La calidad de
la argumentación en las democracias contemporáneas
The quality
of argumentation in contemporary democracies[1]
Hubert Marraud González
Universidad Autónoma de Madrid
Madrid, España
Fecha de recepción: 18-06-18
Fecha de aceptación: 09-08-18
Marraud González H. (2018).
La calidad de la argumentación en las democracias contemporáneas
Quadripartita Ratio:
Revista de Retórica y Argumentación, 3(6), 2-21. ISSN:
2448-6485
[02]
Resumen: Los modelos dominantes de análisis y evaluación de argumentos y argumentaciones
son difíciles de aplicar a la argumentación en la esfera pública. Las
principales dificultades se refieren a tres aspectos. (1) Las teorías de la
argumentación al uso son incapaces de dar cuenta de los conflictos de razones y
de la ponderación de razones que son endémicos en la argumentación pública
porque incorporan conceptos cualitativos, y no comparativos, de buen argumento.
(2) La mayoría de las teorías de la argumentación identifican la persuasión
como el propósito de la argumentación y el consenso como su fin; pero en
sociedades caracterizadas por el pluralismo de valores y los desacuerdos
profundos, la persuasión racional es difícil y por ello la consecución de
consensos improbable. (3) El modelo predominante de intercambio argumentativo es
la argumentación inter- personal diádica; pero la esfera pública es un espacio
argumentativo múltiple y heterogéneo, una red de foros heterogéneos
interconectados de diversas maneras. En este sentido, la argumentación política
en las democracias contemporáneas es polilógica, no dilógica. El desarrollo de
una teoría satisfactoria de la argumentación política exige por ello una
revisión profunda de los presupuestos y asunciones de la teoría general de la
argumentación.
Palabras clave: Argumentación
política; deliberación; esfera pública; persuasión; pluralismo de valores;
polilogo; ponderación.
[03]
Abstract: The dominant models of argument analysis and evaluation are difficult
to apply to argumentation in the public sphere. There are three main
difficulties. (1) Current theories of argumentation are incapable to account
for the conflicts of reasons and of the weighting of reasons that are endemic
in the public sphere argumentation because they incorporate qualitative,
non-comparative, concepts, of good argument. (2) Most theories of argumentation
identify persuasion as the purpose of argumentation and consensus as its end;
but in societies characterized by value pluralism and deep disagreements,
rational persuasion is difficult to achieve, thus rendering consensus unlikely.
(3) Dyadic interpersonal argumentation is the predominant model of
argumentative exchange, but public sphere is a multiple and heterogeneous
argumentative space, a network of heterogeneous forums loosely interconnected.
In this sense, political argumentation in contemporary democracies is polylogical, not dilogical. The
development of a satisfactory theory of political argumentation requires
therefore a thorough review of the assumptions and presuppositions in the
general theory of argumentation.
Keywords: Deliberation; polylogue; political
argumentation; public sphere; persuasion; value pluralism; weighting.
1. Introducción
Empecemos por una
muestra de las preguntas que suscita de inmediato un título como el de este
artículo:
o
¿Qué relación hay entre democracia y argumentación?
o
¿Hay prácticas argumentativas propias de la democracia?
o
¿En qué consiste la calidad de la argumentación pública y cómo se mide?
o
¿Qué relación hay entre la calidad de las prácticas argumentativas y la
calidad de los argumentos?
o
¿Existe alguna correlación entre la calidad de la argumentación y la
calidad de la gobernanza?
o
¿Puede haber buena democracia con mala argumentación?
o
¿Y a la inversa, puede haber buena argumentación con mala democracia?
Pretendo
acercarme a estas cuestiones —que no responderlas— desde la teoría de la
argumentación. El nombre puede ser engañoso, porque es un lugar común que “aún
no existe una teoría de la argumentación
en el sentido de teoría como cuerpo establecido y sistemático de conocimientos
al res- pecto; la denominación más bien designa un cam- po de estudios, por más
señas interdisciplinarios” (Vega, 2013a: 97).
Lo que define a un campo de estudios es un repertorio de temas, aún no
plenamente unificado, y no un método unitario[2]. El
campo de los estudios de la argumentación se define por su objeto, que no es
otro que las prácticas argumentativas; es decir, las prácticas consistentes en
dar, pedir y recibir razones. El
reconocimiento de la importancia filosófica del concepto de práctica proviene
de la discusión de las Investigaciones Filosóficas y de la popularidad
de los enfoques pragmatistas. John Rawls proporciona
una buena definición de práctica:
En lo que sigue uso la palabra “práctica” como una
especie de término técnico que se refiere a cualquier forma de actividad
especificada por un sistema de reglas que definen oficios, roles, movimientos, [04] castigos, defensas,
etcétera, y dan a la actividad su estructura. Entre otros ejemplos, podemos
pensar en juegos y rituales, juicios y debates parlamentarios (Rawls, 1955: 3, nota 1)[3].
Esta definición pone de
manifiesto la dimensión intrínsecamente normativa de las prácticas. Precisemos
que las reglas que definen una práctica son reglas implícitas, y que el
conocimiento que de las mismas tienen los participantes es un saber cómo y no
un saber qué. Lo que convierte a una interacción social en una práctica social
es que comporta un intercambio de acciones socialmente significativas regidas
por reglas que los participantes reconocen.
El concepto de práctica está también muy ligado a la noción de
razones. Fue el filósofo pragmatista Wilfrid Sellars en 1956 en “Empiricism
and the Philosophy of Mind” quien introdujo la imagen del espacio de las razones
y del juego de dar y pedir razones que está en la base del inferencialismo
de Robert Brandom. Así Brandom
afirma que “las prácticas inferenciales de producir y consumir razones son
el corazón de la región de las prácticas lingüísticas” (2000: 14)[4], y
describe así su posición:
El pragmatismo de lo conceptual trata de entender qué es decir
o pensar explícitamente que algo es el caso en términos de un
saber cómo hacer algo (ser capaz de) implícito. La esencia del
pragmatismo racionalista o inferencialista de lo
conceptual es que el tipo de hacer que es relevante es una constelación de
afirmar e inferir, de hacer aseveraciones y dar y pedir razones para ellas (Brandom, 2000: 18)[5].
Reparen en que
he añadido a las dos acciones de la descripción de Sellars,
pedir y dar razones, una tercera acción, recibir razones. Con ello quiero poner
de manifiesto que la recepción de razones no es una pasión, sino una acción,
que requiere del concurso activo del receptor.
2. La calidad de la
argumentación
La actitud del
teórico de la argumentación, como estudioso de las prácticas argumentativas,
coincide con la prescrita por Charles Hamblin para el
lógico:
El lógico no está por encima de la argumentación práctica,
ni tiene, necesariamente, que erigirse en juez. No es un juez ni un tribunal,
ni hay tal juez o tal tribunal; es, en el mejor de los casos, un abogado
experimentado. Se sigue que el trabajo específico del lógico no es declarar la
verdad de una afirmación o la validez de un argumento (Hamblin,
2016: 263).
La actitud del
lógico teórico de la argumentación está muy alejada, como pueden ver, del uso
de la lógica formal o de los catálogos de falacias que hacen algunos filósofos
para establecer, sin posibilidad de apelación, qué argumentos son “buenos”
(válidos) y cuáles no. En realidad no se pueden criticar las argumentaciones
desde fuera de las propias prácticas argumentativas, ni tratar de reformar
estas desde fuera. Es una consecuencia del hecho de que las prácticas
argumentativas son típicamente reflexivas y autorreguladas; “el mejor modo de
entender la práctica de la argumentación es como un ejercicio de racionalidad
manifiesta” (Johnson, 2000: 1).
El carácter interdisciplinar de la teoría de la argumentación se
evidencia, entre otras cosas, porque en el estudio de las prácticas
argumentativas confluyen distintas perspectivas: las tres clásicas de la
dialéctica, la lógica y la retórica, y otras más recientes como la lingüística
o la socio-institucional (Tabla 1).
