron con el propósito para al que hemos descubierto que
responde, y que lo diseñaron para ese uso.
Pues bien, prosigue Paley,
“las mismas indicaciones de artificio, las mismas manifestaciones de un diseño
que existen en el reloj, existen en las obras de la Naturaleza”. La Naturaleza,
lo mismo que el reloj, consta de varias partes complejas que funcionan
armónicamente contribuyendo a un fin útil. En el reloj la configuración y
ajuste mutuo de las partes sirve para medir el tiempo, en el universo para
permitir la vida. En el caso del reloj esas características comunes (orden,
complejidad y propósito) se consideran pruebas de un designio inteligente; pero
en tal caso, también lo son en el caso de la Naturaleza.
Repárese en que el argumento de Paley
no apela a un conocimiento previo e independiente de que los relojes son
artefactos. El argumento de Paley puede sintetizarse
en la fórmula Del mismo modo que del
orden y complejidad de las partes de un reloj inferiríamos que es obra de un
autor inteligente, del orden y complejidad de la naturaleza se infiere que
tiene un autor inteligente. Por consiguiente, Paley
invoca la analogía entre los artefactos y la naturaleza para apoyar la
pretensión de que las inferencias válidas para los artefactos también lo son
para las obras de la naturaleza.
A juicio de Paley, el mismo
principio que lleva a concluir de la observación de un reloj la existencia de
un relojero (a saber, “El orden, la disposición de las partes, la adecuación de
los medios a los fines, la relación de los instrumentos con un uso, implican la
presencia de una inteligencia y de una mente”), lleva a concluir de la
contemplación de la naturaleza la existencia de Dios.
[98]
Cuando inspeccionamos un reloj, vemos que sus partes
están mutuamente dispuestas y ajustadas con el propósito de producir
movimiento regulado de tal modo que indica las horas del día, y de que si
esas partes se hubieran dispuesto de otra
forma o fueran de otro tamaño, o no se produciría movimiento o no serviría
para medir la hora. |
Por tanto,
El reloj es obra de un artífice inteligente. |
Por tanto,
Cuando
inspeccionamos las obras de la naturaleza, vemos que en muchos casos no son
menos mecánicas, artificiosas, adaptadas a sus fines o idóneas para su
función que un reloj. |
Por tanto,
Las obras de la
naturaleza son obra de un artífice inteligente. |
Un análisis somero de la estructura de la obra de Paley confirma lo dicho. El capítulo I de Natural Theology
está dedicado a presentar un argumento que llevaría a concluir la existencia de
un relojero a partir de la observación de las características del reloj. En ese
capítulo no se habla de Dios ni de la naturaleza, asuntos que no aparecen hasta
el capítulo III. En el capítulo II se enuncia la garantía del argumento del
relojero (destinado a servir como foro de la analogía) y se defiende a ese
argumento de posibles objeciones y contraargumentos.
Así analizados, los argumentos por analogía son metaargumentos semánticos y estructurales, pero no relacionales.
Sin embargo, la finalidad de tales argumentos analógicos (o por paridad de
razones, por usar la terminología de Woods y Hudak)
es legitimar el paso de las premisas a la conclusión del argumento término, y
en ese sentido suplen a la garantía. Esto es, la analogía del reloj muestra
pretendidamente que se puede inferir con fundamento que las obras de la
naturaleza son obra de un artífice inteligente del hecho de que cuando las
observamos vemos que en muchos casos no son menos mecánicas, artificiosas,
adaptadas a sus fines o idóneas para su función que un reloj. Si se asume que
la garantía está implícita en el argumento (algo a mi juicio muy problemático),
el argumento término
Cuando
inspeccionamos las obras de la naturaleza, vemos que en muchos casos no son
menos mecánicas, artificiosas, adaptadas a sus fines o idóneas para su
función que un reloj. |
Por tanto,
Las obras de la naturaleza son obra de
un artífice inteligente. |
sería
un metaargumento en sentido relacional, ya que su
garantía remite a otro argumento.
Detrás de la concepción estructural de los metaargumentos
hay una intuición semántica. Se dice muchas veces que, desde un punto de vista
lógico, un buen argumento transmite una propiedad de las premisas (son
verdaderas, son aceptables, están justificadas, etc.) a la conclusión. La
concepción estructural restringe ese principio a los argumentos de base, e
identifica la metaargumentación por la transmisión de
propiedades de los argumentos (suficiencia, relevancia, convencimiento, etc.).
Conclusión
He mostrado, apoyándome en las definiciones propuestas y en varios
ejemplos, que se deben distinguir un concepto semántico o metalingüístico, un concepto
relacional y concepto estructural de metaargumento.
El concepto metalingüístico no es especialmente
interesante para la teoría de los argumentos, si pensamos que ésta se centra en
las relaciones intraargumentativas (la relación premisas-conclusión)
e interargumentativas (conjunción, disyunción,
oposición y comparación de argumentos), y no en el contenido semántico de los
constituyentes de los argumentos. El concepto relacional es problemático por su
excesiva amplitud. Concluyo por tanto que el concepto apropiado de metaargumento es el estructural: un metaargumento
es un argumento que tiene entre sus componentes uno o más argumentos.
[99]
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[1] Esta investigación forma parte
del proyecto “La construcción de agentes argumentativos en las prácticas del
discurso público” (FFI2014-53164-P). Una versión preliminar de este artículo
fue leída en el simposio Antiguos y
nuevos desafíos en teoría de la argumentación, en el VIII Congreso de la
SLMFCE celebrado en Barcelona, del 7 al 10 de julio de 2015.
[2] Cuando no existe traducción al español de la obra correspondiente, la
traducción de los pasajes citados es mía.
[3] Siguiendo a Johnson, Bermejo-Luque (2014: 63) distingue entre modelos de
evaluación y modelos de crítica.
[4] Wellman define el razonamiento conductivo como aquel
en el que (1) se saca una conclusión sobre un caso particular, (2) de forma no
concluyente, (3) a partir de una o más premisas sobre el mismo caso, y (4) sin
apelar a otros casos. (1971: 51). Así, lo característico de la argumentación
conductiva es que se llega a la conclusión tras sopesar o ponderar razones a
favor y en contra.
[5] Blair (2014: 229-230) propugna una distinción parecida con respecto a la
argumentación conductiva.
[6] He analizado con mayor
detenimiento el argumento del relojero de Paley en Marraud (2007).