[05]
Tabla 1. Principales perspectivas en teoría de la
argumentación
Perspectiva |
Objeto |
Valoración |
Paradigma |
Falacia |
Dialéctica |
Procedimientos argumentativos |
Procedente / improcedente |
Discusión crítica |
Violación del procedimiento |
Lingüística |
Función argumentativa |
Argumentativo/no
argumentativo |
Conversación |
- |
Lógica |
Productos textuales |
Válido / inválido* |
Prueba racional |
Demostración fallida o
fraudulenta |
Retórica |
Procesos argumentativos |
Persuasivo / no persuasivo |
Discurso convincente |
Manipulación |
Socio- institucional |
Debate público |
Lícito / ilícito** |
Deliberación |
Obstáculo a la participación |
Tabla 2. Función, propósito y fin de la argumentación
Mohammed (2016) |
Yo |
|
Función |
Justificar una pretensión o
hacer una demostración racionalidad. |
Presentar algo a alguien como
una razón para otra cosa. |
Propósito intrínseco de los
argumentadores |
Convencer
o persuadir racionalmente. |
Justificar una pretensión
ante alguien. |
Propósitos extrínsecos de los
argumentadores |
Imponer su opinión, demostrar
sus aptitudes, etc. |
Persuadir al destinatario,
ganar su asentimiento, etc. |
Fin intrínseco del
intercambio argumentativo |
Examinar críticamente un
asunto. |
|
Fin extrínseco del
intercambio argumentativo |
Ponerse de acuerdo, llegar a
un acuerdo, tomar una decisión, establecer responsabilidades, etc. |
Una consecuencia de la
multiplicidad de enfoques es que no hay un único concepto de buen argumento o
de buena argumentación. Dejando a un lado el enfoque lingüístico, de
orientación descriptiva, los otros cuatro enfoques de la Tabla 1 son
normativos, puesto que definen y dan criterios de buena argumentación (columna
“Valoración”). Así, una buena argumentación es la que es procedente, válida,
persuasiva o legítima, según el punto de vista adoptado.
Esa diversidad se debe en parte a que el término argumentación adolece
en castellano de una ambigüedad parecida a la del término argument
en inglés. En inglés, según Daniel O’Keefe
(1977), argument puede referirse a una proferencia o variedad de acto comunicativo (he made an argument),
o a un determinado tipo de interacción (they
had an argument).
En el primer caso, argument designa un
producto; y en el segundo, un proceso —aunque el propio O’Keefe
(1982) cuestiona la dicotomía producto/proceso—. Pues bien, por argumentación
puede entenderse tanto un producto (en concreto una composición de
argumentos: argumentación1) como
un proceso (es decir, el curso de un intercambio de argumentos: argumentación2).
[06]
Tabla 3. Tipos de diálogo según Walton
(2010)
Tipo de diálogo |
Situación
inicial |
Propósito |
Fin |
Deliberación |
Dilema o elección práctica |
Coordinar fines y acciones |
Elegir el mejor curso de
acción |
Diálogo erístico |
Conflicto personal |
Atacar verbalmente al
oponente |
Ahondar en las bases del
conflicto |
Diálogo heurístico |
Necesidad de una explicación |
Encontrar y defender una hipótesis
adecuada |
Elegir la mejor hipótesis
para contrastarla |
Diálogo indagatorio |
Necesidad de información |
Adquirir o dar información |
Intercambiar información |
Diálogo suasorio |
Conflicto de opiniones |
Persuadir a la otra parte |
Resolver o aclarar una
cuestión |
Diálogo probatorio |
Necesidad de pruebas |
Encontrar y contrastar
pruebas |
Probar o rebatir una
hipótesis |
Negociación |
Conflicto de intereses |
Salvaguardar los propios
intereses |
Llegar a un acuerdo aceptable
para las partes |
Una idea
intuitiva es que
una buena argumentación es la que cumple su función. Si partimos de esta idea,
para dar criterios de buena argumentación habrá que especificar primero cuáles
son las finalidades de argumentar. Con respecto a las finalidades de
argumentar, debemos distinguir la función constitutiva de argumentar de los
propósitos de quien argumenta y de los fines del intercambio en el que
participa. Aunque tomo esta distinción de Dima Mohammed (2016), y también la
distinción entre propósitos y fines extrínsecos e intrínsecos, me aparto de
ella al considerar que lo que tiene por la función propia de la argumentación
forma parte en realidad de los propósitos intrínsecos de los argumentadores, y
que lo que ella toma por propósitos intrínsecos son más bien propósitos
extrínsecos (Tabla 2). Cuando analicemos las características de la deliberación
política, expondré mi razón para hacerlo así.
La
función constitutiva de argumentar es pre- sentar algo a alguien como una razón
para otra cosa; quien argumenta lo hace con el propósito de justificar una
tesis o una posición (es decir, mostrar que hay buenas razones que la
sustentan), y lo hace porque existe el compromiso compartido de examinar
críticamente un asunto. A su vez hay que distinguir entre propósitos y fines
intrínsecos y extrínsecos de la argumentación. Por ejemplo, examinar
críticamente una posición sería un fin intrínseco de la deliberación y
legitimar las decisiones resultantes sería un fin extrínseco de la
deliberación; dar razones para justificar una tesis sería un propósito
intrínseco del argumentador mientras que inducir una actitud u obtener el
asentimiento del destinatario a esa tesis sería un propósito extrínseco[6].
El concepto de argumentación2 está ligado al concepto de diálogo. Un
diálogo es un intercambio reglado de argumentos entre dos o más participantes
orientado hacia la consecución de un fin compartido. Walton
(2010) diferencia siete tipos básicos de diálogo, atendiendo a la situación
inicial, los propósitos de los participantes y la finalidad del diálogo (Tabla
3)[7].
[07]
Tabla 4. Estándares de buena argumentación2
Perspectiva |
Una buena
argumentación2 es la que... |
Dialéctica |
Respeta las reglas
procedimentales establecidas. |
Lógica |
Usa buenas razones y las
pondera correctamente. |
Retórica |
Persuade al destinatario. |
Socio-institucional |
Se desarrolla en condiciones
de igualdad, reciprocidad y ausencia de coacción. |
Para el
análisis de las prácticas argumentativas en la democracia los tipos básicos de
diálogo más importantes son la deliberación y la negociación, como se verá en
su momento.
Los estándares de buena argumentación varían, según se hable de
argumentación1 o de argumentación2. El
objetivo tradicional de la lógica es formular estándares de buena argumentación1,
mientras que la dialéctica o la perspectiva socio-institucional buscan
estándares de buena argumentación2. Pensemos en
una deliberación. El hecho de que una argumentación1 proporcione
razones de peso para hacer A no comporta que la correspondiente argumentación2 legitime la
decisión de hacer A. En palabras de Joshua Cohen, “la conclusiones son
democráticamente legítimas si y sólo si pueden ser objeto de un acuerdo libre y
razonado entre iguales” (1996: 99-100)[8],
aspectos que se refieren al procedimiento y al marco institucional y no a las
propiedades de los argumentos utilizados. En este sentido, se puede hacer una
mala argumentación2 con buenos argumentos. Y a la inversa,
el hecho de que la argumentación2 legitime la decisión de hacer A no
comporta que sea una decisión basada en una buena argumentación1.
3. Prácticas argumentativas
en la democracia
Voy a asumir, como
punto de partida, la definición de democracia que da Tom Christiano
en la entrada “Democracy” de la Stanford Encyclopedia of Philosophy (2015),
y conforme a la cual el término democracia se refiere, en su acepción
más general, a un método de decisión colectiva que se caracteriza por la
igualdad entre los participantes en una fase esencial del proceso de toma de
decisión colectiva.
Christiano destaca cuatro aspectos de esta definición:
1.
Por toma de decisiones colectiva se entiende una decisión tomada por un
grupo que es vinculante para todos sus miembros.
2.
La definición permite calificar de democráticos (o de no democráticos) a
distintos tipos de grupos (familias, ONGs, empresas,
estados, organizaciones internacionales, etc.)
3.
La definición pretende ser neutral con respecto a cuestiones normativas o
valorativas.
4.
La igualdad a la que alude puede ser de muy distinto tipo e intensidad.
Puede reducirse a la fórmula una persona, un voto en la elección de
cargos o incluir la participación directa de los miembros del grupo en la
configuración de políticas o líneas de actuación.
Aunque se suele asociar democracia con la argumentación o con el
razonamiento (esto es, con la exposición de razones o argumentos), la
definición de Christiano no menciona ninguna de esas
nociones. Para dar cuenta de esa asociación, debemos [08] pasar de la
democracia tout court
a la democracia deliberativa. James Bohman define
así esta especie de democracia:
La democracia deliberativa, en sentido general, abarca cualquier
doctrina según la cual la deliberación pública entre ciudadanos libres e
iguales es el núcleo de la toma de decisiones políticas y del autogobierno
legítimos (Bohman, 1998: 401)[9].
Así pues,
en la democracia deliberativa, el método para la toma de decisiones colectivas
se concreta en una determinada práctica argumentativa: la deliberación, y con
mayor precisión, en una deliberación que se desarrolla en determinadas
condiciones (“entre ciudadanos libres e iguales”). El hecho de que haya que
adjetivar la democracia para que aparezca la argumentación sugiere que puede
haber democracia sin argumentación, al menos si esta se entiende de un
determinado modo.
Quienes
propusieron el ideal de la democracia deliberativa en la década de 1980 —véase,
por ejemplo, Besette (1980) o Elster
(1986)— oponían la deliberación a la agregación de intereses particulares y al
comportamiento estratégico promovido por la votación y la negociación, o, dicho
con otras palabras, la racionalidad del foro a la racionalidad del mercado. Al
mismo tiempo, el ideal de la democracia deliberativa oponía el uso de razones
en el debate público al recurso a los sentimientos y las pasiones. En suma, el
ejercicio de la deliberación debería permitir a los ciudadanos distanciarse de
los intereses facciosos y del influjo de los sentimientos para reconocer el
bien común.
Las
consideraciones precedentes establecen una correspondencia entre dos formas de
democracia y dos tipos de diálogo, la negociación y la deliberación (véase la
Tabla 3), por lo que quizá pudiera hablarse de una democracia deliberativa y de
una democracia negociadora. Arenas Dolz y Pérez
Zafrilla (2010: 34-35) recogen cinco razones que apoyan la superioridad
epistémica de la deliberación —esto es, que
la deliberación lleva a tomar buenas decisiones con más frecuencia que la
negociación.
a.
La deliberación aumenta el conocimiento disponible para la toma de
decisiones porque promueve el intercambio de información sobre los intereses y
necesidades de los afectados por ellas.
b.
La deliberación permite la expresión de los intereses y preferencias de los
individuos, y ayuda por ello a transformar esas preferencias en otras más
receptivas al bien común.
c.
La deliberación permite la detección de errores de información de los
individuos sobre el mundo y sobre sus propias preferencias.
d.
El examen crítico de las razones que forma parte de la deliberación permite
a los ciudadanos vencer los prejuicios que les llevan a favorecer sus propias
concepciones e infravalorar la visión de los otros, generando una base de
decisión más imparcial y justa.
e.
Finalmente, la deliberación racional dificulta la manipulación de la
información porque permite salvar las desigualdades en in- formación, mientras
que un procedimiento basado en el regateo de intereses incrementa las
posibilidades de manipulación[10].
4. ¿Qué es la deliberación?
Si nos remontamos a
Aristóteles, la deliberación aparece bien un como género retórico (RhA. 1421b: 1; Rh. 1358b: 7 y ss.),
bien como un ejercicio reflexivo de la virtud de la prudencia (EN. 1140a:
25-27). Aristóteles define así el género deliberativo:
Lo propio de la deliberación [symbouleusis]
es la persuasión y la disuasión pues una de estas dos cosas es lo que hacen
siempre tanto los que aconsejan [09] en privado, como los que hablan en público acerca de un
asunto común (Rh. 1358b: 7-9).
La
deliberación, así entendida, es una argumentación que apunta a acciones
futuras, para aconsejarlas o para desaconsejarlas, y es por ello una forma de
argumentación práctica[11]. En
cuanto a la deliberación como práctica de la prudencia, escribe Aristóteles:
“parece propio del hombre prudente el ser capaz de deliberar rectamente sobre lo
que es bueno y conveniente para sí mismo [...] para vivir bien en general” (EN
1140a: 25-27).
La
deliberación aparece ahora como un examen reflexivo de los medios apropiados
para conseguir los fines u objetivos asumidos por el agente. Este ejercicio de la
prudencia es un ejercicio de razonamiento práctico que carece, en principio, de
las dimensiones pública y retórica del género deliberativo. El DLE distingue
tres acepciones de “razonar”, a saber:
1.
Exponer razones para explicar o demostrar algo. Razonar una teoría, una
respuesta.
2.
intr. Ordenar y relacionar ideas para llegar a una conclusión. Antes de
decidirte, razona un poco.
3. intr. Exponer razones o argumentos.
Razonas con lógica, pero no me convences.
Pues bien,
en sus acepciones 1 y 3, razonar conviene a la deliberación como género
retórico, mientras que en su acepción 2 conviene a la deliberación como
práctica de la prudencia.
Para los
teóricos contemporáneos de la argumentación la deliberación es la forma de
argumentación paradigmática de la política y, en general, de la esfera pública.
Esta última es una noción que proviene de Habermas.
La esfera pública viene a designar el espacio social en el que los ciudadanos
piden, dan y examinan razones sobre las medidas, políticas y leyes que deben
adoptarse desde un amplio rango de perspectivas sociales. Como tal, es un
espacio argumentativo múltiple y heterogéneo en el que se entrecruzan diversos
foros y públicos, que incluyen reuniones de comités, sesiones parlamentarias,
entrevistas y artículos en los medios de comunicación, chats y blogs,
manifiestos, actos electorales, foros de debate público, consultas populares,
sondeos deliberativos, think tanks, etc.
El
tratamiento que de la deliberación hace Christian Kock
(2007), y posteriormente desarrolla de forma personal Luis Vega (2007, 2013a,
2013b), es indicativo de la creciente atención que recibe en la teoría de la
argumentación la deliberación. Ese interés comporta una cierta confluencia de
esta con algunas teorías de la democracia.
Para Kock el debate político es una especie del género
deliberativo. La deliberación se distingue por cinco características conectadas
entre sí:
a.
Trata de propuestas de acción, no de proposiciones.
b.
Puede haber buenas razones a favor y en contra de una propuesta.
c.
La aceptación o rechazo de la propuesta no se deducen de ningún conjunto de
asunciones.
d.
Los pros y los contras pueden ser inconmensurables, sin que haya ningún
modo objetivo de compararlos.
e. El fin de la deliberación no puede ser
el consenso entre los participantes.
La
primera de estas características define la deliberación en general como una
forma de argumentación práctica. Una proposición es el contenido semántico de
un acto asertivo, y como tal puede ser verdadera o falsa. Una propuesta es el
contenido semántico de un acto directivo de un cierto tipo, y como tal no es ni
verdadera ni falsa, sino conveniente o inconveniente, o, mejor, más o menos
conveniente. La deliberación no trata, pues, de la verdad y de la falsedad,
sino de lo conveniente y de lo inconveniente.
Kock deriva las dos características siguientes de la primera.
Los argumentos sobre propuestas se refieren a las ventajas y los inconvenientes
de una acción o de una política. De hecho, algunos autores identifican [10] el
razonamiento práctico con el uso de determinados esquemas argumentativos, como
los de fines a medios (Se quiere conseguir F, por tanto se debe hacer M
porque M es un medio para F) o los argumentos pragmáticos (C es
(in)deseable, por tanto (no) se debe hacer A porque hacer A tendría el efecto C)[12]. Dado
que muchas acciones tienen tanto consecuencias negativas como positivas, con
frecuencia habrá buenas razones para aceptar y para rechazar una propuesta, y
en consecuencia buenos argumentos a favor y en contra de esa propuesta. Por
otra parte, si una propuesta no puede ser ni verdadera ni falsa, no puede
deducirse de ningún conjunto de enunciados, si entendemos que un enunciado es
deducible de otros si y sólo la verdad de estos implica la verdad de aquel.
La
coexistencia de buenas razones a favor y en contra de una propuesta hace de la
ponderación un componente esencial de la deliberación. Kock
mantiene que para evaluar un argumento teórico basta con examinar la relación
que media entre sus premisas y su conclusión, mientras que la evaluación de un
argumento práctico (y seguramente también la de un argumento valorativo) exige
comparar su peso con el de otros argumentos. De esta manera el concepto de buen
argumento teórico es clasificatorio o cualitativo mientras que el concepto de
buen argumento práctico es topológico o comparativo, según la conocida
clasificación tripartita de los conceptos de Hempel
(1952)[13]. Es
interesante observar que cuando Habermas habla de “la
fuerza del mejor argumento” (1999: 45-51) está apelando a un concepto
topológico o comparativo de buen argumento, alejado por consiguiente de la
tradición de la lógica formal.
¿Cómo se
determina que un argumento pesa más que otro argumento opuesto; que las
ventajas de una acción se imponen a los inconvenientes o al revés? Invocando
valores como la igualdad, la eficacia, la justicia social o la libertad
individual, responde Kock. Esos valores constituyen
las garantías en las que descansa la argumentación deliberativa.
Consideremos a título de ejemplo el debate en Colombia sobre si se debe
eliminar o no la tasa de usura a los créditos (es decir, la tasa de interés
máxima que se puede cobrar por un crédito) (Redacción de El País, 2018,
25 de marzo). Por una parte, Asobancaria, el gremio
que agrupa a los bancos, argumenta que la tasa de usura limita la libre
competencia, y restringe la oferta de crédito. Por otra, Guillermo
Buenaventura, profesor de Finanzas de la Universidad Icesi,
alega que no contar con un límite en las tasas de interés podría llevar a exageraciones
como la ocurrida en Chile en 2011, cuando los directivos de la tarjeta de
crédito Polar decidieron penalizar a algunos de sus clientes con el aumento de
la tasa de interés hasta el 100% anual. Podemos representar así los dos
argumentos enfrentados:
La tasa de usura limita la libre competencia y restringe la oferta de crédito. |
? |
Eliminar la tasa de usura permitiría a los bancos imponer tasas de interés exageradas a algunos clientes. |
Por tanto, |
Por tanto, |
|
se debe eliminar la tasa de usura. |
no se debe eliminar la tasa de usura. |
El primer argumento presenta la libre competencia y la diversidad de
ofertas de crédito como algo deseable, mientras que el segundo presenta las
elevadas de tasas de interés crediticio como algo indeseable. Esas son,
respectivamente, las garantías de los dos argumentos enfrentados. Para
compararlos
[11]
No se debe menoscabar la libertad individual. |
? |
Se debe velar por el
bienestar y la seguridad de las personas. |
||||
Por
tanto, |
La tasa de usura
limita la libre competencia, y restringe la oferta de crédito. |
|
Por
tanto, |
Eliminar la tasa de
usura permitiría a los bancos imponer tasas de interés exageradas. |
||
no se debe limitar la
libre competencia ni restringir la oferta de crédito. |
Por
tanto, |
|
se debe impedir que se
impongan tasas de interés abusivas. |
Por
tanto, |
||
se debe eliminar la tasa de usura. |
|
no se debe eliminar la tasa de usura. |
debemos preguntarnos,
por un lado, por qué son, supuestamente, valiosas la libre competencia y la
diversidad de ofertas de crédito, y, por otro, por qué se supone que lo es la
mesura en las tasas de interés. Aunque no son las únicas respuestas
concebibles, en el primer caso podría responderse que en la medida de lo
posible se debe evitar menoscabar la libertad individual, y en el segundo que
en esa misma medida se debe procurar el bienestar y la seguridad de las
personas.
De esta
manera se pasa de ponderar el peso relativo de dos argumentos a ponderar el de
dos principios. Los principios son normas que ordenan que, en cualquier
circunstancia, se debe procurar el máximo posible de un bien o de un valor. Por
ello se pueden entender los valores como normas de un cierto tipo, como haré en
lo que sigue.
Los
valores no sólo pueden ser incompatibles en una determinada situación, sino
también inconmensurables, entendiendo por tal que no siempre se puede encontrar
un denominador común que proporcione la base para determinar, en cada situación
particular, los pesos relativos de los compromisos enfrentados. El hecho de que
los argumentos opuestos en la deliberación puedan ser no sólo incompatibles,
sino inconmensurables, no comporta sin embargo que sean incomparables, como muestra
la experiencia cotidiana. Claro está, señala Kock,
que en estas condiciones las ponderaciones serán subjetivas[14].
Una consecuencia del carácter comparativo de la argumentación ponderativa y
de la inconmensurabilidad de los valores, aduce Kock,
es que no se puede esperar, ni siquiera como ideal teórico, que la deliberación
lleve indefectiblemente a consensos, ni por ello que alcanzarlo sea su
finalidad. Esto su- pone una dificultad para el ideal de la democracia
deliberativa, ya que una de las razones esgrimidas por sus defensores para
preferir la deliberación a la negociación como método de toma de decisiones es
la superioridad del fin de aquella (el consenso de los afectados por la
decisión) sobre el fin de esta (llegar a un compromiso o equilibrio negociado).
Descartado el consenso, ¿cuál es la finalidad de los debates políticos según Kock?
[12]
Por decirlo brevemente, la razón principal por la que
tales debates pueden tener sentido es que otros individuos que se enfrenten a
una elección pare- cida (legisladores y ciudadanos)
pueden escuchar, considerar y comparar argumentos que tienen que ver con esa
elección (Kock, 2007: 238)[15].
Si es
así, los debates políticos no deben ser analizados como diálogos entre dos
partes, un proponente y un oponente, sino como diálogos entre tres partes, un
proponente, un oponente y un oyente para quien debaten. Los cambios que esto
supone para el análisis de la argumentación se comentan en § 8.
Kock deriva de las características definitorias de la
deliberación las obligaciones dialécticas centrales de quienes participan en un
debate público, que incluyen, además de la obligación de considerar los pros y
los contras de una propuesta, la obligación de compararlos y sopesarlos.
Adviértase que la comparación de argumentos opuestos presupone el
reconocimiento de su aceptabilidad. Kock (2007:
243-244) ofrece la lista siguiente para precisar esas obligaciones dialécticas:
(1)
La principal obligación de los participantes es hacer comparaciones
motivadas entre argumentos opuestos.
(2)
A veces está fuera de lugar intentar rebatir los argumentos que contradicen
la propia posición. “Está fuera de lugar” quiere decir que va en contra de los
fines del intercambio argumentativo, que no es llegar a un consenso ni
persuadir al oponente, sino ayudar a un tercero en una elección.
(3) Por muchos que sean los argumentos a
favor de una posición, por sí mismos son insuficientes para zanjar la cuestión
y no dispensan al argumentador de compararlos con otros argumentos opuestos.
5. La especificidad de la
deliberación política
Del examen de las
características de la deliberación concluye Kock que
los modelos de argumentación al uso (pragmadialéctica,
razonamiento presuntivo, etc.) necesitan una revisión a fondo para poder dar
cuenta de ella, y, a fortiori, para poder dar cuenta de la argumentación
política como género deliberativo.
Sin embargo, Kock no especifica cuáles son las
características que distinguen a la argumentación política de otros géneros
deliberativos. El desarrollo que Luis Vega hace de la propuesta de Kock sí especifica las características distintivas de la
deliberación en la esfera pública:
Entiendo por deliberación en este contexto una
interacción argumentativa entre agentes que tratan, gestionan y ponderan
información, opciones y preferencias, en orden a tomar de modo responsable y
reflexivo una decisión o resolución práctica sobre un asunto de interés común y
debatible, al menos en principio, mediante los recursos del discurso público,
p. ej., mediante razones comunicables y compartibles más allá de los dominios
personales o puramente profesionales de argumentación (Kock,
2013a: 121).
Como se puede ver, para delimitar la esfera pública Vega alude al interés
común al tiempo que opone el dominio público a los dominios personal y
profesional, una oposición que posiblemente se hace eco de Thomas Goodnight (2003). Por lo demás, para Vega la deliberación
pública se distingue por la importancia que en ella tienen aspectos similares a
los mencionados por Kock, aunque Vega no renuncia al
consenso como fin intrínseco de la deliberación (Kock,
2013a: 122):
1.
El proceso discurre a partir del reconocimiento de una cuestión de interés
público y pendiente de resolución que, por lo regular, incluye conflictos o
alternativas entre dos o más opciones posibles o entre dos o más partes
concurrentes.
[13]
2.
La discusión se teje no sólo con proposiciones, sino con propuestas.
3.
Las propuestas envuelven estimaciones y preferencias que descansan, a su
vez, en consideraciones contrapuestas de diverso orden y de peso relativo que
pueden dar lugar a inferencias no ya simplemente lineales o hiladas dentro de
un mismo plano, sino mixtilíneas y pluridimensionales.
4.
Las propuestas, alegaciones y razones pues- tas en juego tratan de inducir
al logro consensuado de resultados de interés general. La búsqueda del consenso
expresa la orientación hacia un interés u objetivo común, por encima o aparte
de los intereses personales o privados de los participantes.
6. La deliberación y la
negociación como prácticas argumentativas
La deliberación y la
negociación son prácticas argumentativas (es decir, prácticas que comportan
dar, pedir y recibir razones) cuyo fin es la toma colectiva de decisiones. La
deliberación y la negociación pueden ser difíciles de distinguir, tanto más por
cuanto en la práctica a menudo se entremezclan. Por ello cuando se define la
argumentación política como un tipo de deliberación, se eligen como rasgos
distintivos de esta los que la diferencian de la negociación. No estará, pues,
de más detenerse brevemente en las características de la negociación como
práctica argumentativa.
La
negociación y la deliberación como tipos de diálogo se distinguen por la
situación inicial, los propósitos de los participantes y el fin del diálogo,
como se señaló en § 2. Una negociación comienza con un conflicto de intereses
que se pretende resolver llegando a un acuerdo, mientras cada participante
trata de salvaguardar sus intereses. Una deliberación parte de una situación en
la que se pretende elegir el mejor curso de acción de entre varios posibles,
mientras los participantes tratan de coordinar sus objetivos y acciones.
Para Ihnen Jory (2016) estas
descripciones no proporcionan un criterio que permita determinar si en una
situación determinada estamos ante una negociación o ante una deliberación, y
propone por ello diferenciarlos atendiendo al acto de habla característico de
esos géneros argumentativos. Ihnen Jory coincide con Kock y Vega en
que deliberar es hacer propuestas y contrapropuestas, a lo que añade que
negociar es hacer ofertas y contraofertas. Una oferta es un acto de habla
compromisorio que obliga al hablante a realizar una acción siempre y cuando el
destinatario acepte la oferta (Ihnen, 2016: 148). Es
precisamente este carácter condicional el que diferencia ofertar de otros actos
compromisorios como prometer, cuya mera realización crea una obligación. Pues
bien, según Ihnen Jory, lo
característico de la negociación es hacer ofertas y contraofertas con el fin de
conciliar un conflicto de intereses entre los interlocutores (2016: 149-150).
Del contraste entre hacer propuestas y hacer ofertas deriva Ihnen Jory tres diferencias
principales entre la negociación y la deliberación (2016: 185):
1.
Cuando un hablante hace una propuesta, intenta comprometerse y comprometer
al oyente con la realización conjunta de una acción, mientras que cuando hace
una oferta condicional se compromete a realizar él una acción si el oyente
acepta su oferta o si realiza a su vez otra acción.
2.
Quien hace una propuesta asume que la acción es de interés común, mientras
que quien hace una oferta asume que su acción satisface, en alguna medida,
intereses no compartidos por todos los participantes.
3.
Mientras que quien hace una propuesta asume que hay una coincidencia de
intereses con sus interlocutores, quien hace una oferta presupone lo contrario:
que hay un conflicto de intereses con ellos.
7. Propósitos y fines de la
argumentación política
Robert Asen (2005)
cuestiona, lo mismo que Kock, que el propósito de la
argumentación política, o hablando con propiedad de quienes participan en ella,
sea la persuasión. Asen aduce que las sociedades democráticas contemporáneas se
[14] caracterizan por el pluralismo de valores y los desacuerdos básicos. La
combinación de esos dos factores hace que en muchos casos la persuasión sea
imposible.
Si existiera pluralismo de valores sin desacuerdo
fundamental, podríamos disfrutar de los beneficios de la diversidad sin
preocuparnos de sus complicaciones. Si el desacuerdo fundamental se diera en un
contexto de valores compartidos, podríamos invocar normas y perspectivas
autorizadas para resolver los desacuerdos (Asen, 2005: 118)[16].
Pero,
prosigue Asen, las teorías de la argumentación insisten en que el propósito
fundamental de la argumentación es la persuasión, una asunción que debe ser
revisada para dar cuenta del estatus de la argumentación en sociedades
caracterizadas por su diversidad. Asen identifica, sin ninguna pretensión de
exhaustividad, tres propósitos alternativos de la argumentación en una esfera
pública caracterizada por el pluralismo de valores y los desacuerdos profundos:
ampliar la agenda, determinar responsabilidades y formar identidades.
En
primer lugar, la argumentación en la esfera pública puede, según Asen, servir
para incluir entre los asuntos debatidos los intereses y perspectivas de
individuos, grupos y temas marginalizados[17]. En
segundo lugar, puede servir para establecer responsabilidades en situaciones en
las que los agentes menos poderosos obligan a los más poderosos a asumir la
responsabilidad pública de decisiones tomadas en entornos deliberativos más
restringidos. Finalmente, la formación de identidades se refiere al uso de la
argumentación como un medio para conformar identidades individuales y colectivas.
La argumentación, lo mismo que otras prácticas discursivas, influye en la
comprensión que los participantes tienen de sí mismos y de los demás como
entidades discretas y separadas. En los tres casos, quienes participan en la
deliberación no se limitan a dar razones a favor o en contra de una propuesta,
sino que remodelan el contexto social de la deliberación.
Si se
acepta, como hacen Kock y Asen, que el propósito
principal de la deliberación, o de la argumentación política en general, no es
la persuasión, hay que concluir que las teorías de la argumentación vigentes
necesitan una profunda revisión para poder dar cuenta de la argumentación
política. Cuando se asume que el propósito básico de argumentar es convencer o
persuadir al oponente por medio de razones, se pueden integrar los criterios
lógicos y retóricos de buena argumentación aduciendo que un buen argumento es
aquel que, en condiciones normales, convencería a cualquier agente que se
comporte racionalmente (véase, por ejemplo, Vorobej,
2006)[18]. Pero
si los propósitos propios de la argumentación política fueran hacer visibles
los intereses de colectivos marginalizados, establecer responsabilidades y
construir identidades, ¿por qué y cómo repercutiría la calidad lógica de los
argumentos en su consecución?
Un
problema muy parecido ha sido planteado en la teoría de la democracia por
autores como David Estlund (1997) o Gerald Gaus (1996). El problema se refiere en esta ocasión a la
integración de las perspectivas lógica y socio-institucional de la deliberación
política. Si la legitimidad de las conclusiones de una deliberación depende de
que en el proceso se hayan observado normas que aseguren su transparencia y la
libertad y la igualdad de los participantes, nada garantiza que las decisiones
adoptadas sean además correctas (es decir, vengan avaladas por buenas razones).
El procedimiento puede garantizar hasta cierto punto que la decisión sea justa
y aceptable para todas las partes, pero no la calidad lógico-epistémica de las
razones para adoptarla.
[15]
Mohammed (2016), por ejemplo, intenta abordar estos problemas partiendo de
una clasificación de las funciones, propósitos y fines de la argumentación,
similar en ciertos aspectos de la distinción anterior entre la función
constitutiva, los propósitos y los fines de la argumentación (ver Tabla 2).
Mohammed mantiene que para el escrutinio de la argumentación política pública
hay que atender únicamente a los propósitos y fines públicamente expresados; a
saber:
(1)
el
propósito de convencer al oponente, que para Mohammed es intrínseco;
(2)
el fin
intrínseco de examinar críticamente las posiciones enfrentadas;
(3)
los
propósitos institucionales de los participantes, es decir, los que pueden
atribuírseles por el contexto socio-institucional en el que argumentan;
(4)
y los
fines institucionalizados del intercambio argumentativo.
Mohammed aclara que los aspectos pertinentes para el análisis de las
argumentaciones no tienen por qué serlo también para su evaluación.
Si bien los cuatro tipos de finalidades
son relevantes para analizar las elecciones estratégicas de quienes argumentan
y para entender cómo con- tribuyen los argumentos a los procesos
sociopolíticos, para la evaluación de las argumentaciones políticas públicas
deben considerarse relevantes tan solo la función y los propósitos de las
interacciones argumentativas [es decir, 2 y 3] (Mohammed, 2016: 235)[19].
Mohammed justifica esta selección porque permite enfatizar la agencia del
público general, y en consecuencia considerar a sus miembros participantes
activos en el intercambio argumentativo y en el proceso sociopolítico en el que
se enmarca el intercambio. Sólo así, prosigue, el análisis y la evaluación de
la argumentación política contribuirá a mejorar su potencial emancipatorio.
8. Argumentación asertiva,
directiva y expresiva
Resumiendo lo
dicho hasta ahora, la argumentación política, o en general la argumentación en
la esfera pública, es un tipo de argumentación práctica, cuya forma
paradigmática es la deliberación. La deliberación, y el razonamiento práctico
en general, se distinguen, de forma saliente, por la necesidad de ponderar
razones opuestas.
Kock y Asen señalan que las teorías de la argumentación al
uso tienen dificultades para dar cuenta de la deliberación porque asumen un
concepto lógico de buen argumento cualitativo y no comparativo, lo que impide
acomodar la ponderación, y porque asumen que la función constitutiva de la
argumentación es persuadir, lo que impide acomodar la pluralidad y el
pluralismo de la esfera pública contemporánea.
Comparto
las críticas de Kock y Asen a los enfoques
predominantes en teoría de la argumentación, e incluso les doy mayor alcance,
como veremos dentro de un momento. Para empezar, al glosar la función
constitutiva, los propósitos y los fines de la argumentación en general me he
apartado de la ortodoxia, representada por Mohammed (2016), al afirmar que la
función constitutiva de argumentar es presentar algo como una razón para otra
cosa. Para Mohammed (2016) y la mayoría de los autores a los que pasa revista,
la función constitutiva de argumentar es justificar una tesis o una posición,
pretensión que para mí corresponde a los propósitos del argumentador. Esta
recolocación facilita el análisis argumentativo de diversas prácticas
argumentativas, entre las que figura la deliberación política. Pero lo que me
interesa ahora es el lugar de ponderación en nuestras prácticas y teorías
argumentativas.
Contra la opinión de Kock y Vega, la ponderación
no distingue al razonamiento práctico del razonamiento teórico, y por
consiguiente, a unas [16] prácticas argumentativas de otras, sino a unas
concepciones de la argumentación de otras. Para mostrar que la ponderación no
se limita al ámbito del razonamiento práctico voy a usar el ejemplo conocido en
lógica no monótona como “diamante de Nixon”. El ejemplo involucra dos reglas:
(R1) los cuáqueros suelen ser pacifistas;
(R2)
los republicanos no suelen ser pacifistas.
Dado que Richard Nixon era cuáquero y pacifista, las dos reglas precedentes
permiten derivar las conclusiones contradictorias Nixon era pacifista y Nixon
no era pacifista. Como la conclusión de estos dos argumentos es una afirmación
de hecho, tenemos un conflicto entre dos argumentos teóricos aceptables.
Nixon es cuáquero. |
? |
Nixon es republicano. |
Por tanto, |
Por tanto, |
|
Nixon es pacifista. |
Nixon no es pacifista. |
Asumiendo
que no es admisible concluir simultáneamente que Nixon era pacifista y que no era
pacifista, el agente debe determinar cuál es el peso relativo de R1 y de R2 en
esta situación particular. Las proposiciones “los cuáqueros suelen ser
pacifistas” y “los republicanos no suelen ser pacifistas” no son contrarias ni
contradictorias, así que no se trata de un conflicto lógico. Pero si es así, la
ponderación no es distintiva del razonamiento práctico frente al razonamiento
teórico.
La
distinción entre argumentos teóricos o fácticos y prácticos o normativos se
basa en la distinción entre dos tipos de conclusiones: la conclusión de un
argumento fáctico es una aserción sobre hechos mientras que la conclusión de un
argumento práctico es un directivo que aconseja o desaconseja un curso de
acción. Siendo más cuidadosos, tendríamos que decir que la conclusión de un
argumento fáctico es lo que se dice mediante una oración declarativa cuando se
utiliza en un acto de habla con la fuerza de una aserción y el acto de habla
contiene los ingredientes necesarios para dotar de contenido aquellas partes de
la oración dependientes de contexto, es decir, un enunciado y una proposición.
Por lo mismo, la conclusión de un argumento normativo es lo que se dice
mediante una oración directiva cuando se utiliza en un acto de habla con la
fuerza de un requerimiento y el acto de habla contiene los ingredientes
necesarios para dotar de contenido aquellas partes de la oración dependientes
de contexto, lo que —a falta de un término
establecido— podríamos llamar una propuesta.
La
verdad y la falsedad convienen a las proposiciones y no a las propuestas.
Razonando como Kock o Vega se llega entonces a la
conclusión de que la ponderación sólo es posible con argumentos prácticos. No
obstante, este razonamiento se basa en una comprensión errónea de la naturaleza
de los argumentos. Cuando se afirma A por tanto B lo que se dice es que
A es una razón para B. A su vez, A es una razón para B puede
parafrasearse de forma natural como A es una razón para creer que B,
pero no como la verdad de A es una razón para la verdad de B, ni por
tanto como A implica B. Por tanto la conclusión de un argumento teórico
como “Nixon es cuáquero, por tanto Nixon es pacifista” no es la aserción “Nixon
es pacifista”, sino el directivo “Puedes creer que Nixon es pacifista”. Pero si
las conclusiones de los argumentos fácticos son directivas, la ponderación es
un componente del razonamiento teórico por las mismas razones por las que es un
componente de la deliberación.
Todo esto evidencia que se pueden distinguir una concepción asertiva de la
argumentación, una concepción directiva y una concepción expresiva. Según la
primera las conclusiones de los argumentos son proposiciones, según la segunda
son propuestas, y según la tercera son expresiones (es decir, el contenido
semántico de una proferencia expresiva). La concepción
tradicional de la argumentación es asertiva, mientras que la defendida aquí es
directiva. Para completar el cuadro, quien piensa que la función de la
argumentación es ampliar la agenda, en el sentido explicado antes, o definir
identidades, favorece una concepción expresiva de la argumentación.
[17]
9. Los foros de la
argumentación política
Como ya se ha
señalado, la esfera pública es un espacio argumentativo múltiple y heterogéneo,
una red de foros y auditorios muy variados interconectados de maneras diversas.
Esa multiplicidad supone una nueva dificultad para el análisis y evaluación de
la argumentación política, porque el modelo predominante de intercambio
argumentativo es la argumentación interpersonal diádica, un diálogo entre un
proponente de una tesis y un oponente que argumentan y contraargumentan
en turnos consecutivos.
Para
responder a las limitaciones de este modelo para el análisis de la
argumentación política se ha acuñado el concepto de polilogo
(Kerbrat-Orec- chioni,
2004; Lewinski, 2014), mientras que para remediar sus
limitaciones para la evaluación se ha propuesto un modelo triádico
de argumentación válida (Rehg, 2005). En concreto, se
ha propuesto que la deliberación colectiva puede entenderse como un caso particular
de polilogo argumentativo en el que se examinan
críticamente propuestas de acción diversas y opuestas, y que las
argumentaciones que figuran en esos intercambios han de evaluarse atendiendo a
la vez a sus méritos de su contenido, a sus méritos transaccionales y a sus
méritos públicos. A continuación trataré de resumir esas propuestas.
Antes he definido (§ 2) un diálogo como un intercambio reglado de
argumentos entre dos o más participantes orientado hacia la consecución de un
fin compartido. Un dilogo sería entonces un diálogo
entre dos participantes, un trilogo un diálogo con
tres participantes, etc. y finalmente un polilogo
sería un diálogo en el que hay tres o más participantes. ¿Cómo influye el
número de participantes en la configuración del diálogo? Catherine Kerbrat-Orecchioni (2004: 4-6) hace una enumeración de las
diferencias entre dilogos y trilogos
que son significativas para el análisis de las interacciones argumentativas.
(1) Un modelo diádico distingue entre
argumentador y destinatario; un modelo triádico
permite distinguir distintos tipos de destinatarios. Según la descripción de Kock, en una deliberación intervienen dos personas
(proponente y oponente), que exponen y comparan las razones a favor y en contra
de una decisión, en presencia de una tercera (oyente), para ayudarle a tomar su
propia decisión. El valor pragmático de una preferencia del proponente no será
el mismo para el oponente que para el oyente.
(2) La organización de los turnos de
intervención en los trilogos se caracteriza por la variabilidad
en los patrones de alternancia. En primer lugar, en un dilogo
una participación desigual sólo puede resultar de diferencias en la extensión
de las intervenciones, mientras que en los trilogos
pueden deberse también al número de intervenciones. En segundo lugar, en los trilogos se dan violaciones de las reglas conversacionales
que son imposibles de los dilogos. Así, no es rara la
intrusión, que consiste en que el participante que toma la palabra no es el
interpelado por quien la tenía. En tercer lugar, la frecuencia con la que hay
interrupciones y conversaciones simultáneas, y la variedad de formas en que se
dan, aumenta en trilogos.
(3) La estructura del trilogo
es más compleja que de la del dilogo. Por ejemplo, en
un trilogo un movimiento o una réplica pueden estar
formadas por varias contribuciones.
(4) En los trilogos,
y en los polilogos en general, los participantes
pueden formar coaliciones.
Estas
diferencias parecen relevantes para la evaluación, al menos, de los méritos
retóricos, dialécticos y socio-institucionales de la argumentación política.
El
modelo triádico de argumentación convincente de Rehg pretende superar las limitaciones que para la
evaluación de los argumentos en la esfera pública supone el paradigma de la
argumentación interpersonal diádica. Al mismo tiempo la contribución Rehg pretende conciliar las perspectivas lógica y
dialéctica, o mejor dialógica, propias de la teoría de la argumentación, con la
[18] perspectiva socio-institucional, propia de las teorías de la democracia.
Rehg comienza por los méritos lógicos de una argumentación
(es decir, de una argumentación1), que él
denomina méritos de contenido. Esos méritos son relativos a una
interpretación de un texto y por ello se juzgan en el contexto de un diálogo o
foro particular. Pero en los procesos argumentativos en la esfera pública se
desarrollan de manera más o menos coordinada en una pluralidad de foros. Así,
en la deliberación política interviene una multitud de interlocutores que
desarrollan simultáneamente argumentaciones sobre un mismo asunto, y que son
pensadas, entendidas y evaluadas de maneras distintas en cada uno de los
distintos foros interconectados. Podríamos decir por ello que la deliberación
política es multicontextual.
Así, para juzgar los méritos de contenido de una argumentación dentro de la
práctica argumentativa de la que forma parte hay que tener en cuenta, en primer
lugar, el foro particular en el que es presentada, y en segundo lugar su
repercusión en la constelación de foros conectados con él. En cuanto a los
méritos de una argumentación en un foro particular, Rehg
dice:
La clave de un modelo normativo de argumentación
convincente en el nivel transaccional es esta: ¿en qué medida sirven las
características de la transacción local —el diálogo
o la discusión crítica— para situar a los interlocutores, o al autor
y al lector/oyente de un texto, en disposición de juzgar con sensatez si la
argumentación es convincente? Si se pueden describir e identificar esas
características en una transacción particular, entonces un argumento que
apruebe en esa transacción tendrá lo que podemos llamar “méritos
transaccionales” (Rehg, 2005: 106)[20].
Las transacciones locales forman parte de discursos macrosociales
que afectan a una pluralidad de públicos (ciudadanos, expertos, legisladores,
etc.). Las argumentaciones que logran una amplia aceptación a través de un
espacio social bien estructurado de múltiples transacciones locales poseen lo
que Rehg llama “méritos públicos”. El quid no
estriba en la mera aceptación en muchos foros, sino que se requiere que la red
de contextos dialógicos por los que se transmite la argumentación sustente la
razonabilidad colectiva, y para determinarlo se necesita un modelo normativo de
la razón pública. Por tanto, para juzgar los méritos públicos de una
argumentación hay que prestar atención a la composición y estructura del
espacio social. Por ello la adscripción de méritos públicos es relativamente
independiente de las cualidades de la propia argumentación y de sus méritos transaccionales
en un determinado entorno dialógico. El ejemplo de Rehg
es el siguiente:
la información sobre las estructuras sociales e
institucionales de la ciencia (educación, redes de cooperación, métodos de
financiación, procedimientos de revisión, etc.) puede fundamentar el juicio de
que las teorías científicas ampliamente aceptadas se basan en argumentos
probatorios públicamente meritorios, incluso sin examinar los propios
argumentos. Por lo tanto, aun con méritos públicos limitados, tales argumentos
pueden respaldar conclusiones que merecen una amplia aceptación (Rehg, 2005: 107)[21].
[19]
10. Conclusión
Los modelos
dominantes (pragmadialéctica, lógica informal, etc.)
de análisis y evaluación de argumentos (o de argumentaciones) son difíciles de aplicar
a la argumentación en la esfera pública. Las principales dificultades se
refieren a tres aspectos:
1.
Las teorías de la argumentación al uso incorporan conceptos cualitativos,
no comparativos, de argumento convincente, como la validez lógica o la “cogencia” de la lógica informal. Eso hace que sean
incapaces de dar cuenta de los conflictos de razones y de la ponderación de
razones que son endémicos en la argumentación pública en general, y en la
argumentación política en particular.
2.
Casi todas las teorías de la argumentación identifican la persuasión como
el propósito de la argumentación y el consenso como su fin. Pero en sociedades
caracterizadas por el pluralismo de valores y los desacuerdos profundos, la
persuasión racional es difícil y por ello la consecución de consensos
improbable. Luego, o bien la argumentación
desempeña un papel marginal en la toma
de decisiones políticas y en el gobierno de las sociedades plurales, o la
argumentación política tiene otros propósitos y fines.
3.
El modelo predominante de intercambio argumentativo es la argumentación
interpersonal diádica, un diálogo entre un proponente y un oponente o dilogo. Pero la esfera pública es un espacio argumentativo
múltiple y heterogéneo, una red de foros y públicos muy variados interconectados
de diversas maneras. En este sentido, la argumentación política en las
democracias contemporáneas es polilógica, no
dilógica.
El desarrollo de una teoría satisfactoria de la argumentación política
exige por ello una revisión profunda de los presupuestos y asunciones de la
teoría general de la argumentación. En las páginas precedentes he recogido
diversas indicaciones y sugerencias de revisión. Esas aportaciones incluyen una
clasificación de las funciones, fines y propósitos de la argumentación, una concepción
directiva de los argumentos y una tipología de los diálogos.
[20]
Bibliografía
Arenas, F. y P. Pérez. (2010). Retórica
deliberativa y racionalidad práctica. La rehabilitación de la argumentación
pública en la vida política. Revista Española de Ciencia Política, (22),
29-48.
Aristóteles (1990). Retórica. Trad.
de Q. Racionero. Madrid: Gredos.
Aristóteles (1985). Ética a Nicómaco.
Trad.
de E. Lledó Íñigo, Madrid: Gredos.
Asen, R. (2005). Pluralism,
Disagreement, and the Status of Argument in the Public Sphere. Informal
Logic, 25(2), 117-137.
Bessette, J. M. (1980). “Deliberative
democracy: the majority principle in republican government”. En
R. A. Golwin y W. A. Schambre.
(eds.). How democratic is the constitution?. Washington: American Enterprise Institute.
Bohman, J. (1998). The
Coming Age of Deliberative Democracy. The Journal of Political
Philosophy, 6(4), 400-425.
Brandom, R. (2000). Articulating Reasons. An Introduction to Inferentialism. Cambridge, Mass.: Harvard
University Press.
Christiano, T. (2015). Democracy. En
E. N. Zalta. (ed.). The Stanford Encyclopedia of
Philosophy. Recuperado de: https://plato.stanford.edu/entries/democracy/#DemDef
Cohen, J. (1996). “Procedure
and substance in deliberative democracy”. En S. Benhabib.
(ed.). Democracy and Difference, 95-119.
Princeton: Princeton University Press.
Redacción de El País. (2018, 25
de marzo). Debate: ¿se debe eliminar o no la tasa de usura a los créditos?. El
País. Recuperado de: http://www.elpais.com.co/economia/debate-se-debe-eliminar-o-no-la-tasa-de-
usura-a-los-creditos.html
Elster, J. (1986). “The
market and the forum”. En J. Elster y A. Hyllund.
(eds.).
The Foundations of Social Choice Theory (pp. 103-132). Cambridge:
Cambridge University Press.
Estlund, D. (1997). “Beyond fairness of
deliberation: the epistemic dimension of democratic authority”. En J. Bohman y W. Rehg.
(eds.). Deliberative Democracy: Essays on Reason
and Politics (pp. 173-204). Cambridge, Mass.: MIT Press.
Gaus, G. (1996). Justificatory
Liberalism: An Essay on Epistemology and Political Theory. Oxford: Oxford
University Press.
Goodnight, G. T. (2003). Predicaments
of Communication, Argument, and Power: Towards a Critical Theory of
Controversy. Informal Logic, 23(2), 119-137.
Habermas, J. (1999). Teoría de la acción
comunicativa I. Racionalidad de la acción y racionalización social. Madrid:
Taurus.
Hamblin, C. (2016). Falacias. Lima:
Palestra.
Hempel, C. G. (1952). Fundamentals
of Concept Formation in Empirical Science. Chicago: University of
Chicago Press.
Ihnen, C. (2016). Negotiation and
deliberation: grasping the difference. Argumentation, (30), 145-165.
Johnson, R. H. (2000). Manifest Rationaliy. A Pragmatic theory of Argument. Mahwah:
Lawrence Erlbaum. Kerbrat-Orecchioni, C. (2004).
Introducing polylogue. Journal of Pragmatics, (36),
1-24.
Kock, C. (2007). Dialectical
Obligations in Political Debate. Informal Logic, 27(3),
233-247.
Lewinski, M. (2014). Practical reasoning in argumentative polylogues.
Revista Iberoamericana
de Argumentación, (8),
1-20.
McBurney, P. y S. Parsons. (2001). “Chance Discovery Using Dialectical Argumentation”. En T. Terano, T. Nishida, A. Namatame, S. Tsumoto,
Y. Ohsawa y T. Washio. (eds.). New Frontiers in
Artificial In- telligence (pp. 414-424). Berlín: Springer.
Mohammed, D. (2016). Goals in
Argumentation: A Proposal for the Analysis and Evaluation of Public Political
Arguments. Argumentation, (30), 221-245.
O’Keefe, D. J. (1977). Two Concepts of Argument. Journal of the American Foresinc Association, 13(3), 121-128.
O’Keefe, D. J. (1982). “The Concepts of Argument and Arguing”. En J. R. Cox y C.A. Willard. (eds.). Advances in argumentation theory and research. Carbondale:
Southern Illinois Press.
Rawls, J. (1955). Two
concepts of Rules. The Philosophical Review, 64, 3-32.
Rehg, W. (2005). Assessing the Cogency of
Arguments: Three Kinds of Merits. Informal Logic, 25(2), 95-115.
Sellars, W. (1956). “Empiricism and the
Philosophy of Mind”. En H. Feigl y M. Scriven. (eds.). Minnesota Studies in the Philosophy
of Science, Volume I: The Foundations of Science and the Concepts of Psychology
and Psychoanalysis (pp. 253-329).
Minneapolis: University of Minnesota Press.
Vega, L. (2013a). La fauna de las
falacias. Madrid: Trotta.
Vega, L. (2013b). Argumentando una
innovación. Revista Iberoamericana de Argumentación, (7), 1-17.
Recuperado de: https://revistas.uam.es/index.php/ria/article/view/8182/8523
Vega, L. y P. Olmos. (2007). Deliberation: A Paradigm in
the Arena of Public Argument. OSSA Conference Archive, (147). Recuperado de:
https://scholar.uwindsor.ca/ossaarchive/OSSA7/papersandcommenta- ries/147
Vorobej, M. (2006). A
Theory of Argument. Nueva York: Cambridge University Press.
Walton, D. N. (2010). “Types of dialogue and burden of proof”. En P. Baroni et
al. (eds.). Proceedings of COMMA, 13-24. Amsterdam: IOS
Press.
Walton, D. N., K. Atkinson, T. J.
Bench-Capon, A. Wyner y D. Cartwright. (2010). “Argumentation in the Framework of Deliberation Dialogue”.
En C. Bjola y M. Kornprobst. (eds.). Arguing
Global Gover- nance (pp.
210-230). Londres: Routledge.
Walton, D. N., y E. C. W. Krabbe. (1995). Commitment
in Dialogue. Albany: SUNY Press.
Young,
I. M. (2001).
Activist challenges to deliberative democracy. Political Theory, (29),
670-690.
[1] Este texto corresponde a una conferencia
impartida en la Jornada del Máster de Filosofía Aplicada de la UAB, Democràcia
i Co- neiximent, el 3 de mayo de 2018. Agradezco a los organizadores su
invitación a participar en esa Jornada, muy especialmente a Anna Estany y Orial
Farrés. También me he beneficiado de los revisores de las atinadas
observaciones y sugerencias de los dictaminadores de Quadripartita Ratio; Finalmente,
esta investigación ha sido financiada por Ministerio español de Economía y
Competitividad a través del proyecto “La construcción de agentes argumentativos
en las prácticas del discurso público” (FFI2014-53164-P).
[2] He intentado hacer un inventario de los temas
de la teoría de la argumentación en “A proposal for an inventory of topics in
Argumentation Theory”(2018), disponible en
versión digital.
[3] “I use the word ‘practice’ throughout as a sort of
technical term meaning any form of activity specified by a system of rules
which defines offices, roles, moves, penalties, defenses, and so on, and which
gives the activity its structure. As examples one may think
of games and rituals, trials and parliaments” (Mi traducción).
[4] “Inferential practices of producing and
consuming reasons are downtown in the region of linguistic practice” (Mi traducción).
[5] “Pragmatism about the conceptual seeks to understand
what it is explicitly to say or think that something is the case in terms of
what one must implicitly know how (be able) to do. That the relevant sort of
doing is a constellation of asserting and inferring, making claims and giving
and asking for reasons for them, is the essence of rationalist or inferentialist pragmatism about the conceptual” (Mi traducción).
* Válido e inválido deben entenderse en una acepción más amplia que la que
tienen en lógica formal como predicados de argumentos. Inspirándonos en Habermas podríamos decir que, dependiendo del tipo de
argumento, un argumento es válido si da razones para creer que una aserción se
ajusta a los hechos, que una acción se ajusta a normas reconocidas como
legítimas, o que la expresión de una vivencia es veraz.
** En
la perspectiva socio-institucional las argumentaciones se valoran conforme a
reglas discursivas y procedimentales, socio-éticas y sociopolíticas, moduladas
según el marco institucional del debate (Vega, 2013a: 108). Uso el adjetivo
“lícito” para abarcar esa pluralidad de normas y criterios porque según el DLE,
“lícito” se predica no sólo de lo que está permitido sino también de lo que es
de la calidad debida.
[6] Cuando predomina una visión retórica de la argumentación, se
insiste en que su propósito es influir en las actitudes de los destinatarios,
mientras que cuando predomina una visión dialéctica se insiste en los
compromisos públicos de estos.
[7] En realidad Walton (2010) reproduce la clasificación hexapartita de Walton y Krabbe (1995: 66) añadiendo el diálogo heurístico, que toma
de McBurney y Parsons (2001).
[8] “Outcomes are democratically legitimate if
and only if they could be the object of a free and reasoned agreement among
equals” (Mi traducción).
[9] “Deliberative democracy, broadly defined, is thus
any one of a family of views according to which the public deliberation of free
and equal citizens is the core of legitimate political decision making and
self-government”(Mi traducción).
[10] Por el contrario, para los
teóricos de la diferencia la deliberación racional supone la imposición de un
tipo de comunicación propia de un grupo particular sobre el resto (Young, 2001:
685).
[11] Se pueden distinguir tres
formas de argumentación según el tipo de conclusión al que apunten: teórica
(conclusión asertiva), práctica (conclusión directiva) o valorativa (conclusión
valorativa).
[12] Por ejemplo, “there are certain special species of
argumentation that are highly characteristic of deliberation dialogue. These include
practical reasoning, often called teleological or goal-directed reasoning, and
argument from positive and negative consequences based on values” (Walton,
Atkinson, Bench-Capon, Wyner y Cartwright, 2010: 210)
(Mi traducción).
[13] La estrategia de quien
tenga un concepto cualitativo de buen argumento y se vea en una situación en la
que habría que sopesar sus argumentos y los argumentos opuestos, será buscar en
éstos defectos que los invaliden. La ponderación sólo es necesaria cuando hay
argumentos opuestos aceptables, así que puede ser incapaz de identificar esos
defectos. Es en este contexto en el que cobra su valor el concepto tradicional
de falacia, un argumento que parece válido pero no lo es (Hamblin,
2016: 19).
[14] Kock parece sugerir que la analogía es el principal,
si no el único, procedimiento de ponderación entre argumentos.
[15] “Briefly stated, the main reason
why such debates are potentially meaningful is that other individuals facing
such a choice (legislators and citizens) may hear, consider and compare the
arguments relating to the choice” (Mi traducción).
[16] “If value pluralism existed without
fundamental disagreement, we could enjoy the benefits of diversity without
attending as much to its complications. If fundamental disagreement existed in a
context of shared values, we could invoke authorizing norms and perspectives to
settle disagreements” (Mi traducción).
[17] Precisamente la expresión de los intereses y preferencias de
grupos e individuos es la segunda de las ventajas epistémicas de la deliberación
sobre la negociación de Arenas Dolz y Pérez Zafrilla
mencionadas en § 4.
[18] Johnson (2000) denomina “problema de la
integración” al problema de cómo conciliar los requisitos de que las premisas
de un argumento sean verdaderas (una exigencia lógica) y sean aceptables (una
exigencia retórica).
[19] “While the four types of goals are
relevant for analysing the strategic choices made by
arguers and for understanding how arguments contribute to socio-political
processes, only the function and purposes of the argumentative interactions
should be considered relevant to the assessment of public political arguments”
(Mi traducción).
[20] “The crucial question for a
normative model of cogency at the transactional level is this: how well do
features of the local transaction—the dialogue or critical discussion—serve to
place interlocutors, or the author and reader/hearer of a text or speech, in a
position to make a responsible judgment regarding the cogency of the argument?
If such features can be described and identified in a particular transaction,
then an argument product that passes muster in that transaction enjoys, let us
say, ‘transactional merits’” (Mi traducción).
[21] “Information about the social and
institutional structures of science (education, networks of cooperation,
funding methods, review procedures, etc.) can potentially ground the judgment
that broadly accepted scientific theories are based on publicly meritorious
evidential arguments, even if one has not examined the arguments themselves.
Thus, despite limited public merits, such arguments may support conclusions that deserve broad acceptance” (Mi traducción).